Sentencia nº 03471 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Marzo de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002568-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por K.C.S., mayor, soltera, educadora, […], vecina de […], contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que ha trabajado para el Ministerio de Educación Pública durante nueve años y desde el año 2005 lo ha hecho en forma interina e ininterrumpidamente en la Escuela de Monte Verde de Pacuarito de Siquirres, en una plaza vacante. Explica que se encontraba con licencia de maternidad y en período de lactancia, la cual se le vencía el 17 de febrero de 2012; no obstante, mientras se encontraba aún en licencia de maternidad fue cesada. Agrega que como no le llegaba el nombramiento decidió hacer la consulta por Internet y así fue como se enteró del cese, sin que antes se le comunicara nada al respecto.Añade que le informaron que la señora [...] fue nombrada en su lugar, también de forma interina. Por lo expuesto, considera violados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar su recurso.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y siete minutos del cinco de marzo del dos mil doce, [...], indica que se le nombró en propiedad en la plaza No. 17673 como profesora de enseñanzapreescolarespecialidadpreescolarenlaEscueladeMonteverde (Pacuarito), a partir del 18 de febrero del 2012, a base de idoneidad comprobada. Tiene conocimiento de que la recurrente estaba incapacitada del 21 de octubre del 2011 al 17 de febrero del 2012 y que fue sustituida por la docente [...].Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de RecursosHumanos del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 18:55 hrs del 5 de marzo del 2012), que de conformidad con la accióndepersonalNo. 8883956,larecurrenteregistrabaincapacidadpor maternidad del 21 de octubre del 2011 al 17 de febrero del 2012, periodo que fue debidamente respetado por la Administración tramitándole el cese de interinidad a partir del 18 de febrero del 2012, de acuerdo a la acción de personal No. 9078329. Dicho cese le fue comunicado mediante telegrama No. TL001167611-MEP. Ese acto en ningún momento obedeció a su estado de maternidad sino más bien, fue como consecuenciade un nombramientoen propiedadpor concursopúblico docente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente alega que se encontraba con licencia de maternidad y en período de lactancia, la cual se le vencía el 17 de febrero de 2012; no obstante, mientras se encontraba aún en licencia de maternidad fue cesada y en sulugar se nombró a otra persona, también de forma interina.

    II.-

    Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el autoinicial:

    1. Según acción de personal No. 8883956,la recurrente registrabaincapacidad por maternidad del 21 de octubredel 2011 al 17 de febrero del 2012 (informe de la autoridad recurrida).

    2. Por acción de personal No. 9078329, a la amparada se le tramitó el cese de interinidad en la plaza No. 37269, a partir del 18 de febrero del 2012,elcualselecomunicómediantetelegramaNo. TL001167611-MEP (informe de la autoridad recurrida). c) Según acción de personal No. 9078364, previo concursopúblico docente, se nombró en propiedad a [...]en la plaza No. 37269, a partir del 18 de febrero del 2012, posterior al vencimiento del periodo de maternidad de larecurrente (informe de la autoridad recurrida).

    III.-

    Sobre el fondo. Reiteradamente esa S. ha indicado que el principio de seguridad jurídica exige que la Administración puede cesar un nombramiento interino, siempre y cuando no sea sustituido por otro interino, sino por el propietario de la plaza, en razón que la figura del interinato constituye una expectativa futura mientras se ocupa la plaza, ya sea porque regrese el titular o se nombre a uno, como en este caso, por lo que automáticamente cesa el término que se había establecido, porque el interinato es una situación provisional y una excepción a la regla. Los interinos que laboran para el Estado les corresponde una estabilidad impropia que consiste, esencialmente, en el derecho de no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo, sino que su cese debe obedecer a criterios legal y constitucionalmente válidos.Eneste caso,del informe rendido porlaautoridadrecurriday la documentación aportada, se tiene que el cese de interinidad aplicado a la recurrente tiene fundamento en el nombramiento en propiedadde otra servidora,previo concurso público docente, razón por la no se ha producido el alegado quebranto a sus derechos fundamentales. Debe tenerse presente que la recurrente gozaba de una estabilidad relativa en el puesto que ocupaba y que es oponible a cualquier otro servidor interino, menos al titular del puesto, que en este caso fue la servidora que designó la Administración recurrida. De manera que con lo descrito se desvirtúa el alegato de la recurrente respecto a que su cese se debió a la designación interina de otra persona.Aparte de que en nada influyó su recién su estadode embarazo, circunstancia que en todo caso, no inhibe a la Administración de proceder conforme se ha dicho. Además, téngase presente que el nombramiento en propiedad de la servidora designadaempezó a regir a partir de cuando se venció el periodo de maternidad de la recurrente. Por lo expuesto, el amparo es inadmisible, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.RodolfoE. P.R.

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