Sentencia nº 09228 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Julio de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-007937-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 12-007937-0007-CO Res. Nº2012009228

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce.

Recursodehabeascorpusquesetramitaenexpedientenúmero

12-007937-0007-CO, interpuesto por G.H.A.a favor de F.T.M.A.,de nacionalidad salvadoreña, contra EL JUZGADO PENAL Y EL TRIBUNAL DE JUICIO, AMBOS DEL II CIRCUITOJUDICIAL DE ALAJUELA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de juniode 2012, el recurrente interpone recurso de habeas corpus contra EL JUZGADO PENAL Y EL TRIBUNAL DE JUICIO, AMBOS DEL II CIRCUITOJUDICIAL DE ALAJUELA y manifiesta que enel JuzgadoPenal delII Circuito Judicialde SanJosé, SedeSan CarlossetramitalacausapenalNº 12-2000210801-PE, encontradesu representado, porel delito de Estafa Menor mediante cheque, procesoen el cual, tambiénse investigaronotrosdosdelitospor estafa menor mediante chequeen grado de tentativa,paralos cualesel J. correspondiente solicitó sobreseimiento definitivo.Manifiestaque,el 12deenerode2012,se

    dictó medida cautelarde prisión preventivaen contra del tutelado, misma que vencía el 12 de abrilde 2012. No obstante, a petición del MinisterioPúblico se prorrogó la mismapor tres meses más. R.,la defensapresentóla apelación pertinenteanteel Tribunal de Juicio,el cual dictó la resolución de las 15:00del 27 de abrilde 2012,por medio de la cual,aceptólos alegatos dela defensa,en torno a la desproporcionalidad de la medida,porlo que, redujo el plazo de prórroga a un mes, es decir, vencía el 12 de mayo de 2012. Refiere que el rango de penas de los delitos acusadososcila entre losdos mesesytresaños deprisión. No obstantelo anterior,el pasado 11de mayo de dosmildoce,se

    prorrogó nuevamentela medida por un lapso de 3 meses más,sin atenderlo dispuestoporel Tribunal de Juicio,el cualsefundamentóen aspectos relacionadosconla razonabilidad dela medida para bajarel plazoa un mes. A raíz de lo descrito se planteó un nuevo recurso de apelación y se redujo una vez mas, el plazo a un mes, mismo que venció elpasado 12 de junio.Sin embargo, el MinisterioPúblico, faltandoasudeberde objetividad,volvióa prorrogarla cautelaratres meses más, peroel Juzgado Penal de San Carlos por medio dela resolucióndelas 09:03horas del 12 de juniode 2012, dispusola prórroga de

    la medidaporunmes.Agregaque,paraelmomentodeldictadodeesa última resolución,el MinisterioPúblicoyahabía formuladoe incorporadoa losautos requisitoriafiscalenlacualseacusaunsolodelitodeestafa menor mediante cheque (cuya pena va de dosmesesa tresaños), puesla investigación derivóen una solicitud de sobreseimiento definitivorespectoa los otrosdoshechos objeto del proceso.Subraya que, en la audienciaoral que se realizó, la Jueza Penalseñaló quealserla pena máxima de tres años, no resulta improcedente la prórroga de la prisión preventiva. A. descrito,el Tribunalemitiólaresolución número 224-2012delas11:07horasdel12de juniode 2013,pormediodelacual, confirmó la resolución de instancia,sin tomar en cuenta los alegatos de la defensa,nilos antecedentesdel propio Tribunal,porloque, -ensu criterio-se lesionael derechoalalibertadde

    supatrocinado.Consideraque,elprincipiode proporcionalidaddebede analizarse dentrodelosrequisitosmateriales paraeldictadoy, consecuentemente,paralasprórrogasdelaprisiónpreventiva;yaque, su inobservanciaconllevaa una violaciónal debidoprocesoy al derecho de

