Sentencia nº 09785 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008366-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº2012009785

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por R.A.L., contra la Dirección de CenCinai Rincón de Zaragoza de Palmares.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:04 horas del 25 de junio del 2012, la recurrente manifiesta que el 17 de febrero de 2012 participó en la licitación pública requerida para la implementación de Red de Cuido, para el transportedeveinteniñosdelosdistritosdeZaragoza, Santiago, R., Candelaria y Las Quebradasal Centro Educativo CEN-CINAIy de Bienestar Social ubicado en Rincón de Zaragoza en Palmares de Alajuela, de la cual resultó adjudicataria. Este año nuevamente salió publicada esa licitación pública. Presentó los requisitos y la oferta el 16 de mayo de 2012. Para su sorpresa el 18 de mayo de 2012,laadministración contratante, volvió a publicarelcartelconuna modificación en letra menuda, donde agregan que será para dos unidades de transportes, es decir fraccionó el traslado de los niños a diez niños por unidad. Nuevamente resultó adjudicataria por ser oferente única. No obstante, la Junta Directiva del CEN-CINAI, le manifestó que el contrato aún no se encontraba listo para firmar, por estar a la espera del precio que se pagaría por niño, que en el momento en que se encontrara listo sería localizada por ser única oferente. Sin embargo, señala que ante la falta de comunicación, acudió a consultar y en ese momento se enteró de que se había recibido otra oferta más y que se había fraccionado el transporte, de forma que la otra oferta cubriría los otros diez niños. Lo anterior, sin que existiera comunicación. A. preguntar sobre el momento en el que se presentó la otra oferta, le señalaron que por instrucción de la Dirección Regional se había ampliado el plazo para recepción de ofertas, de lo cual no fue notificada. Solicitó la comunicación oficial por medio de la cual se amplió el referido plazo, no obstante, la misma no apareció. Adicionalmente, denuncia una serie de irregularidades de las recurridas, para evitar los trámites en el Consejo de Transporte Público. El 16 de mayo de 2012, a la hora y fecha señalada, se presentó pero no había personal administrativo que recibiera la oferta, sino que se la recibió una cocinera y finalmente la directora E.V.P.. Nuevamente, con posterioridad a la entrega de las ofertas, se fraccionó el acarreo de los niños a diez niños por oferente, lo que le hace creer que pueden existir intereses creados. Solicitó la copia de la oferta del otro participante, pero se la negaron. Por ello el 31 de mayo de 2012, se presentó con la Licda. L.R. para obtener la copia, pero por segunda vez le fue negada y le indicaron que esa información es privada.Explicaquetodaslasanomalíasplanteadaslegeneranunagran inseguridad jurídica y dudas con respecto a la transparencia del proceso licitatorio, con el consecuente riesgo para la seguridad de los menores. El proceso de valoración de las ofertas también se realizó mal, en el tanto, ella licitó mejor precio y le adjudicaron en igualdad de condiciones que al otro supuesto oferente, quien ofertó por encima del precio que ella indicó. El 28 de mayo de 2012 presentó la denuncia correspondienteante la autoridadrectora de la Dirección Regional CEN-CINAI con sede en San Ramón, pero al día de interposición del amparo no ha recibido respuesta. El 8 de junio de 2012, se reunió con M.V. de la Dirección Nacional CEN-CINAI, quien le aseguró que si firmaba la cancelación del presente procesolicitatorio, lo volverían a publicar, pero bien hecho y le recomendó que volviera a participar, sin que eso le asegure que será elegida.Solicita seacoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.

