Sentencia nº 09738 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-007970-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº2012009738

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.E.M.R., contra la C.P.C.S.M.N.RESPONSABILIDAD LIMITADA

RESULTANDO:

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:22 horas del 15 de junio de 2012, el recurrente manifiesta que proviene de una familia de caficultores en […], y que son asociados a la cooperativa C.P.C.S.M.N. RESPONSABILIDAD LIMITADA Indica que con la referida cooperativa, ha mantenido una relación de compra-venta del café desde 1998. Que en fecha 29 de mayo de 2012, la cooperativa recurrida le notificó un oficio en el cual, -sin expresar el motivo- lo expulsa de la cooperativa. Lo anterior, por un supuestoacuerdodeAsamblearealizadoel 11dediciembrede 2011, comunicación que le llegó casi 6 meses después. Señala que no hubo aviso previo, ni notificación alguna que le diera a conocer la situación, por ello estima lesionadossus derechos constitucionales principalmente su derecho de asociación, comercio, defensa, entre otros. Agrega, que además de la expulsión se le ha causado un perjuicio económico, en el tanto, no ha podido entregar la cosecha de café 2011-2012, sin recibir ninguna explicación sobre la negativa a comprarledichofruto.Comentaquelapasadaasambleademarzo,la administración propuso la expulsión de los miembros que no entregaran toda la cosecha a la asociación. No obstante, el acuerdo fue rechazado por los asambleístas.Porellosolicitasedeclareconlugarelrecursoconlas consecuencias legales correspondientes.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:25 horas del 4 de juliode 2012, informaM.V.R.C.,ensucondiciónde representante legal de la C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada C.P.C.S.M.N. RESPONSABILIDAD LIMITADA, que el recurrente no es asociado de esa cooperativa y nunca lo ha sido. Indica que según sus registros, el amparado en ³entregador´de café a la Cooperativa.Señala que la única relación con el recurrente y su representada se refiere a que es representante legal de una sociedad denominada I.P.S.V. Sociedad Anónima del […]. Acota que dicha sociedad ingresó como asociada desde el 28 de setiembre de 1998 con un total de 2500 certificados deaportación, y la persona que hizo la gestión fue la señora S.R.A Explica que su representada tiene como giro principal el beneficazo y exportación de café. Debido a lo anterior, el 30 de setiembre de 2011, se procedió con la revisión de asociados activos, según constaba en sus registros, con la finalidad o exportación de café, ya que dichas prácticas se contraponen con las obligacionesde un asociado.Señala que se procedió a identificar cuales asociados se encontraban incumpliendo con lo anterior y se determinó la existencia de 2.343 asociados activos y se procedió a identificarsegún datos del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), las personas o sociedades del Valle Central Occidental que se registran como Beneficiadores o Exportadores, asimismo se procedió a identificar a los representantes legales de casa una de las sociedades registradas en el ICAFE, determinándose la existencia de 37 Sociedadesy 7 personas físicas, todas del Valle Central Occidental, registradasenelICAFEcomoBeneficiadorasdeCaféoquerealizaron exportaciones de este producto en la cosecha de 2010-2011. Dentro de la lista de asociados que incumplían la normativa se encontraba la sociedad I.P.S.V. Sociedad AnónimaAñade que el 20 de octubre de 2011, se emitió el informe del Comité de Vigilancia dirigido al consejode administración y con fecha 13 de octubre de 2011, el Consejo de Administración conoció el informe y tomó el acuerdoen la sesión 2032, para otorgarlesel debido procesoa todos aquellos asociados ±incluyendo a la sociedad I.P.S.V. Sociedad Anónima- que habían realizado beneficiado o exportación de café, con la finalidad de tramitar su expulsión, según consta en el acuerdo número 18. Manifiesta que el 31 de octubre de 2011, se enviaron las comunicaciones a los asociados donde se les indicósu situación con la finalidad de que los mismos pudieran ejercer su derecho de defensa sobrelas imputacionesque se atribuían. En el caso de la sociedad I.P.S.V. Sociedad Anónima. la entrega se intentó en dos ocasiones y en ambas el administrador de la finca se negó a recibir la carta. Indica que el 8 de noviembre de 2011, la auditoría C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada recibió una llamada telefónica del administrador de la Finca de I.P.S.V. Sociedad Anónima señor J.C.T., donde se le explicó al señor J.C.Tcual era la situación de la sociedadI.P.S.V. Sociedad Anónima, que tenían el derecho de defenderse y que en todo caso, sería hasta la asamblea ordinaria de diciembre de 2011, que se tomarían los acuerdos de expulsióno no de todosaquellos asociadosque realizabanuna actividad de beneficiado y exportación en forma individual. Señala que unos días más tarde, la auditoría recibió la visita de J.C.C.T., administrador de la finca, donde se le explicó nuevamente la situación de la sociedad de I.P.S.V. Sociedad Anónima y su derecho de ejercer su defensa; sin embargo, nunca la sociedaden mención realizó o presentó defensa alguna. Agrega queel 11 de diciembre de 2011, mediante la asamblea general ordinaria, se presentó lista de asociadosa expulsar, acordándose la expulsiónde su representada. Acota que según sus registros, a la sociedad denominada I.P.S.V. Sociedad Anónima no se le recibió café, por lo que no reporta entregas durante la cosecha 2011-2012. En cuanto al recurrente C.E.M.R, sí presenta entregas por un total de 507.50 cajuelas o su equivalente a 25.3 fanegas.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Cuestión Previa. Sobre la Admisibilidad. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,al crear este proceso, dispusovarios requisitos de admisibilidad. En primer lugar que las entidades o personas privadas "actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas". Si no se trata de esta hipótesis, y el sujeto de derecho privado, de hecho o de derecho, está en una posición de poder, el amparo será procedente, únicamente, como remedio subsidiario de la legislación común si se cumplen otras dos condiciones:

