Sentencia nº 09357 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-006900-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-006900-0007-CO Res. Nº 2012009357

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.R., portadora de la cédula de identidad número […]; contra el Juzgado de Trabajode Mayor Cuantía de Liberia.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:45 horas del 28 de mayo de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, y manifiesta que el 31 de julio de 2007 presentó ante el despacho recurrido demanda ordinaria laboral contra la corporación Arenas SkateandSurf Sociedad Anónima, cuyo número de expediente es el 07-0000163-0942-LA. Refiere que el motivo por el cual planteó dicho proceso fue para la cancelación de los extremos laborales adeudados durante el tiempo que trabajó en dicha empresa. Indica que la tramitación del expediente ha sido ineficiente, ya que cada sentencia dura de 1 a 2 años. Señala que el 8 de junio de 2007 inició el proceso, el 1 de junio de 2009 se dictó sentencia de embargo en cuentas bancarias, el 20 de agosto de 2009 se emitió primer oficio de embargo, el 18 de febrero de 2010 se emitió segundo oficio de embargo (recordatorio), el 7 de diciembre de 2010 se realizó embargo de mercadería y el pago del ejecutor, el 15 de marzo de 2012 se efectuó la cancelación del pago del perito. Afirma que al apersonarse al despacho para conocer del avance de su proceso, le informaron que se encuentra para resolver, que se encuentra en proceso de notificación, o que está en el escritorio de la jueza para resolver una gestión de la parte demandada presentada desde el 21 de diciembre de 2010. Estima que su caso se ha tramitado en forma lenta y desinteresada. Solicita a la Sala que se declarecon lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:05 horas del 12 de junio de 2012, informa bajo juramento I.A.P., Jueza Coordinadora del Juzgado Civil de Liberia, que el 31 de julio de 2007 inició el proceso judicial que alega la amparada. Sostiene que durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, se dieron varias actuaciones dentro del citado proceso judicial, entre ellas: el 25 de agosto de 2008 se dictó sentencia de primera instancia número 119-2008, declarando con lugar la demanda, concediendo a la actora un total de 1.287.890 colones, por concepto de extremos laborales, más el 20% por concepto de costas personales, más los intereses sobre las sumas concedidas hasta su efectivo pago; por otra parte, el 10 de junio de 2009 la recurrente hizo manifestación en el sentido que la demandada no le había cancelado los extremos laborales indicados en la sentencia, por lo que solicitó el embargo sobre los bienes de la demandada. Explica que más recientemente, el 23 de noviembre de 2011, el despacho previno a la parte actora el depósito provisional de honorarios de perito, y concedió audiencia de una tercería presentada. Menciona que el 15 de marzo de 2012 la parte actora presentó colilla de depósito bancario, demostrando haber cumplido con la prevención hecha en su oportunidad. Alega que se encuentra presentada una tercería excluyente de dominio que se pasó para fallo el 11 de mayo de 2012, la cual fue resuelta el 7 de junio de 2012; sin embargo, el avance del expediente no pende de la resolución de la tercería, pues los bienes podrían sacarse a subasta pública. Aduce que existe un período importante en que el expediente pasó inactivo y es desde la petición de nombramiento de perito del 7 de diciembre de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2011, fecha en que se realizó un inventario físico de expediente, que el auxiliar se entera que se encontraba presentada una tercería y que no se había prevenido sobre el depósito de honorarios del perito. Aclara que este expediente está en etapa de ejecución, de ahí que los controles no son propiamente si se ha dictado sentencia o no. Expresa que el retraso no se da en el dictado de la resolución de fondo con respecto a la tercería, sino en la tramitación. Solicita a la Sala que sedeclare sin lugar el recurso presentado en su contra.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente acusa que desde el 31 de julio de 2007 presentó ante el Juzgado recurrido una demanda ordinaria laboral contra la corporación Arenas SkateandSurf Sociedad Anónima, cuyo número de expediente es el 07-0000163-0942-LA, debido a que la demandada no le había cancelado los extremos laborales adeudados; sin embargo, a la fecha todavía no se le han cancelado definitivamente dichas sumas, lo cual vulnera el derecho a una justicia pronta y cumplida.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) bajo expediente número 07-0000163-0942-LA, el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia tramita demanda laboral ordinaria interpuesta por la recurrente contra la corporación Arenas SkateandSurf Sociedad Anónima, debido al adeudo de extremos laborales (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); b) el 31 de julio de 2007 inició el proceso judicial en cuestión (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); c) el 25 de agosto de 2008, el Juzgado recurrido dictó sentencia de primera instancia número 119-2008, declarando con lugar la demanda, concediendo a la actora un total de 1.287.890 colones, por concepto de extremos laborales, más el 20% por concepto de costas personales, más los intereses sobre las sumas concedidas hasta su efectivo pago (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); d) el 10 de junio de 2009 la recurrente manifestó ante el Juzgado accionado que la demandada no le había cancelado los extremos laborales indicados en la sentencia, por lo que solicitó el embargo sobre los bienes de la demandada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); e) el 15 de marzo de 2012 la amparada presentó ante el Juzgado recurrido colilla de depósito bancario de los honorarios del perito (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); f) el 7 de junio de 2012 fue resuelta por el Juzgado accionado una tercería excluyente de dominio presentada dentro del proceso (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada al expediente); g) a la fecha, los bienes embargados no han sido rematados y, por ende, no se le han pagado los extremos laborales adeudados a la tutelada (hecho no controvertido); h) contra la sentencia supracitadano se interpuso impugnación alguna.

