Sentencia nº 00568 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-400660-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 02-400660-0186-FA

Res: 2012-000568

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE J.J., a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mildoce.

Visto el recurso de casación interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado contra la resolución dictada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, de las catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once, en ejecución de sentencia establecida dentro del ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales de G. contra H. y seguido ante el Juzgado Primero de Familia del mismo circuito judicial, y;

CONSIDERANDO:

I.-

En el proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales acumulado a un proceso de divorcio, el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José dictó la sentencia de primera instancia número […]de las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2004. Ese pronunciamiento acogió esa liquidación anticipada así como la demanda y la reconvención de divorcio. Declaró disuelto el vínculo matrimonial y el derecho a gananciales de ambas partes. Dejó a la madre la guarda y crianza de dos niños menores de edad, la patria potestad compartida entre los progenitores y declaró el derecho a alimentos de los niños a cargo del padre. Negó la naturaleza ganancial de varios bienes y sí declaró que tienen ese carácter otros bienes, entre ellos, las dos acciones del demandado en la sociedad Z.S.A. y las que éste posee en la sociedad E.Z.J.S.A. Además, hizo expreso pronunciamiento en costas (folios 832 y siguientes en relación a los folios 1370 y 1376). Por su parte, la sentencia del Tribunal de Familia de ese Circuito, por voto número […] de las 8:10 horas del 30 de enero de 2006 sólo acogió el recurso de apelación interpuesto en cuanto declaró gananciales las mejoras realizadas por el demandado en el bar y restaurante Z.S.A. (concretamente la casa en la cual funciona el negocio), durante la convivencia de la pareja (folios 944 a 952 en relación con esos mismos folios 1370 y 1376).

II.-

Luego con motivo de la ejecución de sentencia interpuesta (folios 980 y siguientes), el Juzgado Primero de Familia dictó la resolución número […] de las 10:01 horas del 24 de agosto de 2011 en la cual -entre otros aspectos- cuantificó el derecho a gananciales de la señora G., para lo cual se estableció el valor de las acciones declaradas gananciales. Además, se cuantificaron las costas del proceso principal. Resolvió sin especial condena en costas de la ejecución de sentencia (folios 1862 y siguientes en relación con el folio 1885). Ese pronunciamiento fue confirmado por el Tribunal de Familia mediante resolución número 1309-2011 de las 14:33 horas del 29 de noviembre de 2011 (folios 1916 a 1918).

III.-

Ante la Sala se plantea recurso de casación contra la indicada resolución de segunda instancia, fundamentalmente por estarse inconforme con el valor asignado a las acciones (declaradas gananciales) en la sociedad Z.S.A.

IV.-

El artículo 704 del Código Procesal Civil, en lo conducente dice "... Contra las resoluciones que dicten los tribunales superiores, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, no cabrá recurso alguno, sin embargo, contra los fallos de segunda instancia dictados en la ejecución de sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan autoridad de cosa juzgada -siempre que exceda de la cuantía fijada por la Corte Plena-, cuando no se trate de la ejecución en asuntos inestimables, se dará el recurso de casación, cuando se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, así como cuando se provea en contradicción con lo ejecutoriado ..."

(énfasis suplido). Así las cosas, el recurso de casación sólo está autorizado en procesos de ejecución de sentencia en los concretos supuestos antes mencionados. Por consiguiente, como en el presente asunto no se está en presencia de ninguno de ellos, dado que el pronunciamiento impugnado se limitó a cuantificar el valor de los bienes gananciales que de previo se habían declarado como tales en la sentencia ejecutada y ante este órgano la inconformidad versa, precisamente, respecto del valor fijado a unas acciones, procede rechazar de plano el recurso de casación interpuesto, porque ese pronunciamiento no admite el recurso de casación.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto.

Orlando Aguirre Gómez

Zarela María Villanueva Monge Julia Varela Araya

Rolando Vega Robert

Eva María Camacho Vargas

jjmb.-

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