Sentencia nº 09424 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008274-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012009424

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-008274-0007-CO, interpuesto por M.A.M.S.,contraEL DIRECTOR GENERALDERECURSOSHUMANOSDELMINISTERIODE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).-

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:37 horas del 22 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL DIRECTOR GENERALDERECURSOSHUMANOSDELMINISTERIODE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que labora para el Ministerio de Educación Pública desde el año 2001 y actualmente se desempeña como docente de Ciencias en propiedad en el Colegio Técnico Profesional CTP Santa Lucía de Cartago, y además con lecciones interinas en Biología y Física. Dice que en 2011 solicitó un aumento de lecciones en propiedad,las cuales efectivamentelefueronotorgadasenBiología,según oficio DRH-[….]-2011-DIR. Sin embargo, posteriormentese le indicó, por oficio DRH-ASIG-UST-[….]-2012-DIR, que el aumento quedaba sin efecto porque dichas lecciones no existían. Sin embargo, alega que ello no es cierto, pues dichas lecciones no solo sí existen, sino que actualmente son impartidas por una docente con una calificación menor a la suya, V.S.M., lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajojuramento J.A.G.E. , en su calidadde Director de Recursos Humanos del MEP, que de conformidad con el Sistema de InformaciónGerencialdeRecursosHumanos,larecurrenteregistra Nombramientos en la Especialidad de Ciencias con 25 lecciones en propiedad y 7 interinas según Acción de Personal No. [….], en Biología 10 interinas según Acción de Personal No. [….] y Física 6 interinas, según Acción de Personal No. [….],todasenelLiceodeSantaLucía.Explicaqueporoficio DRH-[….]-2011-DIR, de esa Dirección de Recursos Humanos, efectivamente se leinformóquesusolicituddeaumentodeleccioneshabíasidoresuelta satisfactoriamente, por lo que se le otorgaba un aumento de lecciones en la EspecialidaddeBiología,indicándoseleemperoqueésteestabasujetoa verificacióndematrículadelcursolectivo 2012.N.,poroficio DRH-[….]-2012-DIR se le indicó a la amparada que no se tramitaría ese aumento deLeccionespornoexistirleccionesenelCentroEducativo,debidoal comportamiento de la matricula real, máxime que el Liceo Santa Lucía cambió de modalidad de Colegio Académico a Colegio Técnico, dondeno se imparte la especialidad de Biología. Además, como se demuestra, según Hoja de Cálculo de LeccionesporAsignaturaqueemiteelDepartamentodeFormulación Presupuestaria, para la especialidad de Biología no existen lecciones autorizadas. En este sentido, aunque la recurrente alegue que las lecciones que se le denegaron son impartidas por la Servidora V.S.M., dicha aseveración no es cierta, pues conforme se aprecia en el Cuadro de Personal del Centro Educativo, la Sra. VSM, sí imparte lecciones, pero en la especialidad de Física, que no es la discutida en este proceso por la recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito presentadoa las 19:35 horas del 13 de julio de 2012, la recurrente que las lecciones que solicitó y le fueron aprobadaseran en la Especialidadde Física, no Biología.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.C.V.;y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Por oficio DRH-[….]-2011-DIRdel 9 junio de 2011, se aprobó una solicitud de aumento de lecciones en propiedad promovida por la recurrente en la Especialidad de Ciencias, otorgándosele 15 lecciones en la Especialidad de Biología en el Centro Educativo Santa Lucía, movimiento que se encontraba sujetoa verificación de matrícula (véase el oficio respectivo).

      b)Asimismo, por oficio DRH-[….]-2011-DIR del 13 de junio de 2011, se le comunicó a la Servidora V.S.M. que se había aprobadosu solicitud de aumento de lecciones en propiedaden la Especialidad de Física, otorgándosele 15 leccionesen el Centro Educativo Santa Lucía,movimiento que también se encontraba sujeto a verificación de matrícula (véase el oficio en cuestión).

    2. Sin embargo, el Liceo Santa Lucía cambió de modalidad, de Colegio Académico a Colegio Técnico, por lo que no se imparte más la especialidad de Biología (informerendido bajo juramento).

    3. Finalmente, por oficio DRH-ASIG-UST-[….]-2012-DIR del 6 de febrero de 2012, a la amparada se le informó que conforme la proyección de los cuadros de matrícula del año 2012, no existirían las 15 lecciones de la especialidad de Biología previamente destinadas para el aumento aprobado en el Centro Educativo Santa Lucía, dejándose sin efecto el oficio DRH-[….]-2011-DIR(véase el oficio correspondiente).

      II.-

      Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: que la recurrente haya solicitado un aumento de sus lecciones en la Especialidadde Física.

      III.-

      Sobre el fondo. Entre otras, en sentencia No. 2006-07213 de las 16:18 hrs. de 19 de mayo de 2006, este Tribunal se pronunció sobrela supresión o reducción de lecciones por falta de matrícula, dela siguiente manera:

      En cuanto al primer alegato ²omisión de concretar el nombramiento en propiedad de la actora² la Sala ha señalado que existen situaciones objetivas del servicio como la disminución o falta de matrícula que obligan a la Administración a reducir el número de lecciones asignado a un docente o, incluso, a prescindir de su plaza, sin que ello signifique violación de los derechos fundamentalesdel servidor (v. sentencia #1325-95, de las 17:15horas del 08 de marzo de 1995).

      IV.-

      CASO CONCRETO.Bajojuramento,elDirectordeRecursos HumanosdelMinisteriodeEducaciónPúblicaindicóqueelaumentode Lecciones aprobado para la recurrente no se tramitó por no existir lecciones en BiologíadisponiblesenelCentroEducativoSantaLucía, debidotantoal comportamiento de la matricula real, comopor el hecho de que esa casa de estudios cambió de modalidad Académica a Técnica,de toda suerte que ya no se impartirían más lecciones en la Especialidad de Biología. En consecuencia, al no constatarse infracción alguna a los derechos fundamentales de la amparada, de conformidad con las razones expuestasen el precedentecitado ²ampliamente reiterado², se debe desestimar este recurso.

      POR TANTO:

      Se declara SIN LUGAR el recurso.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

      Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

      Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

      Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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