Sentencia nº 03302 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Marzo de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016461-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016461-0007-CO

Res. Nº 2012003302

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo Nº 11-16461-0007-CO interpuestoE.G.M., cédula de identidad […] contra el DIRECTOR DE LA ESCUELA M.M.G..

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas trece minutos del 16 de diciembre del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DE LA ESCUELA M.M.G. y manifiesta en resumen que el señor I.J.H., Director de la Escuela M.M.G., ejecuta políticas institucionales que considera contrarias a sus derechos. Dice que ante su inquietud, el Director recurrido le comunicó por medio del oficio DEMMG 152-2011, que es un empleado público y toda acción que realice en el contexto de su trabajo se considera oficialmente estatal y que si su accionar dentro de la escuela fue grabado,dicha grabación es absolutamente pública, por lo que tratará de obtenerla para analizarla. Aduce que la grabación a la que se refiere, fue realizada por un niño, quien con la cámara de su teléfono celular, grabó mientras jugaban en el recreo él y otros estudiantes del sexto grado del centro educativo. Menciona que al regresar el menor nuevamente a clases, le enseñó el video a la docente a cargo, quien es la esposa del Director. Señala que días después, el video apareció en internet, rodeado de burlas y chistes hacia su persona. Apunta que el niño dueño del video no fue quien lo publicó -y dice que así lo ha dejado en claro su madre- , y le fue indicado por parte de los padres del menor y el Equipo Interdisciplinario, que el mismo lleva cerca de una semana emocionalmente afectado por tales motivos. De igual forma, menciona que las declaraciones apuntan a que el Director no sólo revisó el video sino que obligó al menor a darle una copia del mismo en contra de su voluntad. Considera que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales, en especial, su derecho a la imagen y a la intimidad.

  2. -

    Informa bajo juramento I.J.H., en su condición de Director de la Escuela M.M.G., que el 27 de junio del 2011 se recibió en esa dirección un documento suscrito E.G.M., T. de Informática Educativa, que titula Solicitud de información sobresituación´. Que a dicho documento se le dio respuesta de conformidad con el oficio DEMMG152-2011 donde se indica que al ser el solicitante un empleado público, toda acción que realice en el contexto de su trabajo, se considera oficialmente estatal, y que si su accionar dentro de la escuela fue grabado, esa grabación es pública, por lo que trataría de obtenerla para analizarla. Que a la fecha no le ha sido posible ver ni analizar el video, por lo que la administración no ha generado opinión alguna. Y que los demás alegatos no le constan. Solicita serechace el amparo.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.C.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente considera conculcados sus derechos a la imagen e intimidad por cuanto el Director de la Escuela M.M.G., ejecuta políticas institucionales que considera contrarias a sus derechos, al colocar en Internet un video en el que aparece el cual hasido motivo de burlas.

    II.-

    Hechos probados:

    a)Que el 27 de junio del 2011 E.G.M., T. de Informática Educativa, presentó un documentoante la Dirección de la Escuela que titula Solicitud deinformación sobre situación´.

    1. Que a dicho documento se le dio respuesta de conformidad con el oficio DEMMG152-2011 donde se indica que al ser el solicitante un empleado público, toda acción que realice en el contexto de su trabajo, se considera oficialmente estatal, y que si su accionar dentro de la escuela fue grabado, esa grabación es pública, por lo que trataría de obtenerla paraanalizarla.

    1. HECHOS NO PROBADOS:

      a)Que el Director de la Escuela M.M.G. coaccionara al menor de edad que grabó el video para que se lo proporcionara y luego lo colocara enInternet.

    2. Sobre el derecho a la intimidad. Este Tribunal ha desarrolladolos alcances del derecho a la intimidad, tutelado en el numeral 24 de la Constitución Política y del derecho al respeto a la honra y la dignidad, contemplado en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica. El derecho a la intimidad constituye el derecho del individuo a tener un sector personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público salvo expresa voluntad del interesado (sentenciaNo. 1991-678).Se tratade un fuero de

      protección a la vida privada de los ciudadanos,pues el ámbito de intimidad, formado por aquellos fenómenos, comportamientos, datosy situacionesde una persona, que normalmente están sustraídos al conocimientode extraños, cuyo conocimientoporéstospuedeafectarsupudorysurecato (sentencia N°-1994-1026). Las normas en comentario reconocena todas las personasel derecho de contar con un ámbito de actividad propia de cada ser humano y en la cual se limita la intervención de los poderes públicos, así como de otros sujetos. Esta limitación de intervención de otras personasse manifiesta tanto en la observación y captación de la imagen como en las escuchas ograbaciones de las conversaciones privadas y en la posterior difusión o divulgación de lo captado sin el consentimiento de la persona a la que le atañen.

      V.-

      Sobre el fondo. En el presente caso no observa esta Sala la violación alegada por el amparado con fundamento en lo que a continuación se expone. El video objetode discusión, provienede una grabación que el mismo recurrente autorizó. Es decir, que este en todo momento supo que su imagen estaba siendo grabada por medio de un teléfono celular de un estudiante. Del escrito de interposición se desprende que todo se basa en meras especulaciones que realiza el amparado, sin mayor sustento probatorio y sin que se sepa con la veracidad que amerita la situación que el supuesto video, que manifiesta el recurrente fue gravado con su autorización, haya sido colocado en Internet por la persona del Director ni mucho menos que este lo haya obtenido de manera irregular.En consecuencia, de la información recabadano se aprecia una lesión a la intimidad ni imagen del amparado, puestoque el video fue grabadocon su autorización en el centro educativo donde trabaja y en horas laborales. En estas condiciones no parece que exista una lesión o amenaza individualizada o individualizable respectode la imagen eintimidad del recurrente, razón por la que se declara sin lugar el recurso, tal como en efecto se ordena.

      Por Tanto:

      Se declara SIN LUGAR el recurso.-

      GilbertArmijo S.

      Presidentea.i

      Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

      Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

      Teresita Rodríguez A.RodolfoE. P.R.

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