    defensa del afectado.Aclara que,no debepreventivamentelimitarsela libertad a un plazo mayora la privación de libertad efectiva que se podría dictar en caso de sentencia condenatoria,por cuanto,el Código ProcesalPenal, puntualmente, dispone que la duracióndela medida cautelarno puedesuperarel montode la posiblepenaa imponer,pues ello puede constituir una condena anticipada. Solicita que se declare con lugarel recurso planteado,con las consecuencias legalesque ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento C.W.V., en su calidad de Jueza del Juzgado Penal de S.C.,que en ese despachose encuentra la causa número 12-200021-0801-pe contra el imputado F.T.M.A., en la que consta a folios 98 y siguiente que se formuló la acusación respectiva y solicitud de apertura a juicio por parte de la Fiscalía de los Chiles y por el delito de estafa mediante cheque, artículo 216 inciso 1 del Código Penal, en perjuicio del ofendido R.V.J. y a folio 110 consta que la audiencia preliminar está señalada para las 14:30 hrs. del 03 de julio de 2012, la que se llevará a cabo en la Fiscalía de los Chiles. Añade que a folios 16 y siguientes del legajo de medida cautelares consta que por resolución de las 10:20 hrs. del 12 de enero de 2012 se ordenó la prórroga de la prisión preventiva del imputado por espacio de tres meses al día 12 de abril de 2012, por el delito de estafa mediante cheque y tentativa de estafa, en perjuicio de los ofendidos R.V.J. y otros, medida cautelar que fue apelada y que consta a folio 44, que mediante el voto número 30-2012 de las 15:45 hrs. del 25 de enero de 2012 fue confirmada por el Tribunal Penal de ese Circuito Judicial. Añade que a folio 103 del legajo de medida cautelar consta que por resolución oral de las 08:35 horas del 12 de abril 2012 se ordenó la prórroga de la prisión preventiva del imputado M.A. por espació de tres meses al día 12 de julio de 2012, resolución que fue apelada por la defensa y pro el voto número 134-2012 de las 16:20 horas del 27 de abrilde 2012,elTribunalPenal de ese Circuito Judicial, confirmó dicha resolución, sin embargo limitó dicha prórroga de prisión a un mes más, por lo que la prórroga de prisión venció el día 12 de mayo de 2012. Dice que a folio 127 del legajo de medida cautelar, constaque por resolución oral de las 16:30 hrs se ordenó la prórroga de la prisión preventiva del imputado F.T.M.A., por espacio de tres meses hasta el día 12 de agosto de 2012, resolución que fue apelada por la defensa y consta a folio 129 que mediante el voto 184-2012 de las 15:00 hrs del 15 de mayo de 2012, se confirmó parcialmente la resolución, pues se mantuvo la prisión preventiva por un mes más, hasta el día 12 de junio de 2012. A folio 145 de legajo de medida cautelar consta que por resolución oral de las 09:03 hrs del 12 de junio de 2012, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva del imputado F.T.M.A.-, por espacio de un mes más, hasta el día 12 de julio de 2012, la que fue apelada por la defensa y consta a folio 146 del mismo legajo que por el voto número 224- 2012 de las 11:07 hrs del 12 de junio de 2012, el Tribunal Penal local, procedió a confirmar dicha resolución, por tanto el imputado M.A. se encuentra en prisión preventiva hasta el 12 de julio de 2012. Que para el momento que se dictó la resolución de las 09:03 hrs del 12 de junio de 2012, ya constaba en autos la acusación formulada por el Ministerio Público contra el imputadoM.A., pro el delito de estafa mediante cheque y por los restantes delitos investigados según consta a folios 92 a 97 del expediente principal se solicitó el dictado de sobreseimientodefinitivo, mismo que a la fecha aún se encuentra pendiente de resolver, pues será conocida dicha solicitud hasta que se lleve a cabo la audiencia preliminar. Añade que escuchado el CD de audio, que contiene la resolución de las 09:03 hrs. del 12 de junio de 2012 es claro que en la citada

