Sentencia nº 06171 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Mayo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-005818-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-005818-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2012006171

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por M.C.R., contra EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIOLEGAL, SECCIÓNDE INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. Resultando:

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 07:49 horas del 7 de mayo de 2012, interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, y manifiesta que por resolución 685-2012 D.G.A.F de las 16:30 horas del 17 de febrero de 2011, se le trasladó al Departamento Disciplinario Legal, Inspección Administrativa a partir del 1 de marzo de 2012. Sin embargo,la demandade trabajo y el estrés han desmejorado su salud e, inclusive, le ha generado problemas en la recuperación de una histerectomía abdominal que le practicaron y, de una monoparacia en su brazo izquierdo, que sufre como consecuencia de la referida intervención quirúrgica. Indica que a raíz de su situación actual, la Dirección Médica del Hospital Calderón Guardia ±por oficio 1159-03-2012 del 21 de marzo de 2011- le hizo una referencia de su estadoe indicó que ³«por esta razón debe reubicarsea las funciones previas que tenía; donde tenga menos demanda laboral y estrés emocional; ya que esto le empeora los síntomas«´. Razón por la cual, el 29 de marzo de 2012, hizo del conocimiento del J. Superior, de la Comisión de Salud Ocupacional y de la Oficialía Mayor la referencia médica parcialmente citada; sin embargo, no se acatólaordeninmediatamente,puesselehahechopasarportrámites burocráticos, análisis y valoraciones, incluso, de índole sicológico y, a la fecha de interposición del presente recurso,su gestión no ha sido atendida. Solicita se declare con lugar el recurso y, por ende, a) que se le devuelva a su unidad de origen, b) que se le asigne un espacio de parqueo dentro de las instalaciones del MinisteriodeSeguridadPública,oficinascentrales,c)que,encasode incumplimiento, se le permita escoger dondeirse a lo interno o externo de la institución con las mismas o, incluso, mejores condiciones que las que ostenta actualmente.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    LA RELACIÓN DE EMPLEOPÚBLICO COMO UNA RELACION JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. V.. 9928-2010DE LAS 15 HRS. DE 9 DE JUNIO DE 2010.La recurrente indica que el 29 de marzo de 2012, hizo del conocimiento del J. Superior, de la Comisión de Salud Ocupacional y de la Oficialía Mayor una referencia médica que establecía que debía reubicársele a las funciones previas que tenía, donde tuviera menos demanda laboral y estrés emocional pues, su trabajo actual, le empeora sus síntomas; sin embargo, asegura que no se acató la orden inmediatamente, pues se le ha hecho pasarportrámitesburocráticos,análisisy valoraciones,incluso,deíndole sicológico y, a la fecha de interposición del presente recurso, su gestión no ha sido atendida. Al respecto, este Tribunal Constitucional en el Voto 9928-2010 declaró inconstitucionalelartículo3,incisoa),delCódigoProcesal Contencioso Administrativo, Ley No. 8508 de 28 de abril de 2006, al excluir del conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, creada por el artículo 49 constitucional, toda pretensión relacionada con la conducta de las administraciones públicas en materia de relaciones de empleo público.En esta sentencia constitucional, se indica, con meridiana claridad, que hay pretensiones surgidas en el contexto de una relación estatutaria que, por su naturaleza sustancial omaterialyelrégimenjurídicoaplicable, deben ser residenciadas, necesariamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativay no en la laboral.

    Bajo una mejor ponderación y a la luz de lo dispuesto en el Voto No. 9928-2010 de las 15 hrs. de 9 de junio de 2010, este Tribunal estima que las pretensiones que deduzca un justiciable que es, al propio tiempo, funcionario o servidor público, demandando la falta de fundamentación de una resolución que resuelve una solicitud de traslado por excepción, la denegatoria de un traslado de esa índole o habiéndose otorgadono se ejecuta de manera plena, deben ser conocidasy resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa. En efecto, en el primer caso se impugna una resolución administrativa por falta de motivo o ausencia de motivación suficiente, en el segundoun acto administrativo denegatorio o de gravamen y en el tercer supuesto se procura la ejecución de un acto administrativo favorable o declaratorio de derechos, pretensiones, todas, que deben ser ventiladas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Con anterioridad, a la presente sentencia, esta Sala remitía tales asuntos a la vía ordinaria laboral, sin embargo, al poder, ahora por virtud de la sentencia No. 9928-2010, ser enviadas a la jurisdicción contencioso-administrativa, con las ventajas inherentes a ésta, así lo decide. En vista de las consideraciones anteriores, lo procedente es rechazar de plano el recurso, como enefecto se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.

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