Sentencia nº 04986 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002896-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-002896-0007-CO Res. Nº2012004986

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.

RECURSODEAMPARO PRESENTADOPORJ.C.C.B.,CÉDULA DE IDENTIDAD […], CONTRA EL REGISTRO NACIONAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el primero de marzo del dos mil doce, el accionante presenta recurso de amparo contra el Registro Nacional. Aduce que es propietario del vehículo placa número 527998. Indica que en el momento que se inscribió su vehículo se emitieron las placas metálicas y se canceló la tarifa respectiva ante el Registro Nacional. El ocho de abril del dos mil once, entró a regir el denominado "Reglamento para la Asignación de Matrícula, la Emisión de Placas Metálicas y el documento de Identificación Adicional para la Circulación de Vehículos Automotores por las Vías Públicas Terrestres", el cual fue decretado por la Junta Administrativa del Registro Nacional. Explica que con ese reglamento se pretende variar las placas antiguas de todos los automotores con la finalidad de asignar una nueva con otros sistemasde seguridad. Considera improcedente que deba cancelar el monto detimbres por las nuevas placas.

  2. -

    HernandoParís R. Ministro de Justicia y Paz, Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacionaly DagobertoSibaja Morales, Director General del Registro Nacional informan que la Junta Administrativa del Registro Nacional emitió el reglamento para la Asignación de Matrícula, la Emisión de Placas Metálicas y el Documento de Identificación Adicional para la Circulación de los Vehículos Automotores por las Vías Públicas Terrestres con vigencia a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta # 70 el ocho de abril del dos mil once. De conformidad con los artículos 4 y 5, en relación con los transitorios I y II del reglamento de cita, el cambio de placas se dará solo cuando se esté en presencia de los siguientes supuestos: a) cuando se efectúe un cambio de código de matrícula o reinscripción; b) cuando por deterioro,destrucción, roboo pérdida se haga necesario reponer una placa metálica o el documento de identificación adicional. Los artículos 8 y 14 del Reglamento establecen la posibilidad,mediante un plan previamente establecido por el Registro Nacional, derenovar las placas metálicas de toda la flotilla vehicular existente. En la actualidad únicamente debe darse el cambio de placas en los casosseñalados en los transitorios;los vehículos ya inscritos en el Registro de Bienes Muebles que tengan las placas en buen estado no tienen la obligación de cambiar los juegos de metales. Reiteran que el cambio de las placas se da cuando las autoridades administrativas encargadas de la revisión técnica vehicular así lo determinen.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Según la base de datos del Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, el vehículo placas 527998 es marca S., estilo aerio, automóvil, inscrito a nombre de J.C.C.B. (ver informe);

    2. De conformidad con el Reglamento para la Asignación de Matrícula, la Emisión de Placas Metálicas y el Documentode Identificación Adicional para la Circulación de los Vehículos Automotores por las Vías Públicas Terrestrescon vigencia a partir de su publicación, misma que se dio en el Diario Oficial La Gaceta # 70 el ocho de abril del dosmil once,los vehículos inscritos en el Registro de Bienes Inmuebles que tengan placas en buen estado no tienen la obligación de cambiar los juegos de metales. Procede el cambio por deterioro de las placas metálicas, cuando lo determine la empresa que realiza la revisión técnica vehicular o la policía de tránsito, por pérdida o destrucción, o que voluntariamente el usuario o titular solicite el cambio, o se de una decoloración de la pintura transcurrido el plazo de garantía dado por el fabricante de las placas (ver informes).

      II.-

      REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA, LAEMISIÓN DE PLACASMETÁLICASYELDOCUMENTODE IDENTIFICACIÓN ADICIONALPARALACIRCULACIÓNDELOS VEHÍCULOS AUTOMOTORESPORLASVÍASPÚBLICAS TERRESTRES, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 70 DE 8 DE ABRIL DEL 2011: Este reglamento dispuso lo siguiente:

      ³Artículo 8.-

      Cambio de placas metálicas para los vehículos inscritos: Los vehículosautomotoresinscritos,mantendránlanumeraciónasignadacomo matrícula. Todos los soportes metálicos de los vehículos inscritos deberán de ser sustituidos por nuevos soportesmetálicos con las características de seguridad implementadas por el Registro Nacional. Para dicha sustitución de toda la flotilla vehicular del país se establecerá un cronograma por parte del Registro Nacional. No obstante, de forma voluntaria, los usuarios podrán solicitar el cambio de las placas metálicas y el otorgamientodel documentode identificación adicional, cuando así lo soliciten sin sujeción al cronograma indicado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y los Reglamentos respectivos y previo a la fechaquele correspondaenformaobligatorio.Encoordinación conlas Autoridades encargadas de la revisión técnica vehicular, se podrá exigir el cambio de aquellas placas metálicas que por su uso se hayan deterioradoo tengan la garantía vencida. Artículo 14.- Unificación de la matriculación vehicular: El Registro podrá disponer mediante un plan previamente establecido,según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento, la renovación de las placas metálicas de toda la flotilla vehicular existente, a fin de lograr la unificación de los medios de identificación y seguridad de todoslos vehículos del país. T.I.- La emisióndeplacasalfanuméricascomenzaráaregirencuantoelsistema computarizado adjudique la matrícula necesaria para la emisión de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que el Registro pueda iniciar el proceso de matrículas nuevas de forma previa a dicha adjudicación. Así mismo el Registro Nacional podrá implementar a futuro cualquier medio digital o electrónico y su debido uso, que se pueda utilizar para tramitar placas metálicas. T.I..- Debede entenderse que cuando se solicitecambiar las placaspor alguna de las siguientes razones, deberá sustituirse tantolos soportesmetálicos, como el dispositivo de seguridad adicional:

    3. Cuando se efectué un cambio de código de matrícula o reinscripción; b) Cuando por deterioro, destrucción, robo o pérdida se haga necesario reponeruna placametálica o el documento de identificación adicional. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta´.

      III.-

      Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienedado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que conla entrada en vigencia del Reglamento para la Asignación de Matrícula, la Emisión de Placas Metálicas y el Documento de Identificación Adicional para la Circulación de los Vehículos Automotores por las Vías Públicas Terrestres,los vehículos inscritos en el Registrode Bienes Inmuebles que tengan placas en buen estado no tienen la obligación de cambiar los juegos de metales. Únicamente se establece esa obligación de conformidad con el transitorio II de ese reglamento, a) cuando se efectué un cambio de código de matrícula o reinscripción; b) por deterioro, destrucción, robo o pérdida se haga necesario reponer una placa metálica o el documento de identificación adicional. De manera que, se rechaza que el petente deba de cancelar el monto de los timbres por las placas de su vehículo, salvoque se encuentren en los casos anteriormente citados. En consecuencia, loprocedente es declarar sin lugar el recurso.

      Por tanto:

      Se declara sin lugarel recurso.

      A.V.C..

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

      Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

      Rodolfo E. Piza R.Jose Paulino Hernández G.

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