Sentencia nº 00748 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000833-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

090008330627NO

Exp. 09-000833-627-NO

Res. 000748 -C-S1-2012

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil doce.

En proceso disciplinario notarial promovido por el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES contra J, el Juzgado Notarial de oficio se declaró incompetente por razón de la materia , y ordenó remitir testimonio de piezas de este proceso a la Fiscalía del Colegio de Abogados; quién al recibirlo, planteó conflicto de competencia ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

El Lic. M.S.P., en su carácter de Director del Registro Público de la Propiedad Mueble, interpuso el 26 de junio de 2009 ante el Juzgado Notarial, denuncia contra el notario J, señalando, que en bajo el tomo […] del 09 de junio de 2009, fue presentado al Diario del Registro Público Mueble, solicitud presuntamente suscrita por el señor A, cédula de identidad número […], con el fin de que se incluyera al sistema computarizado el número de chasis JC81826; aportando para tal efecto el Informe de Cambio de Características No. 001200000150783. No obstante, consultado Padrón Nacional, consta que el señor A, aparece con una anotación de defunción desde el 08 de diciembre de 2002, lo que resulta contradictorio que su firma esté estampada en ese documento. Agregó además, que por presumirse la comisión de un delito por parte del Notario, pues según consta en la información computarizada del Padrón Nacional el señor A se encontraba fallecido al momento en que se autenticó su firma, por ende y con fundamento en el artículo 111 del Código Notarial, se interpuso la denuncia para que se determine de que manera el acto de firma fue realizado en presencia del Notario J. El Juzgado Notarial cursó la denuncia y dio traslado al demandado; posteriormente de oficio dictó la resolución de las 7 horas 30 minutos del 24 de setiembre de 2009, en que se declaró incompetente por razón de la materia para analizar la denuncia presentada; al considerar, que la autenticación de la firma del señor A fue presuntamente autenticada por el Lic. J como abogado y no como notario; ordenando en consecuencia su remisión a la Fiscalíadel Colegio de Abogados; quienes una vez concluido el procedimiento administrativo disciplinario, plante aron conflicto de competencia en razón de la materia ante esta Sala.

II

En el presente caso, según se deduce del escrito de denuncia del Director del Registro Público de Bienes Muebles, que indicó: “…. al presumirse la comisión de un delito por parte del citado notario (…) con fundamento en el artículo 111 del Código Notarial, esta Dirección interpone la presente denuncia para que se determine de que manera el acto de firma fue realizado en presencia del referido Notario”. Por su parte, el Lic. J en su escrito de defensa ante la fiscalía del Colegio de Abogados, señaló: “ 1) Con alguna frecuencia el señor L, tramitador, vecino de […], me trae trabajos de notariado de esa región.- 2) Este señor L le hizo al dueño del vehículo placas […] quien tiene varios años de tenerlo bajo su posesión, los trámites ante Riteve. 3) Riteve le solicitó en la revisión, que debía hacer un cambio de características del vehículo. 4) En virtud de que yo le había hecho otros trabajos anteriormente, me solicito hacer el escrito para el cambio de características, para lo cual me trajo la revisión de Riteve y el Informe Registral del vehículo. 5) Yo procedí a hacer el escrito correspondiente. Como el 16 de mayo tenía que viajar a C. a recoger unas firmas de las escrituras […], llevé también el mencionado escrito. 6) Localizamos al señor que tiene la posesión del vehículo G cédula […], que vive en […] y nos dijo que había que recoger la firma del señor A en San José (…) como una semana después el señor L, me llamó y me dijo que nos viéramos al frente de la Municipalidad de San José, que el señor A quedó de llegar ahí (…) fuimos a una soda y en mi presencia y la de L, quien dijo ser el propietario registral firmó el escrito como si fuera A.- 7) Cuando le solicité la cédula con humildad nos dijo, que en ese momento no la tenía consigo, le dije que necesitaba una copia, me dijo que me dejaba la copia en su casa en la dirección que dio para hacer el escrito …” (el resaltado no corresponde al original). Aspectos que sugieren, tanto de la denuncia presentada por el Registro Público de la Propiedadcomo de las manifestaciones del propio L.. J, que fueron realizadas en el ámbito de sus quehaceres como Notario y no como Abogado. Denuncia que en consecuencia debe ser conocida por el Juzgado Notarial de San José, de conformidad con el Código Notarial en sus ordinales 138, 140, y 141.

III

Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Notarial de San José.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Notarial de San José.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Óscar Eduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández Silvia Consuelo Fernández Brenes

Jar*

Compe453-S1-12

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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