Sentencia nº 08603 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Junio de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-007724-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-007724-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2012008603

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por L.M.M., contraELTRIBUNALPENALDEL TERCERO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,SEDE PAVAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veinte horas diez minutos del once de junio de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Penal del Tercero Circuito Judicial de San José, S.P., y manifiesta: que figura como imputado en un causa penal por delito de homicidio culposo,según constaen el expediente número 06-001633-283-PE. Señala que durante la tramitación de este asunto, en su oportunidad ofreció como prueba de descargo de los hechos que se le imputan, la realización de la reconstrucción. Sin embargo, el accionado rechazó dicha evacuación de prueba, dejándolo en total indefensión. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, con las consecuencias legalesque ello implique.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducciónde una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.U.C.; y,

    Considerando

    Único.-

    El recurrente acusa que el Tribunal Penal del TerceroCircuito Judicial de San José, S.P., rechazó su solicitud para que se realizara una reconstrucción de hechos, ello en la causa penal que se tramita en su contra el delito de homicidio culposo, según consta en el expediente 06-001633-283-PE, lo queestimalesionasusderechosfundamentales.Comolasactuacionesy resoluciones que el recurrente estima ilegales, lo son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que -de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción-las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía del amparo. No está demás señalar que la admisión de prueba dentro del proceso a que hace referencia es materia que debe plantearse y resolverse dentro de la sede penal. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.TeresitaRodríguez A.

    Rodolfo E. Piza R.EnriqueUlate C.

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