Sentencia nº 00388 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Marzo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000178-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExequátur

110001780004CI

NUE: 11-000178-0004-CI

RES: Nº 000388-E-12

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las quince horas diez minutos del quince de marzo de dos mil doce.

Diligencias de exequátur establecidas por D, en su calidad de albacea testamentario de la "Sucesión de M", quien fuera estadounidense, portadora del pasaporte de su país no. […] y residente de New Haven County, Connecticut, Estados Unidos de América.

RESULTANDO

El señor D, en su expresada calidad, por intermedio de sus apoderados especiales judiciales, L.. V.M.. G.G. y G.C.B., -por quienes se ha subsanado la omisión de comprobar la defunción que se dirá‑ solicita homologar la resolución dictada el 21 de junio de 2011 por el Juez Thomas P. Brunnock del Tribunal de Sucesiones del Distrito de Waterbury, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, en el proceso sucesorio de M; y,

CONSIDERANDO

I.-

Los documentos aportados están debidamente legalizados, y permiten tener por bien probados los siguientes hechos: 1) Que la señora M, quien fuera estadounidense, portadora del pasaporte de su país no. […] y residente de New Haven County, Connecticut, Estados Unidos de América, falleció el 24 de agosto de 2008 (certificado de defunción y su traducción de folios 36 a 40). 2) Que la causante, señora M, suscribió un testamento, en el que instituyó como su albacea y heredero testamentario, al señor D, y como su F. a la cuenta de H (ver testamento y su traducción de folios 41 a 52, y resolución del Tribunal del 21 de junio de 2011 y su traducción de folios 8 a 12). 3) Que la causante, señora M, era titular de los fondos existentes en las cuentas bancarias que mantenía en el Banco HSBC (Costa Rica) S.A., previamente Banco Bañes o cualquier otro Banco en Costa Rica (escrito inicial de folios 30 a 33 y resolución del Tribunal del 21 de junio de 2011 y su traducción de folios 8 a 12). 4) Que el albacea testamentario designado, señor D, en su expresada calidad, confirió poder especial judicial, a los L.V.M.. G.G. y G. C.B., para que actuando por él inicien formalmente las diligencias de homologación de la decisión del Tribunal de Sucesiones del Estado de Connecticut, emitida en e proceso sucesorio de la causante (poder y su traducción de folios 25 a29).

II.-

El presente caso se rige por la regla especial del artículo 905 del Código Procesal Civil, pues se trata de un proceso sucesorio, y éste dispone que: "Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar, por quienes allí tengan derecho a hacerlos; pero el interesado deberá hacer, previo el exequátur de ley, que el juez llame por un edicto en el Boletín Judicial, y con un plazo de treinta días, a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión ... ."

.

III

Los documentos se encuentran debidamente legalizados y no son contrarios al orden público; de manera que, al cumplirse además con los requisitos que establece el artículo 705 del Código Procesal Civil, el exequátur resulta procedente. En razón de lo anterior se ordena remitir al Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, que es el que por turno corresponde, a fin de que se sigan los trámites que señala el artículo 905 ibídem y cualquier otro que se estime pertinente y, en su oportunidad, se resuelva lo que corresponda y se efectúe lo que sea procedente, si no hubiere legítimo motivo que lo impida.

POR TANTO

Se concede el exequátur solicitado a la resolución dictada el 21 de junio de 2011, por el J.T.P.B. del Tribunal de Sucesiones del Distrito de Waterbury, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, en el proceso sucesorio de M, y se remiten las diligencias al Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, para que proceda de conformidad, si no hubiere legítimo motivo que lo impida.

Anabelle León Feoli

LuisGuillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

OscarEduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*OZCSV2QXDAE61*

OZCSV2QXDAE61

Muñoz

Exeq. 1149-11suc

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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