Sentencia nº 00597 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000018-0815-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*110000180815AG*

Exp. 11-000018-0815-AG

Res. 000597 -C-S1-2012

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas del dieciséis demayo de dos mil doce.

En proceso ordinario establecido por B., A. y M.contra L. y OTROS, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de falta de competencia en razón de la materia opuesta por los demandados; inconforme con lo resuelto la parte demandada apeló, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Procesal Civil, se elevó en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I

La parte actora en su escrito de interposición de la demanda indica entre otras cosas y para efectos de interés, que en el Juzgado de Mayor Cuantía de Cartago, se tramitó el juicio ordinario no. 05-001196-0640-CI de L. contra B., para el pago de una suma de dinero y sus intereses. Mediante sentencia dictada en ese proceso se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de trece mil novecientos sesenta y siete dólares más cinco millones de colones y los intereses legales. Producto de lo anterior, se embargo la finca del partido de Alajuela, matrícula […], que corresponde según certificación registral a: Terreno de cafetal, sito […] de la provincia de Alajuela, con una medida de 6981.99 metros cuadrados. Además, según certificación registra, a la demandada le corresponde la nuda propiedad entretanto los derechos 004 y 005 corresponden a derechos de usufructo a nombre de A. y M.; asimismo, sobre el inmueble pesan otras anotaciones judiciales, entre las que destacan: 1) embargo practicado dentro de proceso seguido en el Juzgado Cuarto de Mayor Cuantía de San José, 2) demanda hipotecaria de Credomatic S.A. contra B., igualmente seguida en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. En el proceso no. 05-001196-0640-CI se remató e se inmueble, diligencia celebrada a las 11 horas 15 minutos del 14 de enero de 2009, en que se omitió informar en el edicto, que sobre el inmueble pesaban dos derechos de usufructo. El remate se celebró bajo la normativa del Código Procesal Civil y el bien rematado fue adjudicado al actor mediante resolución de las 15 horas 24 minutos del 12 de mayo de 2009, en aplicación de lo que dispone el artículo 655 del Código Procesal Civil. El remate fue protocolizado por el notario público J.M.M.M., el 22 de junio de 2009 y presentado al Registro Público al tomo […] ; en ese mismo acto , se cancelaron los derechos de usufructo a nombre de los aquí actores, quedando anotadas las demandas ejecutivas que se tramitaban en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. En ese sentido, peticionan los actores en su demanda: “…en sentencia se declarará: 1. Que el remate celebrado en el proceso ordinario número 05-001196-0640-CI, es absolutamente nulo, por cuanto no se notificó a los usufructuarios del inmueble rematado. 2. Que el remate celebrado en dicho proceso, también es absolutamente nulo, por cuanto el valor pericial del inmueble rematado es falso, pues fue determinado dolosamente por el perito nombrado. 3. Que el remate celebrado también es igualmente nulo, pues se verificó bajo una legislación derogada por la Ley de Cobro Judicial vigente, y sin cumplir con los requisitos formales que enuncia el artículo 23 de dicha ley. 4. Que es absolutamente nula la protocolización de piezas de remate efectuada por el N.J.M. M.M. así como la inscripción ante el Registro Público de esa escritura de protocolización, por lo que debe cancelarse el asiento del documento de tomo […]. 5. Que los demanda d os deben pagar a los actores todos los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia. 6. Que los demandados deben pagar ambas costas de esta acción. DEMANDA SUBSIDIARIA. En caso de que no sea procedente la demanda principal, subsidiariamente se declarará 1. Que los demandados, solidariamente, deben pagar a los actores el valor real de la finca del Partido de Alajuela matricula […], a razón de 25.000 colones el metro cuadrado, menos el monto de los créditos pagados del codemandado L. y de los terceros embargantes, con derechos anotados en ese inmueble. 2.- Que los demandados, en forma solidaria también, deben pagar a los actores los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 3. Que los demandados, en forma solidaria, deben pagar ambas costas de esta acción”; y presentan un detalle de liquidación de daños yperjuicios.

II

La parte demandada al contestar opuso entre otras la excepción de falta de competencia en razón de la materia, aduciendo que este caso no debe conocerse en la jurisdicción agraria al tratarse de un ordinario para anular un proceso ejecutivo hipotecario llevado a cabo en sede civil, aunado a la naturaleza civil de las pretensiones de la demanda, por lo que consideran que es en esa vía donde debe conocerse. El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante voto no. 1458-C-11 de las 15 horas 27 minutos del 22 de diciembre de 2011, rechazó la excepción de incompetencia; el codemandado L., señaló su inconformidad con lo resuelto, motivo por el que se envió en consulta ante esta Sala.

III.-

En el presente asunto, se desprende del análisis de los documentos aportados con la demanda, que el proceso no. 05-001196-0640-CI del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, correspondió a un proceso ordinario por cobro de daños y perjuicios entre las partes, solo que en ese expediente, el actor fue L. (aquí demandado) ; entretanto , la demandada es doña B. ; según señal a la demanda de ese proceso, la señora B. solicitó a don L. el préstamo de un dinero para llevar a cabo : “ una importación de aparatos de purificación de agua para su comercialización en el país” . Suma que le fue gir ada mediante cheque del Banco Nacional de Costa Rica 13.975,00 ) . En ese proceso se condenó a doña B. al pago de esa suma de dólares más cinco millones de colones; producto de lo anterior, se embargó y remató una propiedad de la demandada B., ubicada en la provincia de Alajuela, matrícula […], cuya naturaleza es terreno de cafetal, […]. Ahora bien, el presente proceso se ha interpuesto pretendido los actores, se declare nulo el remate celebrado en aquel proceso y la protocolización de piezas que se ordenó a favor del aquí demandado L.; en ese sentido, siendo el objeto del proceso seguido en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago ( no. 05-001196-0640-CI ) de naturaleza civil, considera esta S., que este asunto deberá conocerse igualmente en esa jurisdicción, aunado a que el origen del crédito que se ejecutó en aquel, no tiene relación alguna con el inmueble rematado.

IV

Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Anabelle León Foli

Luis Guillermo Rívas Loáciga Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández

Jar*

Compe: 361-S1-12

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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