Sentencia nº 06962 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-005462-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-005462-0007-CO Res. Nº 2012006962

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce. RecursodeamparointerpuestoporJORGEALBERTOCONEJO CALVO,portadordelacéduladeidentidadNo. 2-0361-0738,contrala

DIRECCIÓNDERECURSOSHUMANOSDELMINISTERIODE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 hrs. de 9 de abril de 2012, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifestó, que el 22 de marzo pasadopresentó una nota ante la Dirección de Recursos Humanosdel Ministerio recurrido, consultando acerca del cambio, en la acción de personal No. 9152748, por el cual le rebajaron las lecciones que tenía asignadas, previamente, como educador.Sin embargo,alegó que, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna.Indicó,queseencuentra desconcertado,yaqueennotaNo.Ref. FBRI-209-2011,dirigidaalaLicenciadaJanetteMenaRodríguez,porel Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio recurrido, se informó que su nombramiento interino era hasta el 31 de enero de 2014, no obstante, mediante la citada acción de personal, se indicó que el nombramiento era en propiedad y con tan solo 8 lecciones a su cargo. Adujo, que mínimo son 32 las que debería tener asignadas, por lo que se vería obligado a renunciar. Estimó, lesionados sus derechos fundamentales y solicitó que se declare con lugar el presente recurso.

  2. -

    Por resolución de las 11:49 hrs. de 30 de abril de 2012, se le dio curso al proceso y se requirió informe ala autoridad recurrida.

  3. -

    Informó bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que de acuerdo con el oficio No. DRH-ASIGRH-UST-1524-2012 de la Jefe de la Unidad de Secundaria Técnica, en la acción de personal No. 9152748 no se indica que el recurrente sea un servidor regular, esto por cuanto en la acción No. 89981127, se denota que con lo que cuenta es con un nombramiento interino. En tal oficio, la Unidad de Secundaria Técnica le informó al amparado que, una vez revisadas las bases de datos documentales y digitales de la Unidad y realizada la consulta a la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, no se logró ubicar el reclamo de 22 de marzo del año en curso. Explicó, que ³(«) en virtud de lo indicado en el Recurso de A.,se procedió a analizarla situación de su nombramiento interino,se analizó el cuadrode personalde situación real de matrícula del Colegio Técnico Profesional de Talamanca y en el cual se consigna quenoexistenleccionesdisponiblesparamantenerel nombramientodel recurrentecomo funcionario interino. («)´A razón de lo anterior, mediante la

    acción de personal No. 9382805, se tramitó el cese de su interinidad, por ³(«) carecer en el presente curso lectivo, de lecciones disponibles para prorrogar el nombramientodelfuncionariointerino. («)´ Agregó,quedebidoatal

    circunstancia, se cesó el nombramiento del recurrente, a quien, le fue puesto en conocimiento que la Administración no lesionó sus derechos fundamentales. Por lo expuesto,solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripcionesde

    ley.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.El recurrente alega que, a la fecha, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, no le ha respondido la petición que formuló el 22 de marzo del año en curso, en la cual solicitó una explicación, sobreel rebajo en el número de leccionesquetenía asignadas, como educador interino.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) En acción de personal No. 8981127, con rige a partir de 1° de diciembre de 2011 y hasta el 31 de enero de 2014, fueron asignadas al tutelado 36 lecciones interinas (ver prueba aportada al proceso). 2) En acción de personal No. 9152748, el recurrente presenta asignadas 8 lecciones interinas, a partir del 1° de febrero de 2012 y sin fecha de vencimiento (ver prueba aportada al proceso). 3) Mediante acción de personal No. 9382805, con rige a partir del 1° de febrerode 2012,el recurrente fue cesadode su

    nombramiento interino (autos). 4) Mediante escrito presentado a las 9:22 hrs. de 22 de marzo de 2012, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, el recurrente solicitó una explicación sobre el cambio en el número de lecciones que se le asignaron en el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, según la acción de personal No. 9152748 (ver escrito sellado, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 5) Al ser las 12:00 hrs. de 7 de mayo de 2012, se notificó a la autoridad recurrida la resolución de las 11:49 hrs. de 30 de abril de 2012, dictada dentro del presente recurso de amparo (veractadenotificaciónenelexpedientedigital). 6)PoroficioNo.

    DRH-ASIGRH-UST-1525-2012de 7 de mayo de 2012 , la Jefa de la Unidad de Secundaria Técnica del Ministerio de Educación Pública informó al recurrente que, ³(«) de acuerdo con la base de datos documental y digital de esta Unidad

    de SecundariaTécnica y consulta hecha a la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos, no se logra ubicar el reclamo que señala, sin embargo, se procede a retomar el tema que plantea en el recurso de amparo y por medio del presente oficio da respuesta a su petitoria. Por lo tanto, se le informa que a raíz de la presentación del recurso de amparo, se analizó el cuadro de personal de Situación Real de Matrícula del Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el quesedenotaquenoexistenleccionesdisponiblesparamantenersu nombramiento interino en el centro educativo, por lo que se procede mediante acción de personal número 9382805 a tramitar el cese de interinidad de las 8 lecciones; dado que en el cuadrode personalno se reporta la necesidaddel servicio educativo y las lecciones existentes están siendo ocupadas por servidores propietarios.´(Lo resaltado no es del original. Ver prueba allegada a los autos). 7) Al 10 de mayo de 2012, fecha en la cual la autoridad recurrida rindió su informe, el oficio No. DRH-ASIGRH-UST-1525-2012 de 7 de mayo anterior, no había sido notificadoal recurrente (hecho incontrovertido).

    III.-

    SOBREEL DERECHODE PETICIÓN. En lo que atañea la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que, el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudenciadeestaSalaConstitucionalhaestablecidoconclaridadque mediando una solicitud de información por parte de un administradoante una

    dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Leyde la Jurisdicción Constitucional.

    IV.-

    CASO CONCRETO.En el presente asunto, estima este Tribunal Constitucionalque el recurrente lleva razónen su alegato, puesto que, de conformidad con la prueba allegada a los autos y el informe rendido bajo juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, fue con ocasión de la interposición del presente proceso de amparo, que, mediante oficio No. DRH-ASIGRH-UST-1524-2012de la Unidad de Secundaria Técnica del Ministerio de Educación Pública, de 7 de mayo del año en curso, que se atendió la petición formulada por el tutelado, el 22 de marzo anterior ±según lo admitió el propio J. de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública-. Bajo esta inteligencia, transcurrió el plazo de un mes y ocho días sin que dicha autoridad brindara respuesta a la referida petición, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el artículo 27 constitucional. A mayor abundamiento, se tiene por acreditado que, a la fecha de rendido su informe -el 10 de mayo de 2012-, el citado oficio no había sido notificado al recurrente.Desde esta perspectiva, estima esta Cámara que, en la especie, la autoridad de educación incurrió en una dilación injustificada, en perjuicio del derecho de petición del tutelado.

    V.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a J.A.G.,ensucondicióndeDirectordeRecursosHumanosdel

    Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda, DE INMEDIATO , con la notificación al recurrente, del oficio No. DRH-ASIGRH-UST-1524-2012delaUnidaddeSecundariaTécnicadel Ministerio de Educación Pública, de 7 de mayo del año en curso. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese esta resolución a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.RodolfoE. P.R.

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