    audiencia se indicó el hecho que el delito que se le atribuye al imputado de estafa menor, se encuentre sancionado con un mínimo de pena de prisión de 2 meses, no era razón para determinar que el plazo por el cual el mismo ha estado en prisión preventiva ya era suficiente para considerarque ya la posible pena a imponer habría sido descontada por el imputado, pues el extremo mayor de pena de dicho delito es de tres años e indicando la juzgadora a las partes que es en otra fase del proceso en donde se determinaría eventualmente cuál sería la pena a imponer al imputado y que incluso, se lograba determinar a dicho día, que el imputado ni siquiera había alcanzado el plazo máximo de un año de prisión preventiva, haciendo alusión a lo establecido en el artículo 257 inciso c) del Código Procesal Penal y además considerandola permanencia de los peligros procesales de reiteración delictiva, pues consta a folios 48 y 49, la certificación de juzgamientos del imputado F.M.A., de la cual se desprende que el mismo ya había sido sentenciado por los delitos de estafa mediante cheque y uso de documento falso (el primero podrían ser similar al delito que se le viene

    atribuyendo y que se acusó y esto había sido analizado en las otras audiencias orales referidas a la medida cautelar, además de que el mismo cuenta con dos reparaciones integrales del daño anotadas en su hoja de juzgamientos. Además de ello, se consideró respectodel peligro de fuga, que el imputado es persona salvadoreña, que a pesar de indicar contar con arraigo familiar y un posible arraigo laboral en la zona de Guápiles, se reiteró que el mismo es persona de nacionalidad salvadoreña, con facilidades de trasladarse de un lugar a otro, pues vive en Guápiles y se le ubica en la zona de Los Chiles y no precisamente por estar en labores de trabajo, sino por el contrario en presuntasactividades delictivas y considerándose que a pesar del arraigo familiar del mismo, que podría el imputado darse a la fuga. En dicho sentido considera la jueza que la resolución dictada, se

    encuentra ajustada a derecho,no violenta el debido procesoe incluso, ya fue conocida por el Tribunal de alzada la cual se confirmó mediante el voto 224-2012 de las 11:07 horas del 12 de junio de 2012.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento, A.B.T. en su calidad de Juez Coordinador del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (informe de 22 de junio de 2012, expediente electrónico) que ante el Juzgado Penal del SegundoCircuitoJudicialdeAlajuela,setramitaelexpedientenumero 12-200021-801-PE, por el delito de Estafa Mediante Cheque,en dondefigura como acusado F.T.M.A., en daño de R.V.J. y otrosde los folios que van del 92 al 96 del principal, el señor F. encargado de la investigación y no el juez, como lo dice el recurrente, formula la respectiva solicitud de sobreseimiento definitivo, por las razones que él estimó procedentes, cuestión que de acuerdo con las piezas que corren en el principal no ha sido todavía resuelta, por el respectivo Juez Penal, es bueno también hacer ver que a partir del folio 98 del principal, se puede apreciar otra solicitud del señor F., relacionada con la apertura a juicio, con respectoa los hechosque el consideré pertinentes, lo cual todavía también esta pendiente de resolver, que le corresponda. Conforme consta al folio 16 del legajo de medidas cautelares,

    mediante resolución de la Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Licenciada C.W.V., de las diez horas veinte minutos del doce de enero del año en curso,se ordenó la prisión preventiva del imputado por tres meses, que vencían el doce de abril pasado, contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto, según consta en el acta de folio 44 del legajo dicho y en el disco de audio y video, del cual adjunta una copia, que ofrece como prueba, por el señor juez del Tribunal L.P.V.,

