Sentencia nº 06023 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-004314-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:12-004314-0007-CO Res. Nº 2012006023

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por I.F.C., a favor de A.L.F.G., contrael MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09 horas 57 minutos del 30 de marzo del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que:

    1. La amparada labora para el Ministerio de Educación Pública desde el año 1998. Actualmente se desempeña como docente en el área de informática y ostenta el grupo profesional VT6. Para el presente curso lectivo, fue propuesta para que ocupara una plaza vacante en la especialidad de informática con 8 lecciones en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en lugar del profesor propietario E.L.Z., quien se encontraba en un ascenso interino. En razón de lo anterior, comenzó a impartir dichas lecciones a partir del 01 de febrero de este año; b) No obstante,sinfundamentoalguno,apartirdel 21demarzoanterior,la Administración recurrida procedió a nombrar en su lugar ala señora C.R.M.Q., quien es aspirante, ya que no tiene grupo profesional; c) En el presente caso no solo se está cesando a su representada para nombrar en su lugar a una funcionaria también interina, sino que además se nombra a una docente que no tiene categoría profesional,pues es aspirante. Lo actuado por el Ministerio de Educación Pública violenta los derechos fundamentales de la docente amparada, por lo que solicita se declare con lugar elrecurso.

  2. -

    Informa bajo juramento, J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que mediante acción de personal confeccionada el 13 de abril del 2012 se nombró a la recurrente en las ocholecciones objeto de reclamo, por lo que no se ha violentado derecho constitucionalalguno. Solicita que se desestimeel recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.-El recurrente presenta el recursoa favor de la amparada, docente en el área de informática del Ministerio recurrido desde 1998, pues considera que a esta se le han violentado sus derechos fundamentales debido a que esta, a partir del 01 de febrerodel 2012, comenzó a impartir, en plaza vacante, 8 lecciones en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de A.. No obstante, sin fundamento alguno, a partir del 21 de marzo anterior, la Administración recurrida procedió a nombrar en su lugar a otra persona, procediendo no sólo a la sustitución de un interino por otro sino que la nombrada ostenta una categoría profesional más baja.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que a partir del 01 de febrero del 2012, la recurrente comenzó a impartir, en plaza vacante, 8 lecciones en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta (hecho nocontrovertido).

    1. Que pese a lo anterior, sin fundamento alguno, el Ministerio recurrido procedió a intentar nombrar,a partir del 21 de marzo anterior, a otra personacon la categoría de aspirante (hecho no controvertido).

    c)Que con posterioridad a la presentación de este recurso, mediante acción de personal confeccionada el 13 de abril del 2012 se nombró a la recurrente en las ocho lecciones objeto de reclamo (ver informe).

    III.-

    Sobre el fondo.- Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que efectivamente hubo un intento, que finalmente no se materializó, de proceder a una sustitución inconstitucional de una interina por otra, en violación del derecho a la estabilidad impropia de la amparada. Lo anterior, por cuanto se constata quea partir del 01 de febrero del 2012, la recurrente comenzó a impartir, en plaza vacante, 8 lecciones en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de A.. Que pese a lo anterior, sin fundamento alguno, el Ministerio recurrido procedió a intentar nombrar, a partir del 21 de marzo anterior, a otra persona con la categoría de aspirante. No siendo sino, hasta con posterioridad a la presentación de este recurso, que mediante acción de personal confeccionada el 13 de abril del 2012 se nombró a la recurrente en las ocho lecciones objeto de reclamo. En conclusión, dado que el Ministerio recurrido pretendió asignarle las lecciones interinas que venía impartiendo la amparada, a otra funcionaria, también en calidad de interina, y con un grupo profesional inferior al de la amparada. No siendo sino, hasta con posterioridad a la interposición de este recurso, que mediante acción de personal confeccionada el 13 de abril del 2012 se nombró a la recurrente en las ocho lecciones objeto de reclamo; se constata una amenaza de violación al derecho de estabilidad impropia de la amparada, y por lo tanto, procede la estimatoria de este recurso. Sin embargo, como ya la pretensión fue satisfecha en el curso de este proceso, esta estimatoria es únicamente paraefectos indemnizatorios.

    Por tanto:

    Se declara CON lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán enejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.

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