Sentencia nº 04795 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016690-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce. Acción de inconstitucionalidad presentadapor J.C.C.L, mayor, divorciado, abogado,vecino de (…), portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial de (…) SociedadAnónima, contra la misión legislativa de establecer como responsableal fabricante de productos Farmacéuticos en la Ley de ContrataciónAdministrativa.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas once minutos del 23 de diciembre de 2011, se interpone acción de inconstitucionalidad contra la omisión legislativa de establecer como posible responsable en casos de contratación administrativa al fabricante de productos farmacéuticos en la Ley de Contratación Administrativa. Manifiesta el accionante que su legitimación deriva delproceso ordinario contencioso administrativo que su representada sigue en contra de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual se tramita con número de expediente (…),y en el cual se invocó la inconstitucionalidad alegada. Explica que su representada fue adjudicataria de una licitación de la CCSS mediante concurso número (…),para la adquisición de setecientas cincuenta mil unidades de morfina; al hacer entrega del producto, la CCSS lo rechazó parcialmente debido a que se habían encontradopartículas semejantes al vidrio en el producto. Afirma que se les indicó que su representada podía reponer el producto, una vez separadas las unidades que presentaban dichas partículas, por lo que, con el propósito de cumplir lo dispuesto por la CCSS, su representada solicitó al Ministerio de Salud la inspección del lote rechazado en un laboratorio nacional. Sin embargo, el Ministerio de Salud rechazó dicha solicitud. Ante esto, su representada solicitó a la CCSS que se le autorizara la no entrega del producto cuestionado,solicitud que fue rechazada. Esta situación derivó en un proceso sancionatorio en contra de su representada, en el que se le impuso una sanción de inhabilitación. Alega que la responsabilidadno debía recaer en su representada, sino en el fabricante del medicamento y en el Ministerio de Salud, este último por haber denegado la inspección del lote rechazado.Refiere el accionante a la normativa de otrospaíses y organismosinternacionales en las cuales el ámbito de responsabilidad deriva de un texto legal expreso e inequívoco, como el que considera que se ha omitido en el caso en cuestión. Considera que la falta de una norma en la Ley de Contratación Administrativa que permita endilgarle responsabilidad civil al fabricante de productos farmacéuticos, violenta el derecho de defensa de su representada, puesto que el vacío legal permitió que la Administración no llamara a cuentas al fabricante del producto, descargando en su representadatodalaresponsabilidadenunasanciónqueconsidera desproporcionada e irrazonable. Sostiene que la omisión apuntada lesiona el principio de legalidad, puesto que laAdministración no puedeaplicar responsabilidadalfabricantedeproductosfarmacéuticos o distribuir la responsabilidad solidariamente, si ello no se encuentra contenido en una norma de rango legal. También acusa que se violenta el principio de proporcionalidad y razonabilidad, ya que no existe relación entre la gravedad de la conducta, el objeto de la tutela y la consecuencia jurídica. A su juicio la omisión acusada lesiona también la libertad de empresa de su representada, ya que la falta de promulgación de leyes que protejan la libertad de empresa viola el mandato constitucional de que no solo los actos, sino las omisioneslegislativas que restrinjan la libertad de empresa son prohibidos por la Constitución Política, por lo que considera que el legislador debe emitir Leyes que protejan las actividades económicas que se consideren beneficiosasy convenientes para el desarrollo del país. Solicita que se declare la existencia de una inconstitucionalidadpor omisión.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sobre el objeto de la acción. El accionante alega la existencia de una omisión inconstitucional, dado que el legislador no estableció en la Ley de Contratación Administrativa normativa que permita endilgarle responsabilidad al fabricante, en caso de la entrega de un producto defectuoso, recayendo la totalidad de la responsabilidad en el contratante o distribuidor. La omisión apuntada vulnera a su juicio los numerales 39, 41 y 46 de la Constitución Política, que consagran el derecho de defensa, la libertad de empresa y los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

    II.-

    Inadmisibilidad de la acción en razón del objeto. E. larificar qué ha entendido esta Sala acerca de la inconstitucionalidad por omisión. El artículo 73 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala en el inciso a) que cabe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. El inciso b) expresa que se puede plantear la acción contra los actos subjetivosde las autoridades públicas cuando infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, si no fueren susceptibles de los recursos de hábeas corpus o de amparo. Por último, el inciso f) de esta misma norma, refiere que cabe la acción de inconstitucionalidad contra la inercia, las omisionesy las abstencionesde las autoridades públicas. Partiendo de dichas normas, es claro que también por la vía de la acción o de la consulta de constitucionalidad puede legítimamente plantearse un problema de inconstitucionalidad por omisión. Sin embargo, no toda omisión normativa puede ser objeto de impugnación ante la jurisdicción constitucional. En el caso de las leyes y otras disposiciones de alcance general, las omisiones que pueden ser impugnadas en esta sede son únicamente aquellas que se producen al ser confrontadas con un deber u obligación prevista directamente en el Derecho de la Constitución, tal comolo señaló este Tribunal mediante resolución número (…) de las 16:24 horas del 14 de mayo del 2002 y se reafirmó de manera más amplia en el voto número 2005-05649 de las 14:39 horas del 11 de mayo del 2005. En el caso que se analiza, no existe un derecho derivado de la Constitución, de sus principios, valores o normas o de los instrumentos internacionales de derechoshumanos vigentes en Costa Rica, que establezca la necesidad de establecer un régimen de responsabilidad del fabricante de productos farmacéuticos en la Ley de Contratación Administrativa N.7494, en el que el fabricante asuma la responsabilidad por la calidad del producto, en su totalidad o en forma solidaria con el contratante. El establecerlo o no constituye una decisión de oportunidad y conveniencia del legislador, que no afecta el núcleo de principios, derechoso garantías fundamentales. En consecuencia,se estima que la acción debe ser rechazada de plano por ser manifiestamente infundada, como se dispone.

    PORTANTO:

    Se rechaza de plano la acción.

    A.V.C..

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.RosaMaría Abdelnour G.

    Enrique Ulate C.Jose Paulino Hernández G.

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