    confirmando la resolución recurrida, en virtud de las razones que él expuso y que como dijo constan en el disco que se aporta, la cual fue emitida bajo el numero 30-2012, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero pasado, como consta al folio 44. A folio 87 del legajo ya dicho, se encuentra la solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado, que formulo el Ministerio Público, la cual fue resuelta por la Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de abril pasado,acogiéndola, ante lo cual prorrogó la prisión del imputado hasta el doce de julio del año dos mil doce, según lo que se aprecia al folio 103 en el acta respectiva, donde consta a que la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal, según acta a folio 109, mediante el voto numero 134-2012 de las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de abril del presente año, mediante el cual se confirmó la prórroga de la prisión; pero, el plazo de la misma se redujo a un mes, por lo que vencía el doce de mayo del dos mil doce, según lo que dispuso el juez del Tribunal G.R.G.. Tal y como se aprecia al folio 127 la Jueza Penal del SegundoCircuito Judicial de Alajuela, mediante resolución del once de mayo del año en curso, prorrogó la prisión del acusado hasta el doce de agosto próximo, lo cual fue recurrido por el señor Defensor, ante tal situación el señor juez del Tribunal, M.M.S., por medio de la resolución numero 184-2012, de las quince horas del quince de mayo de este año, dispuso que la prisión era por un mes, que vencerían el doce de junio del dos mil doce, según consta en acta de folios 129 y 130. Resulta ser que como consta al folio 145, ante solicitud del fiscal, laJueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Licenciada C.W.V., mediante resolución de las nueve horas tres minutos del doce de junio del año en curso, prorrogó la prisión del imputado por un mes, que vencen el doce de julio próximo, contra la cual interpuso recurso de apelación la defensa, siendo que tal recurso, fue analizado por el señor Juez de este Tribunal, L.F.U., según consta en el acta de folio 146 del legajo de medidas cautelares, resultando que mediante el voto numero 224-201, de las once horas siete minutos del doce de junio del dos mil doce, confirmó la resolución apelada, por las razones que él expuso en forma oral, las cuales quedan grabadas en el disco de audio y video que se adjunta y que se ofrece como prueba, por ende al mismo remito con el fin de comprender la decisión del compañero del Tribunal. Pide se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.G.P.;y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa el recurrenteviolación del derecho a la libertad del

    amparado porque la prórroga de la prisión preventiva dictada por el Tribunal Penal por el voto 224-2012 de las 11:07 hrs del 12 junio de 2012 en que se confirma la resolución de instancia no atiende los alegatos de la defensa, los precedentes del propio Tribunal y lo atinente a la razonabilidad de la prórroga de prisión.

    1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porqueel recurridohaya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a) Ante el Juzgado Penal del Segundo CircuitoJudicial de Alajuela, se tramita

    el expediente numero 12-200021-801-PE, por el delito de Estafa Mediante Cheque, en dondefigura como acusadoel amparado F.T.M.A., en daño deR.V.J. y otros (hecho no controvertido).

    b) Por resolución de laJueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,

    Licenciada C.W.V., de las diez horas veinte minutos del12

    de enero del 2012, se ordenó la prisión preventiva del imputado por tres meses, que vencían el doce de abril pasado (hecho no controvertido).

    c) Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto, por el señor juez del Tribunal L.P.V., confirmando la resolución recurrida, en virtud de las razones que él expuso por resolución número 30-2012, a las 15:45 hrs del 25 de enero 2012, (legajo medidas cautelares, folio 44 e informe autoridad recurrida). d) La solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado, que formuló el Ministerio Público, fue resuelta por la Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución de las 08:35 hrs del 12 de abril de 2012, acogiéndola, ante lo cual prorrogó la prisión del imputado hasta el 12 dejulio del año 2012 (hecho no controvertido).

    e) La defensa interpusorecurso de apelación contra la resolución que prorrogó

    la prisión preventiva, el cual fue resuelto por el Tribunal, según acta a folio 109, mediante el voto numero 134-2012 de las 16:20 horas del 27 de abril del 2012, mediante el cual se confirmó la prórroga de la prisión; pero, el plazo de la misma se redujo a un mes, por lo que vencía el 12 de mayo del 2012 (hecho no controvertido).

