Sentencia nº 03967 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016218-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016218-0007-CO

Res. Nº 2012003967

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mildoce.

Recurso de amparo interpuesto por J.S.V.; mayor, portador de la cédula de identidad número ; vecino de San Vito de Coto Brus; contra el Director de la División de ObrasPúblicas del Ministerio de Obras Públicasy Transportes,elAlcaldeMunicipaly elPresidentedelConcejo Municipalambos de la Municipalidad de Coto Brus.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:55 horas del 12 de diciembrede 2011, el recurrente interpone recursode amparo contra el Director de la División de ObrasPúblicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de CotoBrus y manifiesta que en San Vito de CotoBrus, P., específicamente trescientos metros al Sur del Hospital de San Vito, existe un deslizamiento de la carretera, el cual ha causado daño en el sentido San Vito-Ciudad Neily, Corredores. Manifiesta que dicho deslizamiento no ha sido reparado, pese a la problemática causada para trasladarse por esa vía, ya que se han colocado señales de tránsito con piedras, cintas de precaución en la carretera por donde transitan los vehículos, lo cual puede ocasionar una colisión. Considera violentados sus derechos fundamentales y los de las personas que transitan por dicha vía. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene a las autoridades recurridas atender el problema denunciado.

  2. -

    Informa bajo juramento A.M.S., en su calidad de D. General de la División de ObrasPúblicas del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes (documentodeInformedeAutoridadrecurridaincorporadoal expediente electrónico), que los hechos que se denuncian corresponden a la Red Vial Nacional Ruta 237. Afirma que por tratarse de una ruta perteneciente a la Red Vial Nacional, correspondesu jurisdicción al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),según Ley N° 7798. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informan bajo juramento EstebanEsquivel Castillo y R.Á.N.U., en su calidad de P. delC.M. y Alcalde Municipal ambos de la Municipalidad de Coto Brus (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporadoal expediente electrónico), que es cierto lo expuestoporelpromoventeagregandoqueesaMunicipalidadnotiene competencia para realizar obras en la vía San Vito Ciudad Neily, lugar donde se encuentra el deslizamiento descrito,ya que se trata de una ruta nacional, cuyo mantenimientoporleydeberealizarloelMinisteriodeObrasPúblicasy Transportes por medio del CONAVI. Afirman que han puesto en conocimiento de las autoridades ministeriales lo peligroso de la situación y el riesgo que representa para los conductores y peatones usuarios de la vía; sin embargo, no han obtenido respuesta favorable ni se ha realizado ninguna obra que soluciones el problema existente.Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 11:06 horas del 02 de febrero de 2012, se amplió curso al amparo a fin de que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), rindainforme de ley.