    III.-

    Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. En lo que concierne al derecho a la justicia pronta y cumplida, estatuido en el artículo 41 de la Constitución Política, la Sala debe juzgar las causas de los atrasos judiciales a fin de comprobar si el órgano jurisdiccional no ha empleado la requerida diligencia para acatar ese mandamiento constitucional. Al respecto, resulta evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho establecido casuísticamente con base en la consideración a determinados elementos de juicio, tales como la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, o las pautas y márgenes ordinarias del tipo del procesode que se trata.

    IV.-

    Sobre el principio de independencia del Juez. En casos como el que nos ocupa, es necesario mencionar el principio de independencia del juez, según el cual, no está sujeto a elementos externos que puedan influenciar no solo su decisión, sino también el desarrollo del proceso. Lo anterior, se garantiza con el establecimiento de mecanismos normativos, tanto a nivel constitucional como legal, que prohíben cualquier intervención externa que pueda influenciar al juzgador. Sin embargo, la jurisprudencia de esta S., ha admitido la interposición de recursos en los casos en los cuales se acusa de un injustificado e irrazonable retraso, en el trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de un juez de la República. Así, la Sala estima que en el caso en concreto, existen elementos suficientes para acoger el recurso interpuesto, declararlo con lugar únicamente para efectos indemnizatorios, pues si este Tribunal ordenara a la autoridad jurisdiccional recurrida realizar determinada acción dentro de un plazo establecido, no solo estaría realizando una actuación que excede las competencias que le han sido otorgadas constitucional y legalmente, sino que además estaría violentado el principio de independencia del juzgador.

    V.-

    Sobre el caso concreto. La recurrente acusa que desde el 31 de julio de 2007 presentó ante el Juzgado recurrido una demanda ordinaria laboral contra la corporación Arenas SkateandSurf Sociedad Anónima, cuyo número de expediente es el 07-0000163-0942-LA, debido a que la demandada no le había cancelado los extremos laborales adeudados; sin embargo, a la fecha todavía no se le han cancelado definitivamente dichas sumas, lo cual vulnera el derecho a una justicia pronta y cumplida. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, efectivamente, bajo expediente número 07-0000163-0942-LA, el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia tramita demanda laboral ordinaria interpuesta por la recurrente contra la corporación Arenas SkateandSurf Sociedad Anónima, debido al adeudo de extremos laborales. El 31 de julio de 2007 inició el proceso judicial en cuestión. El 25 de agosto de 2008, el Juzgado recurrido dictó sentencia de primera instancia número 119-2008, declarando con lugar la demanda, concediendo a la actora un total de 1.287.890 colones, por concepto de extremos laborales, más el 20% por concepto de costas personales, más los intereses sobre las sumas concedidas hasta su efectivo pago. El 10 de junio de 2009 la recurrente manifestó ante el Juzgado accionado que la demandada no le había cancelado los extremos laborales indicados en la sentencia, por lo que solicitó el embargo sobre los bienes de la demandada. El 15 de marzo de 2012 la amparada presentó ante el Juzgado recurrido colilla de depósito bancario de los honorarios del perito. El 7 de junio de 2012 fue resuelta por el Juzgado accionado una tercería excluyente de dominio presentada dentro del proceso. Finalmente, a la fecha, los bienes embargados no han sido rematados y, por ende, no se le han pagado los extremos laborales adeudados a la tutelada, lo anterior a partir del análisis de los autos. Así las cosas, considera la Sala que el retraso en que ha incurrido el Juzgado accionado sí vulnera lo establecido en el numeral 41 de la Constitución Política, pues a pesar que desde el año 2008 se dictó sentencia de primera instancia número 119-2008, declarando con lugar la demanda y, a su vez, concediendo a la recurrente un total de 1.287.890 colones por concepto de extremos laborales, más costas personales e intereses, a la fecha (sea, casi 4 años después de dicha declaratoria), no se ha ejecutado satisfactoriamente la sentencia y, en consecuencia, no se han cancelado los extremos laborales adeudados a la amparada. No se advierte del informe de la autoridad recurrida que la parte demanda hubiera impugnado la sentencia supracitada. Por ello, estima este Tribunal que lo pertinente es acoger el amparo, únicamente para efectos indemnizatorios, según lo explicado en elconsiderando anterior de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    GilbertArmijo S.Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.JosePaulino Hernández G.

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