    f) LaJuezaPenaldelSegundoCircuitoJudicialdeAlajuela, mediante

    resolución del 11 de mayo del 2012 prorrogó la prisión del acusado hasta el 12 de agosto de 2012 lo cual fue recurrido por el señor Defensor (hecho no controvertido).

    g) EljuezdelTribunal,MichaelMongeSiles,porresoluciónnúmero

    184-2012, de las 15:00 hrs del 15 de mayo de 2012 dispuso que la prisión era por un mes, que vencería el 12 de junio del 2012 (acta de folios 129 y 130 e informe autoridades recurridas).

    h) Ante solicitud del fiscal, laJueza Penal del Segundo Circuito Judicial de

    Alajuela, Licenciada C.W.V., mediante resolución de las 09:03 hrs del 12 de junio del 2012, prorrogó la prisión del imputado por un mes, que vence el 12 de julio de 2012 contra la cual interpuso recurso de apelación la defensa (informeautoridades recurridas).

    i) El recurso,fue analizado por el señor Juez del Tribunalrecurrido,Luis

    Fernando Calderón Ugarte, que mediante el voto numero 224-201, de las 11:07 hrs del 12 de junio del 2012, confirmó la resolución apelada, por las razones que él expuso en forma oral (informe autoridades recurridas) j) El fiscal a cargo formuló la respectiva solicitud de sobreseimiento definitivo, porotrosdosdelitospor estafa menormediante chequeen grado de tentativa, cuestión que de acuerdo con las piezas que corren en el principal no ha sido todavía resuelta por el respectivo Juez Penal (informe autoridad recurrida).

    l) El Fiscal a cargo formuló solicitudrelacionada con la apertura a juicio, con

    respecto a los hechos que el consideró pertinentes, lo cual todavía también esta pendiente de resolver (informe autoridad recurrida).

    l)La audiencia preliminar está señaladapara las 14:30 hrs. del 03 de julio de

    2012, la que se llevará a cabo en la Fiscalía de los Chiles(informe

    autoridadesrecurridas).

    m)El amparado M.A. ya había sido sentenciado por los delitos de estafa mediante cheque y uso de documento falso (Certificación de antecedentes penales, folio 48).

    III.-

    Sobre el fondo. Sobre la naturaleza del instituto de la prisión preventiva. L.,necesariamenteposeeunanaturalezaprocesaly excepcional, jamás punitiva, pues de lo contrario se violentaría el principio de inocencia. En este sentido, esta medida cautelar solamente deberá aplicarse cuando sea posible obtener los fines del proceso por medio de alguna otra medida de las dispuestasenelnumeral 244delCódigoProcesalPenal,siendoquelos

    parámetros para indicar la procedencia de la prisión preventiva o de otra medida sonbrindadosporelprincipiode proporcionalidad.Laprisiónpreventiva

    responde a una finalidad propiamente procesal, porque lo que con ella se pretende es el adecuado desarrollo del proceso, sea al evitar que imputado se fugue, que obstaculice la investigación propiamente dicha, o bien que exista la posibilidad de que continúe con la actividad delictiva, siendo estos los peligros procesales estipulados en el inciso segundo del artículo 239 del citado Código, de los cuales, bastará la existencia de uno aunado a los demás requisitos de procedencia para la aplicación de la prisión preventiva, siempre y cuando dicha imposición respete los criteriosdeproporcionalidadqueyaestaSalahareferidoenreiterada jurisprudencia. En relación con la naturaleza y carácter excepcional del instituto en estudio, esta S. en el voto 12989-2004 de las ocho horas con treinta y siete minutos del diecinueve de noviembre de dosmil cuatro, dispuso lo siguiente:

    ³En reiteradas resoluciones este Tribunal ha señalado que la medida cautelar de prisión preventiva debe utilizarse cuando no quede ninguna otra alternativa al Tribunal, descartadas todas las demás, a fin de garantizar los fines del proceso y mediandoelcumplimientoestrictodelasexigenciasconstitucionales desarrolladas en los artículos 239 y siguientes del Código Procesal Penal³

