Sentencia nº 09781 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008320-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012009781

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por G.M.O., contra laMUNICIPALIDAD DE P.Z..

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 16:39 horas del 22 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de P. Z., y manifiesta que el 16 de mayo de 2012 solicitó ante la autoridad recurrida un informe sobre el destino de dos millones de colones que se utilizaron, finalmente, para hacer dos viajes en autobús con algunos vecinos del cantón, sobre lo cual no se ha presentado ningún informe al Concejo Municipal. Acusa que a la fecha de interposición del amparo, no ha recibido respuesta alguna. Estima que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por resolución de las 16:10 horas del 26 de junio de 2012, se dio curso al amparo y se solicitóinforme a la Alcaldesa de P.Z..

  3. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 16:41 horas del 3 de julio de 2012, informa bajo juramento V.V.C.B., en su condición de Alcaldesa de P.Z., que mediante oficio número CNS-087-12-DAM del 3 de julio de 2012, se deja constancia que se apersonó el recurrente al Despacho de la Alcaldía para que se notificara una serie de correspondencia, que dentro de las mismas se encontraban la respuesta que dio origen al presente recurso de amparo. Precisa que el recurrente no quiso recibir la misma, de manera que se procedió a realizar la constancia en presencia de testigos, por lo que no se está violentando los derechos del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientos seguidosse han observadolas prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Objetodel recurso.El recurrente considera violentados sus derechos fundamentales, ya que 16 de mayo de 2012, solicitó ante las autoridades de la Municipalidad de P.Z. información del destino de dos millones de colones que, supuestamente, se utilizaron para hacer dos viajes en autobús con algunos vecinos del cantón; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna, por lo que estima se conculcan los derechos contenidos en los artículo 27 y 30 de la Constitución Política.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 16 de mayo de 2012, el recurrente solicitó información a la Alcaldesa recurrida del destino de dosmillones de colonesque, supuestamente, se utilizaron para viajes en autobús con algunos vecinos del cantón (ver prueba aportada por el recurrente); b) Por oficios números OFI-2524-12-DAM, OFI-2578-12-DAM y OFI-2655,la Alcaldía de P.Z. le contestó al recurrente (segúnindica bajo juramento la autoridad recurrida).

    III.-

    Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima comono demostrado el siguiente hecho:

    Único. Que la Alcaldesa de P.Z. le haya notificado al recurrente la informaciónsolicitada.

    IV.-

    El derecho de acceso a la información administrativa.- El ordinal 30 dela Constitución Política garantiza el libre acceso a los "departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público", derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a lossoportes materiales o virtuales de lasadministracionespúblicasesel instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la información administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportunoy administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública.Finalmente,el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, paralavigenciaplenadelosprincipiosdetransparencia y publicidad administrativas.Elcontenidodelderechodeaccesoalainformación administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la personaque lo ejerce tales comolas siguientes: a) accesoa los departamentos, dependencias,oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados -bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativosalmacenadosqueleafectendealgunaforma, d)facultaddel administrado de rectificar o eliminar esos datossi son erróneos, incorrectoso falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos.

    V.-

    El derecho de petición y pronta respuesta.- En cuanto al derecho de petición y pronta resolución debe ser conceptualizado como uno de los derechos fundamentales del ciudadanofrente al poder público, en el que éste tiene la posibilidad de peticionar, ante las autoridades administrativas, sobre asuntos que atañen a la personao en general a la comunidad. A este derecho corresponde entonces una obligación correlativa, de parte de las autoridades administrativas, de resolver las peticiones dentro de los plazos legales correspondientes, pues de lo contrario, el silencio administrativo podría ser desvirtuadoy dejar de producir efectos estrictamente procesales para convertirse en un medio en el que se niega el derecho de las personas a que se resuelvan expresamente las peticiones y reclamos dirigidos a la Administración.Esta Sala, refiriéndose al contenido esencial del derecho de petición ha indicado que "El sentido correcto de la libertad de petición y pronta resolución debe concebirse como el derecho de toda persona a dirigirse, sea en forma individual o colectiva, ante laAdministración y el correlativo deber jurídico de ésta de contestar las pretensiones de los interesados, no importa cómo, pero contestando siempre. Implica el obtener siempre la oportuna respuesta, sin denegación de ninguna especie y conforme a la ley, siendo el deber de la Administración el pronunciarse siempre sobre la reclamación del particular (Ver en ese sentido el voto número 372-95)". Al igual que la petición, que debe ser formal, por escrito,la respuestadel funcionario requeridodebe ser formal, en tiempo y debe ser comunicada, habida cuenta que se entiende que existe respuesta solo en tanto esté notificada al peticionario,pues éste lo que requiere, y tiene derecho a exigir, no es que se dé una respuesta, sino que se le dé a él una respuesta -aunque no necesariamente favorable a sus intereses- la que deberá realizarse en el plazo de diez días que señala el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si no hubiese otro plazo señalado para contestaren normativa especial.

    VI.-

    Sobreel caso concreto.-Del estudio de los elementos probatorios aportados a este recurso de amparo, y del informe rendido por la Alcaldesa de P.Z. ±que es dado bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional±, se tiene que por escrito recibido en la Municipalidad recurrida el 16 de mayo de 2012, el recurrente solicitó información del destino de dos millones de colones que, supuestamente, se utilizaron para realizar dos viajes en autobús con algunos vecinos del cantón. Por su parte, la Alcaldesa de P.Z. bajo juramento que mediante oficios números OFI-2524-12-DAM, OFI-2578-12-DAM y OFI-2655, se informó al recurrente que se contrató buses de transporte para visitar otros rellenos sanitarios y transferencia de basura. Del escrito presentado por el recurrente ante la Municipalidad, se constata que señaló un número de fax para recibir notificaciones; sin embargo, la autoridad recurrida no presenta prueba de que haya intentado notificarlo por dicho medio. T. cuenta esa situación, se puede llegar al consenso de que efectivamente en el presente caso se ha dado una vulneración al derecho fundamental de petición y acceso a la información, toda vez que a la fecha de rendido el informe, la autoridad recurrida no ha notificado la contestación al recurrente. Enmérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a V.V.C.B., en su condición de Alcaldesa de P.Z., o a quien en su lugar ejerza ese cargo, disponer lo que corresponda, para que conteste al recurrente el escrito del 16 de mayo de 2012 y le notifique lo que corresponda, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de P.Z. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. esta resolución a V.V.C.B., en su condición de Alcaldesa de P.Z., o a quien en su lugar ejerza ese cargo. C..-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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