    1. Que los remedios jurisdiccionales comunes no sean suficientes y b) que los remedios jurisdiccionales comunes sean tardíos.En materia de libertad de asociación la Sala ha consideradoen otras ocasionesque las discrepancias suscitadasentre interesadosen formar parte de la agrupación o miembros de agrupaciones privadas, colocan a los primeros en una posición desventajosa, respecto de la cual los remedios jurisdiccionales no ofrecen una respuesta rápida ni efectiva (véase entre otras, la sentencia número 2008-14937 de las 8:41 horas del 10 de octubre de 2008).

      II.-

      Objetodel recurso. El recurrente alega, en representación de la I.P.S.V. Sociedad Anónima, que es una empresa asociadaa la Cooperativa C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada, con la cual ha tenido una relación de compra y venta de café desde 1998. Acusa que el 29 de mayo de 2012, se envió a su representada una nota de expulsión de la Cooperativa si que mediara razón para ello y sin haberse seguido el debido proceso, lo que estima lesiona los derechos fundamentales de debido proceso y libertad de asociación.

      III.-

      Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman comodebidamente demostrados los siguientes hechos:

      a)Elamparadoesrepresentantelegaldelasociedaddenominada I.P.S.V. Sociedad Anónima, que es asociada de la C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada desde el 28 de setiembre de 1998(folio 8 delinforme).

    2. En el año 2011, la C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada realizó una investigación con el fin de determinar cuales asociados ±físicos o jurídicos-,se dedicaban por cuenta propia o ajena, a una labor similar que tenga relación con el giro principal de la Cooperativa. Dentro de la lista de asociados que incumplíanla normativa se encontraba la sociedad I.P.S.V. Sociedad Anónima (véase informe rendido porla autoridad recurrida).

    3. El 12 de octubre de 2011, el Comité de Vigilancia emitió el informe dirigido al Consejo de Administración, el cual el 13 de octubre de 2011, tomó el acuerdo número 18 en la sesión 2032, para otorgar a la empresa amparadael debido proceso, con la finalidad de tramitar su expulsión (véase informe rendido porla autoridad recurrida).

    4. El 31 de octubre de 2011, se envió las comunicaciones a los asociados, donde se les comunicó la situación indicada anteriormente para que pudieran ejercer el derecho de defensa; sin embargo, en el caso de la sociedad amparada, la entrega se intentó en dos ocasiones y en ambas el administrador de la finca se negó a recibir la carta (folios 17-18 delinforme).

    5. En llamadas telefónicas de los días 8 y 9 de noviembre de 2011, se explicó al administrador de la finca la situación de la sociedad I.P.S.V. Sociedad Anónima y se le informó que tenía derecho a defenderse. Posteriormente se leexplicó al administrador lo anterior de forma personal (véase informerendido por la autoridad recurrida).