    De lo anterior deriva que cuandosea necesario imponer alguna una medida cautelar al imputado,pero a la luz del principiode proporcionalidadresulte viable aplicar una medida menos gravosa que la prisión preventiva, en efecto deberá de aplicarse alguna de las medidas del artículo 244 del Código Procesal Penal, ello en estricto respeto al carácter excepcional del instituto consagrado en el numeral 239 del citado Código. No podría considerarse a la prisión preventiva como una especie de pena anticipada, pues ello contravendría a la naturaleza y finalidad de tal instituto, haciendo imposible e inconciliable su aplicación con los principios básicos de un Estado de Derecho (ver sentencia número 2007-013661

    de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno deseptiembre del dos mil siete).

    IV.-

    Caso concreto .Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, así como de la prueba que consta en autos, se tiene que en el expediente numero 12-200021-801-PE, por el delito de Estafa Mediante Cheque, en el que figura como acusado el amparado F.T.M.A. se ordenó la prisión preventiva en contra del amparadopor tres meses, por resolución de las 10:20 hrs del 12 de enero de 2012, que venció el doce de abril. Ello esencialmente porque se consideró que la condición procesal del recurrente coincidía con los presupuestos enunciados en el numeral 239 del Código Procesal Penal, los cuales proporcionalmenteameritaban la imposición de la prisión preventiva. Consta que en contra del imputado se recibieron tres denuncias , se practicó diligencia de reconocimientofísico en que se reconoció al imputado M.A., se realizó entrevista de testigos y a criterio de la jueza se cuentan con elementos de prueba que permiten establecerque el imputadoes presunto autor del delito de estafa yal menos de un delito de estafa mediante cheque un grado de tentativa. Que existe peligro de fuga porque el amparado tiene un débil arraigo laboral y es extranjero. Se encuentra presente el peligro de reiteración delictiva porque la presunta conducta del imputado permite concluir que éste es proclive en incurrir en delitos en contra de patrimonio ya que se le vincula con la presunta comisión de delitos de estafa en perjuicio de dos o tres víctimas. Además se tiene a folio 4 del expediente, que al imputado se le investiga enlaFiscalíadeLosChilesenotrascausas,comolosonlasnúmeros 12-200015-801-pe, 20-200020-801-pe, 11-200642-801-pe,éstaúltimapor

    circulación de moneda falsa en la cual se indica que se le decomisaron al imputado gran cantidad de cheques que presentan irregularidades y además del expediente criminal del imputado, visible a folio 40 y siguientes, se desprendeque al imputado se le han abierto varias investigaciones por el delito de estafa, en las que se mencionan las siguientes: 09-201726-486-pe, en la cual se le detuvo el 02 de octubre de 2009, 10-003498-0485-pe de la Fiscalía de Pococí y Guácimo, se le detuvo el día 28 de setiembre de 2011, además se reportan asuntos por captura ya ejecutada en los expedientes números09-001079-0070-pe de la Fiscalía de

    Siquirres por Estafa, 99-000318 del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo por Estafa mediante cheque, asimismo se indica que fue indagado en las causas números 06-201041-0485-pe y 99-000318 por el delito de Estafa Mediante Cheque. La existencia de los expedientes seguidos contra el imputado, permite concluir que el mismo es proclive en reincidir o involucrarse en delitos de igual naturaleza como los que respectan a la presente causa.Dicha medida fue revisada y corroborada por medio de la resolución número 30-2012, a las 15:45 hrs del 25 de enero 2012, fundamentando adecuadamente la concurrencia e invariabilidad de los motivos procesales que hicieron que contra el recurrente fuera privado de su libertad de manera preventiva.El Ministerio Público formuló la respectiva solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado, la que fue resuelta por la Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución de las 08:35 hrs del 12 de abril de 2012, acogiéndola, ante lo cual prorrogó la prisión del imputado hasta el 12 de julio del año 2012. Contra tal resolución la defensa interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal, según acta a folio 109, mediante el voto numero 134-2012 de las 16:20 horas del 27 de abril del 2012, mediante el cual se confirmó la prórroga de la prisión; pero, el plazo de la misma se redujo a un mes, por lo que vencía el 12 de mayo del 2012.Antes del vencimiento del plazo, la Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución del 11 de mayo del 2012 prorrogó la prisión del acusado hasta el 12 de agosto de 2012 lo cual fue recurrido por el señor Defensor, y resuelto por el juez del Tribunal, que por resolución número 184-2012, de las 15:00 hrs del 15