  5. -

    Informa bajo juramento C.A.M., en su calidad de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que al final del año 2011, durante el invierno de ese año, la zona 4-2 sufrió varios deslizamientos que la conforman, lo que obligó a la ingeniería de proyecto de la zona a programar cronológicamente las atenciones en los diferentes puntos afectados, tomando en cuenta una serie de condiciones que caracterizan cada situación como lo son: tipo deruta (primaria,secundaria,terciaria),condicióndetránsito (habilitado, deshabilitado), peligrosidad, entre otros, caracterización con la que se han venido haciendo las intervenciones de las afectaciones en la zona. Señala que actualmente el CONAVI, específicamente la Gerencia de Conservación de Vías y P. tiene en pie una solicitud de un diseño para construir un muro de gavión en el sitio en referencia, que según las condiciones cartelarias, el contratista tiene máximo dos meses para presentar dicho diseño y luego de eso, se debe remitir a revisión y aprobación de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes de CONAVI y una vez aprobadose procedea llevar a cabosu construcción. Informa que se está trabajando actualmente en la definición de la señalización definitiva en el sitio del deslizamiento, para lo cual se solicitó al Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, en virtud de ser los especialistas en lo que a materia de señalización se refiere, realizar el señalamiento adecuado para que se alerte a los usuarios de la vía del deslizamiento que se encuentra presente, señalamiento que estará mientras se inicia la construcción del muro de gavión y se recupera la sección de carretera perdida. Aclara que la situación acaecida en la ruta 237 si bien es cierto es un deslizamiento, la función de ese Consejo en esa situación particular, es proceder a proteger el estado estructural de la ruta nacional, a fin de garantizar el servicio y la continuidad de la misma al usuario y que, consecuentemente, para cumplir con dicho objetivo, es que ya se tomaron las acciones pertinentes dentro del contrato de conservación en que se encuentra inmersa la zona en cuestión para construir una estructura tendiente a estabilizar la ruta en el sector afectado, solución que ya fue ordenada diseñar a la empresa contratada en la zona. Enfatiza que si bien es cierto se va a construir una estructura en la zona de deslizamiento, el problema existente en el sitio es una falla geológica, falla de la cual la misma carretera es una víctima por cuanto sufre constantes daños producto de la misma. Clarifica que las acciones que a la fecha está tomando ese Consejo para proteger la carretera son acciones paliativas a fin de garantizar el servicio al usuario, accionesque no vienen a resolver bajo ninguna circunstancia el problema geotécnico presente en la zona, problema cuya solución no forma parte de las competencias dadas a ese Consejo por el legislador. Señala respecto a la demarcación, que de una forma diligente ese Consejo ha solicitado la cooperación por parte de los expertosen materia de señalización (Dirección de Ingeniería de Tránsito MOPT), a fin de señalizar de forma preventiva la zona cercana al deslizamiento. Concluye que las funciones del Consejo Nacional de Vialidad consisten en construir, conservar y rehabilitar las carreteras y puentes de la red vial nacional, por lo tanto, en relación a la omisión alegada por parte del recurrente hacia ese Consejo, como su representante, estima que no ha omitido ningún accionar de acuerdo a sus funciones, por el contrario, a la fecha se encuentra realizando las accionespertinentes, a fin de protegerla estabilidad de la carretera y así preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las carreteras, objetivo establecido claramente en la ley de creación de ese Consejo. Solicita que sedesestime el recurso planteado.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que al final del año 2011, durante el invierno, la denominada zona 4-2 sufrió varios deslizamientos que la conforman, lo que obligó a la ingeniería de proyecto de la zona, a programar cronológicamente las atencionesen los diferentes puntos afectados, tomando en cuenta una serie de condiciones que caracterizan cada situación como lo son: tipo deruta (primaria,secundaria,terciaria),condicióndetránsito (habilitado, deshabilitado), peligrosidad, entre otros, caracterización con la que se han venido haciendo las intervenciones de las afectaciones en la zona (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que actualmente la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, tiene en pie una solicitud de un diseño para construir un muro de gavión en el sitio en referencia, que según las condiciones cartelarias, el contratista tiene máximo dos meses para presentar dicho diseño y luego de eso, se debe remitir a revisión y aprobación de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes de CONAVI y una vez aprobado se procede a llevar a cabosu construcción (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporadoalexpedienteelectrónico);c)queseestátrabajando actualmenteenladefinicióndelaseñalizacióndefinitivaenelsitiodel deslizamiento, para lo cual se solicitó al Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, realizar el señalamiento adecuado para que se alerte a los usuarios de la vía del deslizamiento que se encuentra presente, señalamiento que estará mientras se inicia la construcción del muro de gavión y se recupera la sección de carretera perdida (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que la situación acaecida en la ruta 237 si bien es cierto es un deslizamiento, el problema existente en el sitio es una falla geológica, falla de la cual la misma carretera es una víctima por cuanto sufre constantes daños producto de la misma (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporadoal expediente electrónico).

    II.-

    Sobre el fondo. El recurrente, J.S.V., considera lesionados sus derechos fundamentalesy los de las personas que transitan por dicha vía, en virtud de que, en San Vito de Coto Brus, P., específicamente trescientos metros al Sur del Hospital de San Vito, existe un deslizamiento de la carretera,elcualhacausadodañoenelsentidoSanVito-CiudadNeily, Corredores. Manifiesta que dicho deslizamiento no ha sido reparado, pese a la problemática causada para trasladarse por esa vía, ya que se han colocado señales de tránsito con piedras, cintas de precaución en la carretera por donde transitan los vehículos, lo cual puede ocasionar una colisión. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostradoque, al final del año 2011, durante el invierno, la denominada zona 4-2 sufrió varios deslizamientos que la conforman, lo que obligó a la ingeniería de proyecto de la zona, a programar cronológicamente las atenciones en los diferentes puntos afectados. Asimismo, se tiene por acreditado que contrario al dicho del recurrente, actualmente la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, tiene en pie una solicitud de un diseño para construir un muro de gavión en el sitio en referencia y que, según las condiciones cartelarias, el contratista tiene máximo dos meses para presentar dicho diseño y luego de eso, se debe remitir a revisión y aprobación de la Gerencia de Contratación de Vías y PuentesdeCONAVI y unavez aprobadoseprocedeallevar acabosu construcción. En lo que a esa situación respecta es especialmente relevante señalar que el recurrido, Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, informó, bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que la situación acaecida en la ruta 237 si bien es cierto es un deslizamiento, el problema existente en el sitio es una falla geológica, problema geotécnico del cual, la misma carretera es una víctima, por cuanto sufre constantes daños producto del mismo. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado, ya que el deslizamiento aludido ocurrió al final delaño 2011, durante el invierno y ya las autoridades competentes,están trabajando actualmente en la definición de la señalización definitiva en el sitio del deslizamiento, para lo cual se solicitó al Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT, realizar el señalamiento adecuado para que se alerte a los usuarios de la vía del deslizamiento que se encuentra presente, señalamiento que estará mientras se inicia la construcción del muro de gavión y se recupera la sección de carretera perdida.

    III.-

    C.. En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la especie sehayanvulneradonormasoprincipiosconstitucionalesenperjuiciodel amparado, no procede más que la desestimación del recurso, como enefecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGARel recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.RodolfoE. Piza R.

    Fernando Castillo V.EnriqueUlate C.

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