Sentencia nº 08911 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-003529-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-003529-0007-CO

Res. Nº 2012008911

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-003529-0007-CO,interpuestoporJ.R.G.B., cédula de identidad […] , contra la MUNICIPALIDAD YEL ÁREARECTORA DE SALUD DE BUENOS AIRES.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:50 horas del 15 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Director del Área de Salud de Buenos Aires, y manifiesta, que desde hace 18 años la Municipalidad recurrida construyó una zanja frente al costadonorte de la vivienda donde habita M.E.B.M. […]. M. excavaciónen forma inicial se dio en unos 300 metros de longitud y se cubrió con tierra en un 75 %,no obstante, en una área de 100 metros aproximadamente, no se colocó ningún tipo de alcantarillado. Señala queante tal situación, en la acequia que se formó, se reciben las aguas servidas y en apariencia las aguas negras, las cuales desembocan en el inmueble adjunto al de su madre y se perciben malos olores, así como el ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno, conocido como gas de las cloacas, lo que generacontaminación ambiental y una condición insalubre en el lugar. Agrega que dado que la zanja no se encuentra cubierta y por su profundidad, existe el peligro de que algún menor o incluso su madre pueda caer enella, en enero de 2012, presentóante elMinisterio de Saludyla Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, denuncias sobre los problemas de contaminación en el lugar, sin que a la fecha deinterposicióndeeste recurso, sus gestioneshayansido atendidas.

  2. -

    Informa bajo juramento R.B.C., en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires, P., que el 3 de enero del año encurso se recibió denuncia planteada por E.B.M, en relación con supuestos problemas sanitarios ocasionados por la acumulación de aguas en una acequia. Indica que la inspección realizada por el Técnico de esa Área Rectora de Salud el 16 de febrero, determinó la efectiva existencia de los problemas sanitarios apuntados, originados por la utilización de la zanja para el depósito de aguas servidas provenientes de varias viviendas, entre las que se encuentra la de la denunciante E.B.M. Señala que entre los días 29de febrero y 5de marzo se emitieron y notificaron Órdenes Sanitarias Individuales a los responsables de las viviendas que figuran como infractoras de la normativa sanitaria, entre ellas la denunciante, a fin de que cada uno en lo que corresponde procediera a "disponer adecuada y sanitariamente dentro de su propiedad de las aguas residuales mediante sistema aprobado por el Ministerio de Salud", ello por cuanto no existe sistema de acueducto público para la recolección de estas aguas. Que para el cumplimiento de esta ordenanza se les confirió el plazo de un mes. Advierte que están ante una responsabilidad concurrenteentre la Municipalidad de BuenosAires, que no ha dadomantenimiento a un caño de aguas pluviales por ella construido, y los vecinos que utilizan ilegítimamente ese caño o acequia para depositar sus aguas residuales. Por ello, también indica que ya se ordenó se conmine formalmente a la Municipalidad a darle la limpieza y el mantenimiento adecuados a esa acequia. Por último señala que el Despacho a su cargo no tenía noticia del problema, en razón de lo cual -y dada la atención y seguimiento que se ha asignado al caso- no le cabe responsabilidad alguna, por lo que solicita se declare sin lugarel recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento, C.L.M.V., en su condición de Alcalde de Buenos Aires, que lo indicado por el recurrente con respecto a la zanja es cierto, por lo que se están realizando los trámites administrativos con la finalidad de dar una solución integral al problema de aguas pluviales. Señala que el Ingeniero Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal realizó una inspección al lugar y determinó que es necesario realizar levantamientos a nivel de topografía, para lo cual, a la fecha se están realizando los trámites de coordinación. Indica que los supuestos derramesde aguas negras no son competencia de la Alcaldía. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso: Acusa el recurrente que una zanja que dejó abierta la Municipalidad de Buenos Aires desde hace 18 años, se ha convertido en foco de contaminación y riesgo para los vecinos, y que a pesar de que solicitó la intervención delas autoridades recurridas, a la fecha no lo han hecho.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    1. Que el 3 de enero de 2012,el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires, recibió denuncia planteada por E.B.M., en relación con supuestos problemas sanitarios ocasionados por la acumulación de aguas en una acequia. (V. informe de ley).

    2. Que por lo anterior, el 16 de febrero de 2012, el Técnico del Área Rectora de Salud, realizó una inspección y determinó la efectiva existencia de los problemas sanitariosdenunciados. (V. informe de ley).

