Sentencia nº 06569 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Mayo de 2012
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 12-005146-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
RESOLUCIÓN Nº 2012006569
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treintaminutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.B.C., céduladeidentidad ,contraelJUZGADOCIVILYDE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DE NICOYA.
Resultando
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:58hrs. del 23 de abril de 2012, el recurrente interpone recursode amparo contra el JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE MAYOR CUANTÍA DE N. manifiesta lo siguiente: que en el mes de diciembre de 2010 interpuso un demanda laboral, que se tramitó bajo el expediente número . Acusa que pese a que solicitó que se realizada una audiencia oral, mediante número 28-2012 de las 10:46 hrs. del 9 de marzo de 2012, se declaró sin lugar la demanda y se le condenó al pago de las costas. Acusa que se violó su derecho de audiencia y al debido proceso constitucional.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.
R. elM.C.C.; y,
Considerando
I.-
El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que en el mes de diciembre de 2010 interpuso un demanda laboral, que se tramitó bajo el expediente número . Acusa que pese a que solicitó que se realizada una audiencia oral, mediante número 28-2012 de las 10:46 hrs. del 9 de marzo de 2012, se declaró sin lugar la demanda y se le condenó al pago de las costas.Acusaqueseviolósuderechodeaudienciay aldebido proceso constitucional.
II.-
Sobre lo expuesto por la parte recurrente, se debe indicar que dado que las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del PoderJudicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedenteque esta S. se pronuncie sobrelos extremos alegados en el recurso,toda vez que, de conformidadcon lo dispuestoen el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no estánsometidosalcontroldeconstitucionalidadporvíadeamparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así sedeclara.
Por tanto
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.
Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.
Rosa María AbdelnourRodolfoE. P.R.G.