Sentencia nº 09257 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Julio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008789-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 12-008789-0007-CO Res. Nº2012009257

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce.

Recurso de H.C. por L.M.A., DEFENSORAPÚBLICA,afavordeJ.A.Q.M. YN.O.M.,contraELJUZGADO PENAL I CIRCUITOJUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 3 de julio de 2012, que en el juzgado recurridose tramita la causa penal número 11-22278-42, en contra de los amparados, por el delito de estafa. Acusa la recurrente que los amparadoscontinúan detenidos pese a que no se les ha prorrogado la prisión, misma que venció ayer, 2 de julio de 2012. Alega que la detención de los amparados es ilegal, por lo que solicita se declare con lugar el presente recurso.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:06 horas del 5 de julio de 2012, informa bajo juramento M.M.B., en su condición de Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José, que bajo la sumaria número 11-22278-42 se tramita la causa seguida contra J.A.Q.M. y N.O.M.,por el delito de Estafa en perjuicio de R.S.R..Indicaquelaprisiónpreventivadelos encartados venció el 2 de julio de 2012.Agrega que el Ministerio Público no realizó la respectivasolicitud de prórroga de la prisión preventiva que venían descontando los endilgados. Explica que una vez que el técnico judicial le puso en conocimiento de esta situación, procedió a emitir resolución ordenando el cese de las medidas cautelares, enviándose la respectiva orden de libertad al Centro de Atención Institucional de San Sebastiánpara el caso de J.A.Q.M. y para el caso de N.O.M., se envió la orden de libertad al Centro de Atención Institucional del Virilla.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente alega que la prisión preventiva de los amparados venció desde el 2 de julio de 2012; sin embargo, no se les ha puesto en libertad y tampoco se ha prorrogado la citadamedida cautelar.

    II.-

    Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamentedemostrados los siguientes hechos:

    1. Contra los amparados se tramita la causa penal número 11-22278-42-PE, por el delito de Estafa en perjuicio de R.S.S.R. (véase manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada alexpediente).

    2. Mediante resolución de las 17:05 horas del 2 de mayo de 2012, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, decretó contra los amparados la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 2 meses, el que venció el 2 de julio de 2012 (folios10 y 11 del informe rendido bajo juramento).

    3. Por resolución de las 7:30 horas del 3 de julio de 2012, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José ordenó el cese de medida cautelar de prisión preventivaa favor de los amparados (folio 15 del informe rendido bajo juramento).

    4. A las 8:30 horas del 5 de julio de 2012, se notificó a la autoridad recurrida la resolución de las 16:24 horas del 3 de julio de 2012, que le dio curso al presente H.C. (véase acta denotificación).

    III.-

    Sobre el caso concreto. A las 11:20 horas del 3 de julio de 2012, la recurrente interpuso el presente recurso de H.C. toda vez que la prisión preventiva de los amparados había vencido el 2 de julio de 2012 y no se había prorrogado y tampocose habían puestoen libertad. Sin embargo,del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba aportada al expediente, se colige por resolución de las 7:30 horas del 3 de julio de 2012, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José ordenó el cese de medida cautelar de prisión preventiva a favor de los amparados. Es decir los amparados fueron puestos en libertad antes que se dictara la resolución de las 16:24 horas del 3 de julio de 2012, que le dio curso al Hábeas, la cual fue notificada a las 8:30 horas del 5 de julio de 2012. Así las cosas, esta S. no comprueba lesión alguna a los derechos fundamentales de los amparados, razón por laque se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RicardoGuerrero P.

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