Sentencia nº 06010 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-003656-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:12-003656-0007-CO Res. Nº 2012006010

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.

RECURSODEAMPARO PRESENTADOPOR[…], CONTRAELDEPARTAMENTO DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIODE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el diecisiete de marzo del dos mil doce, los accionantes presentan recurso de amparco contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Acusan que la autoridad recurrida arbitrariamente cerró la estación Servicentro La Sabana, situación que repercute directamente en su derecho altrabajo.

  2. -

    HumbertoCerdasBrenes,DirectorGeneraldeTransportey Comercialización de Combustibles informan que la estación Servicentro La Sabana no cumplía con los requisitos para su funcionamiento, de manera que, se realizaron las prevenciones necesarias para que la misma se ajustara a las reglas de seguridad requeridas. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se dejo sinefecto la medida cautelar dispuesta.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostradoslos siguientes hechos:

    a)La Estación de Servicio denominada Servicentro La Sabana, ubicada en el distrito de Mata Redonda, Cantón Central, provincia de S.J., código E.S. 1-01-14, obtuvo autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado dehidrocarburosaconsumidoresfinales,medianteresolución 554-2002 de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil dos (ver informe);

    b)Porresolución146-2008-MINAE, se otorgó permiso de funcionamiento a la estación por el plazo de cinco años a vencer el catorce de marzo del dos mil trece (ver informe);

    1. El veintiuno de febrero del dosmil once, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento por el plazo de cinco años, a vencer el veintiuno de febrero deldos mil once (ver informe);

    2. El seis de diciembre del dos mil once, el MINAET y RECOPE realizaron una inspección en la estación de Servicio Servicentro La Sabana, obteniendo una calificación de cincuenta y cinco punto dos por ciento ±utilizando el parámetro del cien por ciento (ver informe);

      e)PorresoluciónR-063-2012-MINAET delassietehorastreinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se ordenó quelas estaciones de servicio debían ajustarse a los cuadros de seguridad vigentes, por lo que tenían que efectuar las obras de corrección necesarias,sopenadeentrarenunprocesoadministrativo sancionatorio. Además se dispuso que las estaciones de servicio que cuenten con una nota de calificación inferior al sesenta por ciento serán cerradas de forma inmediata, mediante la aplicación de la medida cautelar en forma individual y a través de una resolución fundamentada- de conformidad con el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-138-2010 del trece de julio del dos mil diez(ver informe);

    3. Por resolución R-DGTCC-133-2012-MINAET,del veintiocho de febrero del dos mil doce, notificada el cinco de marzo del dos mil doce, se ordenó la suspensión de labores en la estación de servicio para que cumpliera con las mejoras que debían de realizar según el informedelDepartamentodeIngenieríaDGTCC-11-02-12del diecisiete de febrero del dos mil doce (verinforme);

    4. Mediante informe DGTCC-INF-57-03-2012, el MINAET determinó quelaoperacióndelaestacióndeservicio,conlasmejoras realizadas,nocomprometíaenformainmediatanidirectala protección efectiva de la salud, seguridad y el medio ambiente (ver informe);

    5. El veintiséis y veintinueve de marzo del dos mil doce, los personerosde la estación ServicentroLa Sabana solicitan la reapertura de la estación por el cumplimiento de los requisitos requeridos (ver expediente);

    6. Por resolución DGTCC-323-2012-MINAET,de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar emitida mediante resolución R-DG-TCC-133-2012-MINAET de las diez horas catorceminutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, con el fin de permitir la continuidaddelservicioacargodelaestacióndeservicio ³Servicentro La Sabana S.A´(ver informe).

      II.-

      SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO.Los derechos fundamentalesa la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado también gozan de profundo reconocimiento y protección por el Derecho de la Constitución. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 hrs. del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

      («)Elderechoalavidareconocidoenelnumeral 21dela Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de ³calidad ambiental como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales comola salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambienteparalasgeneracionespresentesyfuturas ±principiode desarrollo sostenible±.´ Y el artículo 50, párrafo tercero, de la Constitución Política establece, expresamente, el deber del Estado de garantizar, defender y preservar el derechofundamentaldetodapersonaaunambientesanoy ecológicamente equilibrado.A lo que debe añadirse que esta S. ha resuelto, de forma reiterada, que la protección del ambiente es un deber que correspondea todaslas administracioneso autoridadespúblicas. Así, por ejemplo, en sentencia número 2008-014099 de las 9:35 hrs. del 23 de septiembre del 2008, esta S. precisó:

      («) En diversas oportunidades,la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado ±como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedidoo inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados.En esta tarea, por instituciónpública,debeentendersecomprendidatantola Administración Central ±Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una ampliaparticipaciónyresponsabilidadenloquerespectaala conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA);así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto NacionaldeViviendayUrbanismo,elSENARA,elInstituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que por supuesto tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.´

      III.-

      Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al derecho al trabajo de los recurrentes. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienedado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el seis de diciembre del dos mil once, el MINAET y RECOPE realizaron una inspección en la estación de Servicio ServicentroLa Sabana, obteniendo una calificación de cincuenta y cinco punto dos por ciento ± utilizando el parámetro del cien por ciento. Por resolución R-063-2012-MINAET de las siete horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se ordenó quelas estaciones de servicio debían ajustarse a los cuadrosde seguridad vigentes, por lo que tenían que efectuar las obras de corrección necesarias, so pena de entrar en un proceso administrativo sancionatorio. Además se dispuso que las estaciones de servicio que cuenten con una nota de calificación inferior al sesenta por ciento serán cerradas de forma inmediata, mediante la aplicación de la medida cautelar en forma individual y a través de una resolución fundamentada- de conformidad con el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-138-2010deltrecedejuliodeldosmildiez.P.R.-DGTCC-133-2012-MINAET, del veintiocho de febrero del dos mil doce, notificada el cinco de marzo del dos mil doce, se ordenó la suspensión de labores en la estación de servicio para que cumpliera con las mejoras que debían de realizar según el informe del Departamento de Ingeniería DGTCC-11-02-12 del diecisietedefebrerodeldosmildoce.PorresoluciónDGTCC-323-2012-MINAET, de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar emitida mediante resolución R-DG-TCC-133-2012-MINAETde las diez horas catorce minutos del veintiocho de febrero del dosmil doce,con el fin de permitir la continuidad del servicio a cargo de la estación de servicio ³Servicentro La Sabana S.A´. De lo anterior, la Sala constataque la actuación recurrida no lesiona el artículo 56 de la Constitución Política. Nótese que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible dispuso como medida cautelar el cierre de la gasolinera hasta tanto no se ajustara a las normas de seguridad vigentes, para protección de los usuarios del servicio y de los propios empleados de la estación de servicio. Vemos que una vez verificado por la Administración que las correcciones se habían hecho efectivas se levantó la medida cautelar. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

      Por tanto:

      S. sin lugar el recurso.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

      Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

      Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.

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