Sentencia nº 04255 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Marzo de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-003025-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-003025-0007-CO

Res. Nº 2012004255

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por , a favor de los estudiantes de la Escuela de Sordos de Cartago, contra el Ministeriode Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:37 horas del 5 de marzo del 2012, los recurrentes manifiestan que desde hace muchosaños el programa de trabajo docente para niños con capacidadesauditivas diferentes corresponde a 44 lecciones, que abarcan el plan de estudios del sistema regular y el plan especial para menorescon disminución auditiva. En la Escuela de Niños Sordos de Cartago,para el actual cursolectivo, se están impartiendosólo 32 lecciones, motivo por el que no se logra completar ninguno de los programas de estudios. Se coloca a los menores en una condición de desigualdad y desventaja, al no recibir las lecciones que requieren. La disminución de lecciones implica, además, iusvariandi arbitrario. Ciertamente la cantidad de alumnos con capacidad diferenteauditivaesbaja,perodeacuerdoaldocumentodeNormasy Procedimientos para la Autorización de Servicios de Educación Especial del curso lectivo 2010, se aprecia que sí se cumple lo establecido en el rango de matrícula, ya que hay ocho estudiantescon esta discapacidad.Además, los profesores deben trabajar con grupos multiniveles, lo que implica que atienden dos niveles en el mismo horario. La cantidad de lecciones se debe establecer conformea las necesidades especiales de los estudiantes y los programas que se deben desarrollar. Sobre hechos similares se interpuso un anterior recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual se tramitó bajo el expediente , el cual se declaró con lugar ordenando garantizar la educación de los menores. Consideran que lo actuado por las autoridades recurridas lesiona los derechos fundamentales de igualdad y educación de los menores estudiantes de la Escuela de Sordos de Cartago.

  2. -

    Informa bajo juramento M.R.M., en su calidad de Directora de la Escuela de Sordos de Cartago, que en ese centro educativo se cuenta con un plan de estudio para escuelas de educación especial y aulas integradas que atienden estudiantes sordos. Es cierto que la cantidad de lecciones que reciben actualmente no les permite completarsus programasde estudios.La Dirección realizó los trámites pertinentes para que se aprobaran los recargos, siguiendo las indicaciones del oficio […] del 14 de octubrede 2011. Que haya ocho estudiantes con discapacidad auditiva permite cumplir el rango de matrícula, si se cuenta con el visto bueno de la Asesoría Regional de Educación Especial. Los profesores deben trabajar con grupos multiniveles, lo que implica que atienden dos niveles en el mismo horario. La cantidad de lecciones se debe establecer conforme a las necesidades especialesde los estudiantes y los programas que se deben desarrollar. Es verdad también que sobre hechos similares se interpuso un anterior recurso de amparoante la Sala (expediente […]),el cual se declaró con lugar ordenando garantizar la educación de los menores.

  3. -

    A.T.B., Director Regional de Educación de Cartago, informó queen la Escuela objeto del amparo se trabaja con un plan de estudios para escuelas de educación especial y aulas integradas que atienden estudiantes sordos. Actualmente se imparten 32 lecciones. El 17 de de noviembre de 2011 se gestionó el aumento de lecciones interinos, con el visto bueno de la Asesora Regional de Educación Especial. Sin embargo, no se cumple con el mínimo de estudiantes para que proceda. El rango de matrícula oscila en ocho estudiantes, pero los recargos de aumentos de lecciones se tramitaron con matrícula de siete, seis y cuatro estudiantes. El total de alumnos a cargo del docente debe coincidir con el rango de matrícula indicado en la solicitud de aumento de lecciones. En las solicitudes hay faltantes hasta de un cincuenta por ciento para garantizar el recargo de aumento de lecciones. Todos los estudiantes de la Escuela para Niños Sordos de Cartago están recibiendo 32lecciones, que en principio correspondena las educadorasespecialistas.Eltrámitedeaumentodeleccionesserealizó oportunamente, pero no cumple con la cantidad de estudiantes necesario para que se apruebe.

  4. -

    Rindió su informe bajo juramento J.A.G.E., Director de Recursos Humanosdel Ministerio de Educación Pública, diciendo que de acuerdo con los registros de la Unidad de Programas Especiales, la Escuela de Niños Sordosde Cartago tiene cuatro docentes de Enseñanza Especial con especialidad en Audición y Lenguaje. A los docentes acreditados se le reconoció por oficio […] del 29 de febrero de 2012 el aumento de 44 lecciones. Ellos fueron tramitados para su posible pago en la primera quincena de abril del 2012. Los docentes son C.V.J., B.P.S.D., N.G.K.y E.G.A.Y.. Los aumentos de las lecciones de las funcionarias están acreditados en las acciones de personal de cada una de ellas (números […] , […] , […] y […] ).

