Sentencia nº 08808 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Junio de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-007195-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-007195-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2012008808

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce.

RecursodeamparointerpuestoporJ.E.R.V., cédula de identidad 0-000-000, contra la DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO PUBLICO Y EL MINISTERIO DE HACIENDA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:21 hrs. del 31 de mayode 2012,elrecurrenteinterponerecursodeamparocontraLA DDIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO PUBLICO Y EL

    MINISTERIO DE H. manifiesta lo siguiente: que mediante el proceso judicial número 10-000314-164-CI del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José se autorizó a su favor el traspaso del vehículo automotor placas 400735. Acusa que se presentaron ante los accionados quienes se negaron a levantarlasmedidasadministrativasquepesansobreelautomotorconla indicación de que no se habían cancelado los impuestos. Alega que ni el Ministerio de Hacienda ni el Registro accionadose atribuyen la capacidadde hacer el levantamiento lo que le deja en estado indefensión. Solicita el recurrente quese declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o

    reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado CruzCastro; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    La parte recurrente pretende hacer efectivo el cumplimiento de una resolución jurisdiccional, sea la resolución del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José se autorizó a su favor el traspaso del vehículo automotor placas 400735, razón por la cual resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, ya que será en la sede que conoció de dicho proceso y no en esta jurisdicción donde deba discutirse tal circunstancia, ya que según lo dispuesto por el artículo 153 de la Constitución Política, no corresponde a la Sala procurar la ejecución de los pronunciamientos jurisdiccionales de otros Tribunales de Justicia de la República (en igual sentido véase la sentencias número 2009-018611 de las dieciséis horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve y 2009-017061 de las diecisiete horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, entre otras).

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Luis Paulino Mora M.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Teresita Rodríguez A.EnriqueUlate C.

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