    3. Que entre los días 29 de febrero y 5 de marzo,el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires, emitió y notificó Órdenes Sanitarias Individuales a los responsables de las viviendas que figuran como infractoras de la normativa sanitaria, a fin de que cada uno, en lo que corresponde, procediera a ³disponeradecuadaysanitariamentedentrodesupropiedaddelasaguas residuales mediante sistema aprobado por el Ministerio de Salud´, otorgando para el cumplimiento de esta ordenanza el plazo de un mes. (V. informe de ley).

    4. Que al considerar el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, que el problema surge ante una responsabilidad concurrente entre la Municipalidad de Buenos Aires, que no ha dado mantenimiento a un caño de aguas pluviales por ella construido, y los vecinosque utilizan ilegítimamente ese caño o acequia para depositarsusaguasresiduales,tambiénseconminóformalmenteala Municipalidad a darle la limpieza y el mantenimiento adecuados a esa acequia. (V. informe de ley).

    5. Que el 31 de octubre de 2011, el Ingeniero Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realizó una inspección al lugar y determinó que es necesario realizar levantamientos a nivel de topografía, para lo cual, a la fecha se están realizando los trámites de coordinación. (V. informe de ley del Alcalde y prueba adjunta).

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: - Que las autoridades municipales recurridas hayan informado al recurrente sobre la atención a sus gestiones y específicamente, de las medidas tomadas al respecto. IV.- Análisis del caso respecto del Área de Salud - Ministerio de Salud de Buenos Aires. Conforme a la relación de los hechos esbozada, la Sala no tiene por debidamente acreditado la lesión que se acusa a los derechos fundamentales del recurrente, por parte de las autoridades sanitarias recurridas, pues del informe rendido por esa representación -bajo la solemnidadde juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se extrae que en el presente caso, quedó acreditado que con anterioridad a la interposición de este amparo, específicamente el 16 de febrerode 2012, el Técnico del Área Rectorade Salud, realizó una inspección al lugar y determinó la efectiva existencia de los problemas sanitarios denunciados, lo que ocasionó que entre los días 29 de febrero y 5 de marzo,el Área Rectora de Salud emitiera y notificara Órdenes Sanitarias Individuales a los responsables de las viviendas que figuran como responsables de la contaminación denunciada ±entre ellas una familiar del recurrente-, a fin de que cada uno, en lo que corresponde, procediera a ³disponer adecuada y sanitariamente dentro de su propiedad de las aguas residuales mediante sistema aprobado por el Ministerio de Salud´, otorgando para el cumplimiento de esta ordenanza el plazo de un mes, siendo que inclusive también se conminó formalmente a a Municipalidad a darle la limpieza y el mantenimiento adecuados a esa acequia. De este modo, dado que la gestión del recurrente desde un primer momento fue tramitada y atendida en un plazo razonable y de forma positiva, lo procedente es la desestimación del recurso, respecto a esta autoridad.

    V.-

    Análisis del caso respecto a la Municipalidad de Buenos Aires. No obstante lo anterior, estima este Tribunal, se debe proceder en forma contraria con el Alcalde de Buenos Aires, pues a pesar que del informe rendido se desprende que sí conocían del caso, al punto que tuvieron una fugaz intervención a través de una inspección realizada el 31 de octubre de 2011, por el Ingeniero Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, determinando que era necesario realizar levantamientos a nivel de topografía, lo cierto del caso es que, aun cuando esa actuación lo es con anterioridad a la interposición del amparo, lejos de atenuar la queja, agrava su atención al caso, en el tanto es evidente que ha transcurrido sobradamente el tiempo desde esa fecha, sin que se haya procedido conforme se determinó, siendo que a propósito de rendir el informe a esta Sala, manifiesta el recurrido que a la fecha se están realizando los trámites de coordinación para realizar levantamientos a nivel de topografía, lo que además no se demuestra que así se le haya comunicado al recurrente, ni en aquél momento ni en enero pasado, cuando se alega haberles presentadola denuncia. En este contexto, se impone declarar con lugar el recurso en este extremo, ante la omisión de respuesta que se acusa, para que las autoridades municipales recurridas pongan en conocimiento del recurrente las actuaciones que realizaron y realizaran en el casodenunciado.

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a C.L.M.V., en su condición de Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, informe al recurrente sobrela atención que le brindaron a la denuncia presentada en enero de 2012. Se le advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución en forma personal a C.L.M.V., en su condición de Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugarocupe ese cargo. C..-

    A.V.C..

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Teresita Rodríguez A.RodolfoE. P.R.

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