    de mayo de 2012 dispuso que la prisión era por un mes, que vencería el 12 de junio del 2012 (folio 129). Posteriormente, ante la solicitud de nueva prórroga por parte del fiscal a cargo, laJueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Licenciada C.W.V., mediante resolución de las 09:03 hrs del 12 de junio del 2012, prorrogó la prisión del imputado por un mes, que vence el 12 de julio de 2012 con base en el peligro de fuga y reiteración delictiva (folio 145),

    dejándose respaldo del contenido de la audiencia en CD de audio. Contra la misma la defensa interpuso recursode apelación; que fue analizado por el Juez del Tribunal recurrido, L.F.C.U., que mediante el voto numero 224-201, de las 11:07 hrs del 12 de junio del 2012, confirmó la resolución apelada, por las razones que él expuso en forma oral (folio 146). Del cuadro fáctico descrito en relación con la prueba aportada a los autos estima la Sala que en este caso la prisión preventiva del amparado, tal y como se ha explicado hasta aquí, no se ha constituido en una pena adelantada, sino que se ha dictado respetando su carácter procesal, no punitivo, buscando con ello la consecución de los fines del proceso y no la punición o castigo contra el recurrente.El plazo de dicha medida, fue prorrogado por medio de lo resuelto en la resolución de las 09:03 hrs del 12 de junio del 2012, que prorrogó la prisión del imputado por un mes, que vence el 12 de julio de 2012 siendo que para antes de esa fecha ya se fijó la fecha para la audiencia preliminar que está señalada para las 14:30 hrs. del 03 de julio de 2012, la que se llevará a cabo en la Fiscalía de los Chiles. En definitiva, de las

    pruebas que constan en autos queda debidamente acreditado que la autoridad jurisdiccional recurrida ya programó la fecha para la realización de la audiencia preliminar que se llevará a cabo dentro del período de prórroga señalada mediante la resolución

    de las 09:03 hrs del 12 de junio del 2012, confirmada por el Juez del Tribunal recurrido, L.F.C.U. mediante el voto numero 224-201, de las 11:07 hrs del 12 de junio del 2012 en la que se fundamentaron adecuadamente los requerimientos legales para su procedencia, que quedan grabados en el disco compacto traído al expediente. Elpeligro de reiteración delictiva y de fuga se fundamenta principalmente en la falta de arraigo del amparado de nacionalidad salvadoreña, así como la certificación de juzgamientos del imputado F.M.A., de la cual se desprende que el mismo ya había sido sentenciado por los delitos de estafa mediante cheque y uso de documento falso, además de que el mismo cuenta con dos reparaciones integrales del daño anotadas en su hoja de juzgamientos. Asimismo, se consideró respectodel peligro de fuga, que el imputado a pesar de indicar contar con arraigo familiar y un posible arraigo laboral en la zona de Guápiles, el mismo cuenta con facilidades de trasladarse de un lugar a otro, pues vive en Guápiles y se le ubica en la zona de Los Chiles y no precisamente por estar en labores de trabajo, sino por el contrario en presuntas actividades delictivas. C. de lo anterior se concluye que los alegatos del recurrente no poseenel soporte pretendido,y estima esta Sala que la prisión preventiva dictada en contra del amparado acata los extremos constitucionales en estricto respeto de los derechos del amparado, en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar el recurso planteado, loque en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGARel recurso.Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RicardoGuerrero P.

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