    6. En asamblea general ordinaria del 11 de diciembre de 2011, la Asamblea presentó la lista de asociados a expulsar, acordándose la expulsión de la sociedad amparada(véase informe rendido por la autoridad recurrida).

    7. En oficio del 29 de mayo de 2012, T.J.C., en su condición de Secretaria de Actas de C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada le comunicó al amparado: ³(«) que por acuerdo 5 tomado por LA ASAMBLEA DE DELEGADOS de La C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada, en la XXXIX Asamblea GeneralOrdinariadeDelegados 2047celebradaeldía 11 de diciembre de 2011, y conforme con las disposiciones del Estatuto, artículos 12 y 19, incisos a y d y habiendo cumplido con el debido proceso, se le expulsa como asociado de la cooperativa´(véaseescrito de interposición del recurso).

      IV.-

      Sobre el derecho de asociación. En lo que respectaal derechode asociación,la Sala ha señalado que:

      ³El derecho de las personas a asociarse constituye una actividad natural del hombre y a la vez es una libertad pública consagrada en nuestra Constitución Política en su artículo 25 (...). El derecho de asociación, muestra dos facetas o manifestaciones cuales son por un lado el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad, y por otro el derecho negativo o sea la libertad de dejar de pertenecer a una organización´-sentencia 1997-5033 de las 14:09 horas del 28 de agostode 1997,reiterada,entreotrasporsentencianúmero 2003-14179,de las 14:23 horas del 12 de diciembre de 2003-.

      V.-

      Sobreel respeto a un mínimo del debido proceso para tutelar el derecho de Asociación. La naturaleza jurídica de las asociaciones como la recurrida es, eminentemente, de carácter privado y, en ese sentido,la incorporación, sanción o expulsión de sus miembros se efectúa, fundamentalmente, con observancia de la normativa interna que las regula. Sin embargo,esmenesterindicarquealestardepormediounderecho constitucionalmente involucrado, como lo es el derecho de asociación, previsto en el artículo 25 de la Constitución Política, se debe respetar aunque sea de manera mínima algunas garantías para el ejercicio de la defensa de los involucrados. En efecto, las asociaciones en el trámite de los procesos de expulsión o de suspensión, deben observar al menos, de manera mínima, reglas que le otorguen al eventual afectado la oportunidad previa de pronunciarse sobre los hechos que se le acusan y conocer cuáles son las razones que motivan su expulsión de la asociación, sin que sea necesario seguir un trámite como el que está previsto en la Ley General de la Administración Pública para las instancias públicas. Este Tribunal en la sentencia Nº 09871-2001 de las 16:40 horas del 26 de setiembre de 2001, declaró lo siguiente:

      ³El derecho de las personas a asociarse constituye una actividad natural del hombre y a la vez es una libertad pública consagrada en nuestra Constitución Política en su artículo 25. Este derecho, muestra dos facetas o manifestacionescuales son, por un lado, el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad y por otro, del derecho negativo o sea la libertad de dejar de pertenecer a una organización. Quienes se afilian a cualquier tipo de Asociación, lo hacen voluntariamentey a sabiendas de las reglas a las cuales deben ajustarse o bien, las que regulan la resolución de cualquier conflicto que se presente entre un asociado y la Asociación. Dentro de estas reglas, obviamente se tiene que contemplar una serie de requerimientos mínimos que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los asociados respecto a la organización gremial a la que pertenecen, pues es claro que en este tipo de relaciones existe una posición de poder de la segunda respecto de losprimeros. (...)´

      Asimismo, haciendoreferenciaalnecesarioreconocimientodeldebido proceso como requisito para la imposición de sanciones o expulsiones de estas asociaciones, este Tribunal ha resuelto losiguiente:

      («) Si bien el derecho de asociación (en sentido positivo: poder hacerlo y en sentido negativo: poder permanecer asociado) es de rango constitucional, según reconoce el artículo 25 de la Ley Fundamental, lo cierto es que el ámbito de actuación de los grupos asociativos es básicamentedeordenprivado,enparticularentratándosede organizaciones como a la que pertenecía el amparado,que buscan satisfacer intereses recreativos y sociales de sus propios miembros. En contextos como éste, la mayoría de las decisiones que se adopten van a incidir apenas en el ámbito estricto de sus asociados y en relación con el fin asociativo. Así, las reglas del debido proceso, de acatamiento obligatorio para quien desee imponer cualquier gravamen auna persona en forma unilateral, reviste un carácter más laxo cuanto se trata del ejercicio del poder punitivo que los asociados de una organización privada han dado a su junta directiva o a cualquier otro órgano. En tales casos, lo que se puede exigir es un mínimo de respeto al derecho de defensa, a través de un adecuado traslado de cargos, y permitiendo al interesado proveer a su defensa, a través de mecanismos idóneos. («)´Sentencia número 2003-0582 de las 15:12 hrs. del 29 de enero de 2003,el resaltado no corresponde al original.

