Sentencia nº 09467 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Julio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008550-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012009467

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por E.P.C., cédula de identidad 0-000-000, contra elREGISTRO JUDICIAL.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:21 horas del 28 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el REGISTRO JUDICIAL, y manifiesta lo siguiente: que el día 20 de abril de 2006 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José le impuso una pena de dos meses de prisión por el delito de Estafa Menor en Grado de Tentativa. Debido a la pena impuesta, se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena. Asegura que actualmente se encuentra libre de toda pena y responsabilidad. Indica que en el año 2010 se le nombró de forma interina como Profesor de Educación Física en el Liceo de Carrillos del Ministerio de Educación Pública; sin embargo, por medio de oficio número DRH-ASIGRH-USA-[….]-2012 fue cesado de ese puesto sin haber iniciado sus labores.Lo anterior, debidoa los antecedentespenales que constaban en su hoja de delincuencia. Asegura que luego de su condena de dos meses no le ha sido impuesta una nueva condena, por lo que se le debe realizar un estudio de vidas y costumbres para demostrar que puede ser idóneo para cualquier tipo de trabajo. Estima que la mancha en su certificadode delincuencia le ha imposibilitado acceder a un trabajo digno. En su criterio, esta S. le debe ordenar al Registro Judicial que de manera inmediata elimine el asiento existente en donde consta la condena que le fue impuesta. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta laMagistrada P.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Objeto del amparo.- El recurrente alega que el día 20 de abril de 2006, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, le impuso una pena de dos meses de prisión por el delito de Estafa Menor en Grado de Tentativa. Debido a la pena impuesta, se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena. En el año 2010 se le nombró de forma interina como Profesor de Educación Física en el Liceo de Carrillos del Ministerio de Educación Pública; sin embargo, por medio de oficio número DRH-ASIGRH-USA-[….]-2012 fue cesado de ese puesto, sin haber iniciado sus labores. Lo anterior, debidoa los antecedentes penales que constaban en su hoja de delincuencia. Actualmente se encuentra libre de toda pena y responsabilidad;no obstante,la mancha en su certificado de delincuencia le ha imposibilitado acceder a un trabajo digno. En su criterio, esta S. le debe ordenar al Registro Judicial que de manera inmediata elimine el asiento existente endonde consta la condena que le fue impuesta.

    II.-

    En la sentencia Nº 2004-04626 de las 12:04 horas del 30 de abril del 2004, esta S. consideró que los efectosa perpetuidadde las condenatorias penalessoncontrariosalosprincipiosconstitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, y se reconoció el denominado derecho al olvido, en virtud el cual ciertas informaciones deben ser eliminadasde los archivos oficiales transcurrido un determinado lapso desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado. En efecto, a juicio de esta S. todo ser humano necesita que se le reconozca su capacidad para rectificar su vida, que es un ejercicio de la fuerza creadora de su libertad. Si al hecho negativo del error cometido se le agrega la imposibilidad de restauración y de una nueva creación, la vida de los seres humanos quedaría estancada y sin más posibilidades, en el momentode equivocarse".

    III.-

    Del estudio de la prueba aportada por el propio recurrente se corrobora que el día 20 de abril de 2006, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, le impuso una pena de dos meses de prisión por el delito de Estafa Menor en Grado de Tentativa y se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena -expediente electrónico-. Lo anterior implica que, al momento de interponerse el amparo (28 de junio de 2012) no había transcurrido aún el plazo de diez años desde el cumplimiento de la condenaimpuesta al accionante, requisito necesario para la cancelación del respectivo asiento por parte del Registro Judicial, en atención a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, que al efecto establece que el "jefe del Registro cancelará los asientos de los convictos, cuando transcurrieren diez años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción". Con vista de lo expuesto, no lleva razón el amparadoen el sentido de que, en su caso, ya transcurrieron los diez años que la Ley establece, para solicitar la eliminación de su reseña en el Registro Judicial. En efecto, como lo ha establecido esta Sala, no es irrazonableelregistroqueseimpugna,puessederivadeunasentencia jurisdiccional firme, que tiene implicaciones, dentro de nuestro sistema penal, para lapersonaquefuecondenada (ensimilarsentidolassentenciasnúmeros 2005-02647 de las nueve horas con veintiún minutos del once de marzo del dos mil cinco, 2006-14051 de las diez horas y veintinueve minutos del veintidós de septiembre del dos mil seis y 2011-005938 de las dieciocho horas y veinticinco minutos del diez de mayo del dos mil once). En consecuencia,el recursoes improcedente y así se declara.

    POR TANTO:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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