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.Manifiestan los recurrentes que al no haberse aprobado la ampliación de horario y consecuente recargo docentede 32 a 44 lecciones en la Escuela de Sordos de Cartago se lesiona el derecho a la igualdad y la educación de los menores afectados.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    1. en la Escuela objeto del amparo se trabaja con un plan de estudios para escuelas de educación especial y aulas integradas que atienden estudiantes sordos (informe del Director Regional de Educación deCartago);

    2. el 17 de de noviembrede 2011 se gestionó el aumento de lecciones interinas, con el visto bueno de la Asesora Regional de Educación Especial, pero no se cumple el número mínimo de estudiantes para su aprobación (informe del Director Regional de Educación de Cartago);

    3. aunque el rango de matrícula oscila en ocho estudiantes, los recargos de aumentos deleccionessetramitaronconmatrículadesiete,seisy cuatro estudiantes, cuando el total de alumnos a cargo del docente debe coincidir con el rango de matrícula indicado en la solicitud de aumento de lecciones (informe del Director Regional deEducación de Cartago);

    4. las lecciones que reciben los estudiantes de la Escuela para Niños Sordos de Cartago corresponden a educadoras especialistas (informe del Director Regional de Educación de Cartago);

    5. la Escuela de Niños Sordos de Cartago tiene cuatro docentes de Enseñanza Especial con especialidad en Audición y Lenguaje (informe del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública);

    6. a las docentes acreditadas se le reconoció por oficio […] del 29 de febrero de 2012 el aumento de 44 lecciones, tramitado para su posible pago en la primera quincena de abril del 2012 (informe del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, páginas 9 a 12 del archivo electrónico de ese informe).

    III.-

    Sobre el fondo. Citan las partes una anterior resolución de la Sala, en la que se pronunció sobre un reclamo similar en el mismo centro educativo, momento en el cual también se contaba con ocho estudiantes con discapacidad auditiva. En la decisión #[…] de las 16:54 horas del 21 desetiembre del 2010 señaló la Sala:

    ³Del informe rendido por los funcionarios recurridos -que se tiene dadobajofedejuramento,conoportunoapercibimientode las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, y la pruebaque obra en autos, se tiene por acreditado que la institución de Niños Sordos tramitó el pago de 44 lecciones pero por razones que no son competencia de esa institución el Ministerio de Educación Pública indicó que no se aprobaron y que solo se pagarían 32 lecciones, así se le comunicó al personalpara que ejercieran los recursos correspondientes,otra acción que se hizo fue justificar por mediode las asesoras de Educación Especial, que correspondían 44leccionesynomenos,recomendaciónquefue acogida hastaagosto del año en curso. Así las cosas, este Tribunal considera que las autoridadesdel Ministerio de Educación Pública procedieron a realizar una disminución en las lecciones aprobadas para la especialidad de audición y lenguaje, sin justificar tal acción. A. institución de niños sordos. En ese sentido, la Sala tiene por acreditada la lesión al derecho a la educación de los amparados. Sin embargo, como se indica que para agosto se empezó a pagar 44 lecciones a los docentes, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acoge el recurso únicamente para efectos de daños y perjuicios.´

    Asimismo, debe tomarse en consideración que de forma consistente y enérgica la Sala ha protegido el derecho a la educación de las personas con capacidades diferentes, principalmente, de las personas menores de edad, propugnando por que se respete el derecho a su integración con las adaptaciones necesarias para atender esas capacidades distintas. Por ejemplo, en la resolución #2011-6584 de las 11:31 horas del 20 de mayo del 2011 se indicó:

    ³IV.-

    Sobre el derecho a la igualdadde oportunidadde las personascon discapacidad.EsteTribunal,hareiteradoensu jurisprudencia, que el derecho y libertadde aprenderes un derecho fundamental, en el que deben procurarse los medios y garantías para que aquélla sea excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población.Derechoqueademáshasidoreconocidoendiversos instrumentos internacionales vigentes en nuestro país, con valor incluso superior a la leyes que les reconocen los artículos 7 y 48 de la ConstituciónPolítica.Porotrolado,laLeydeIgualdadde Oportunidades para las personas con discapacidad tiene por objetivo fundamental que se logren las condiciones necesariaspara que las personasquepadecencualquiertipode discapacidadlogrensu reincorporación plena en lo que a la participación social respecta. Precisamente,porsufundamentoesqueeldisfrutedeiguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para las personas con discapacidad una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental. Para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, laLey y suReglamentoimponena las Administraciones Públicas y a los sujetos de derecho privado que brindan atención al público proveer a los discapacitados, los servicios de apoyo, las ayudastécnicas requeridas.Dentro de este orden de ideas, el incumplimientodel interés público que la ley consagra, implica una violación flagrante de los derechos fundamentales de ese grupo social. La tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales estegrupodepoblaciónpuedetenerunlibredesarrollodela personalidad y una vida digna y de calidad, facilitando su integración plena a la sociedad. Es evidente que una de las formas de resguardar esos derechos consiste en que se les brinde la terapia de lenguaje necesitada.´

    Los artículos 14 al 22 de la Ley de igualdad de oportunidadespara las personas con discapacidad, #7600, plasman claramente el deber, especialmente del Ministerio de Educación Pública, de tornar accesible la educación a las personas en estas condiciones, lo que incluye contar con los apoyos suficientes para que el proceso educativo se desarrolle satisfactoriamente.

    IV.-

    Teniéndose por demostrado que se incurrió en un retardo importante e injustificado en la tramitación de la cantidad de lecciones necesarias para satisfacer adecuadamente el derecho de los tutelados a la educación, corresponde estimar el amparo, sin impartir ninguna orden específica, pues ya se autorizó el aumento de lecciones. Deberán procurar los accionados que no se incurra nuevamente en la dilación por la que se estima este amparo, similar a la que dio lugar al dictado de la sentencia#[…] de la Sala.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán enejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCastillo V.

    Fernando Cruz C.RoxanaSalazar C.

    Rodolfo E. Piza R.RosaMaría Abdelnour G.

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