      VI.-

      Sobre el caso concreto.En la especie, el recurrente reclama, en representación de la I.P.S.V. Sociedad Anónima, que es una empresa asociada a la Cooperativa C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada, de la cual se le expulsó mediante nota del 29 de mayo de 2012, sin haberse seguido previamente un debido proceso.Sin embargo, esta Sala luego de un análisis del informe rendido por la Cooperativa recurrida y de la prueba aportada por esta, considera que no lleva razón el recurrente. Lo anterior toda vez que en el año 2011, la C.P.C.S.M.N. Responsabilidad Limitada realizó una investigación con el fin de determinar cuales asociados físicos o jurídicos-,se dedicaban por cuenta propia o ajena, a una labor similar que tenga relación con el giro principal de la Cooperativa, situación que se encuentra prohibidapor la Ley de Asociaciones Cooperativas en el artículo 55 y en el Estatuto de la citada cooperativa. Explicó el representante legal de la Cooperativa accionada que dentro de la lista de asociados que incumplían la normativa se encontraba la sociedad I.P.S.V. Sociedad AnónimaS.A., razón por la cual el Consejo de Administración, tomó el acuerdo número 18 en la sesión 2032 del 13 de octubre de 2011, para otorgar a la empresa amparada el debido proceso, con la finalidad de tramitar su expulsión. Destaca esta Sala que el 31 de octubre de 2011, se envió a C.M.R., en su condición de R.L. de I.P.S.V. Sociedad Anónima la comunicación que se tuvo por demostrado que incurrió en la causal de expulsión como Asociado de la Cooperativa, establecida en el artículo 55 de la Ley 4179 y sus reformas, que señala que los ni los miembros del consejode administración, ni el gerente ni los asociados y trabajadores al servicio de una cooperativa, podrán dedicarse por cuenta propia o ajena, a ninguna labor o negocio similar que tenga relación con el giro principal de la cooperativa y de sus actividades conexas o afines con ésta y si lo hicieran, el comité de vigilancia, ordenará la suspensión provisional del mismo, mientras la asamblea resuelve en definitiva el caso en que se indicó. Además, se informó en esa oportunidad que la suspensión sería efectiva hasta la realización de la Asamblea Ordinaria de Delegados el 11 de diciembre de 2011, a la que podría asistir para ejercer su derecho de defensa y se puso el expediente administrativo a su disposición. Por último, se estableció que tenía derecho a interponer recurso de revocatoria. Sin embargo; el administrador de la finca se negó a recibir dicha comunicación, situación que no puede ser achacadaa la autoridad recurrida. Consideraeste Tribunal que a la empresa amparada se le otorgó la oportunidad de defenderse; no obstante, no la aprovechó. No pueden alegar desconocimiento de la investigación realizada, pues no solo no quisieron recibir la notificación, sino que, además, realizaron llamadas telefónicas los días 8 y 9 de noviembre de 2011, en las que se le explicó al administrador de la finca la situación de la sociedad I.P.S.V. Sociedad Anónima y se le informó que tenía derecho a defenderse. Posteriormente se leexplicó al administrador lo anterior de forma personal. Tal y como se le advirtió al administrador de la finca, en asamblea general ordinaria del 11 de diciembre de 2011, la Asamblea Ordinaria de D. presentó la lista de asociados a expulsar, acordándose la expulsión de la sociedad amparada, lo que se le comunicó a esta en oficio del 29 de mayo de 2012. En mérito de lo expuesto, esta S. concluye que en la especie no se lesionó el derecho de defensa y tampoco el de libertad de asociación, pues para estar afiliado a una Cooperativa,es necesario que se cumpla con la normativa que las rige. Así las cosas, lo procedente esdeclarar sin lugar el recurso.

      POR TANTO:

      Se declara sin lugar el recurso.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

      Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

      Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

      Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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