Sentencia nº 04714 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-003721-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

PROCESO: RECURSO DEAMPARO

RESOLUCIÓNNº 2012004714

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del trece de abril de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por O.D.E., cédula de identidad 0-000-000contra LAREVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RITEVE) DEHEREDIA y EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibidoen la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE) y el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, y manifiesta: que el diecisiete de marzo pasado acudió a la revisión técnica de su automotor […] ante la recurrida. Refiere que su automotor no tuvo ningún defecto mecánico, pero se consignóqueel vehículo contenía una falta grave, pues se detectaron modificaciones no permitidas, concretamente, que el número delchasis no concedía con el número de identificación vehicular. Indica que consultó a los personeros de la accionada, ocasión en que éstos le indicaron que ³debía acudir donde un abogado, a efecto de que se procediera a realizar la modificación ante el Registro Público´. Argumenta que el automotor está en perfectas condiciones mecánicas y no cuenta con los medios económicos para asumir gastos, unido al hecho de que se trata de información que los mismos recurridos deben contener y actualizar. Estima que se han lesionado sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se apruebe la revisión técnica de su automotor.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento, incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción deuna gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.U.C.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En el fondo, el reclamo del petente consiste en una inconformidad con el procedimiento de rectificación de datos del vehículo de su propiedad que por ley se encuentra establecido, pues no están de acuerdo en pagar un abogado para ello. Bajo tales supuestos, el recurso resulta inadmisible, pues de por medio no existe violación alguna a derechos de rango constitucional que pueda o deba ser amparado en esta sede, sino que una disconformidadcon la forma en que se encuentra establecido el procedimiento en cuestión, inconformidad que bien puede reclamar ante la vía común, a efecto de que se resuelva lo que corresponda. Por lo expuesto,el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto:

    S. plano el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RosaMaría Abdelnour G.

    Rodolfo E. Piza R.Enrique Ulate C.

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