  2. -

    Informa bajo juramento M.E.M.C., en su calidad de Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente, que en abril de 2012 la Asociación de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de Rincón Quebrada (ADEC) realizó una licitación para contratar los servicios de transporte a los niños del CEN, apareciendo como única oferente la actora. La oferta era de seiscientos mil colones mensuales, es decir, treinta mil colones por niño. La ADEC no contaba con esos recursos, pues se habían autorizado diecinueve mil doscientos cincuenta colones mensuales por niño. Se acordó averiguar si se podía aumentar el monto y la recurrente dijo que iba esperar hasta nuevo aviso. No se le hizo entrega de la carta de la no aceptación de servicios. La Dirección Regional CEN CINAI Central Occidente recomendó a la ADEC entregar esa carta el 11 de mayo para cerrar la licitación, pues el precio ofertado no se podía aceptar. Ante la necesidad de trasladar a los niños, la ADEC abrió una segunda invitación para contratar servicios de transporte en dos rutas separadas y transportar diez niños por ruta. La fecha de cierre de recepción de ofertas fue el 16 de mayo de 2012 al mediodía, según consta en el aviso. A la actora se le recibió en tiempo su oferta. Se recibieron dos ofertas y se adjudicó una ruta a cada oferente. La actora no aceptó la decisión de la ADEC y no quiso firmar el contrato.Las ADEC son organismos privados, regidos por las normas del derecho privado y la Ley #3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, autónomos en sus decisiones. Mediante oficio OCIE-DRCO-CEN-CINAI-003-2012 del 1° de junio de 2012 se dio traslado de la boleta de atención al cliente a la inconformidad de la recurrente. Posteriormente, por oficio DRCO-CEN ²CINAI-0186-2012 del 4 de junio de 2012 se solicitó a la D.D.-PalmaresV.V. un informe sobre lo actuado. Mediante oficio DSNDI P-VV-RCO-116-2012 del 11 de junio de 2012 se informó a M.E.M.C. y a la ADEC que el 6 de junio de 2012 se revisó el segundo procedimiento para contratación de buseta y se determinó que estaba inconcluso,pues no se había notificado a la oferente mediante acta de adjudicación, quien resultó adjudicatario. La segunda apertura de ofertas se declaró desierta. Debe iniciarse nuevamente el procedimiento, enviando cartas de no aceptación de servicios a ambos oferentes, elaborar un nuevo cartel con las especificaciones de las dos rutas, su descripción, horario y número de niños a transportar. En el CEN de R. queda la evidencia del procedimiento.La ADEC realizó una cuarta licitación con el fin de adjudicarla con apego al procedimiento. Se abrió a partir del 12 de junio de 2012, para cerrar la recepción de ofertas el 14 de junio a la 1:00 pm. Se corrigió según las recomendaciones, señalando en el cartel que son dos líneas. Se recibió dos ofertas y se adjudicó una línea a cada oferente, entre ellos la recurrente. Firmó el contrato uno de los oferentes pero la actora no firmó por no estar de acuerdo y pretender que se le adjudiquen ambas líneas. Esto no es posible, por las características de su oferta. Actualmente está refrendado el contrato en una de las líneas. A la recurrente se le notificó el acta de adjudicación y la carta de aceptación de servicios el 21 de junio de 2012 y se le citó para firmar el contrato el 22 de junio a las 10:00 am, pero no se presentó. Envió un oficio, que fue respondido por la ADEC en esa misma fecha. La ADEC abrió una quinta licitación que cerró el 28 de junio a la 1:00 pm, para contratar la línea no aceptada. Se ha tomado en cuenta no solo el criterio económico, sino también la conveniencia de ofrecer un servicio seguro, de calidad y oportuno. Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    G.F.G., Director Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, rindió su informe en los mismos términos de la Directora Regional de CEN CINAI CentralOccidente.

  4. -

    El Presidente de la Asociación de Desarrollo Específica pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de Rincón Quebradas de Palmares, J.Á.V.V., contestó la audiencia conferida, diciendo que la recurrente fue la adjudicataria del servicio de transporte en el 2011. Este año participó con su oferta en la licitación abierta en abril de 2012. La actora fue la única oferente, pero el monto de su oferta superaba con lo que se contaba para ese fin. Ante la respuesta negativa de la Región Central sobre el aumento del disponible presupuestario, se entregó a la actora la carta de no aceptación de la oferta, recibida el 11 de mayo de 2012. Se abrió una segunda licitación para contratar dos rutas para transportar a diez niños en cada una de ellas. Se recibieron dos ofertas y se adjudicaron, pero la actora no quiso firmar el contrato. No se ha prescindido de la comunicación con la recurrente, quien en todo momento ha estado al tanto del proceso de contratación. No impugnó el acto de adjudicación de una ruta ni la declaratoria de desierto del concurso por la otra ruta. Se realizó un nuevo concurso.No se negaron a la recurrente las copias que dice, sino que se le solicitó pedirlas por escrito y cancelar el dinero correspondiente a las fotocopias, trámite que no concretó en ninguna de las dos ocasiones que conversaron sobre el tema. Se recibió en tiempo la oferta de la actora del 16 de mayo de 2012. Se abrió una cuarta licitación a partir del 12 de junio de 2012 y hasta el 14 de junio. Pese a que a la recurrente se le adjudicó una de las líneas, no se presentó a firmar el contrato el 22 de junio a las 10:00 am. El oficio que envió a la ADEC fue contestado ese mismo día. En oficio del 20 de junio la recurrente señaló que pretendía cumplir el contrato con un microbús y un taxi, lo que no llena los requisitos exigidos, motivo adicional para no adjudicarle las dos líneas. Se abrió una quinta licitación que cerró el 28 de junio de 2012. Preocupa a la ADEC que no se haya podido atender a los niños. Pide declarar sin lugar el amparo.

  5. -

    Rindió su informe E.V.P., Directora de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil Palmares-Valverde Vega, en los mismos términos de laDirectora Regional de CENCINAI Central Occidente.

  6. -

    En escrito del 12 de julio de 2012 J.Á.V.V., Presidente de la Asociación de Desarrollo Específica pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de Rincón Quebradas de Palmares, adicionó su contestación, indicando que el 11 de julio de 2012 se verificó los requisitos de admisibilidad de la actora parael concurso #01-2012ysupermisodetransporte público, #RSR-PE-11-24233, extendido por el Consejo de Transporte Público, está vencido desdeel 23 de diciembre de 2011.

  7. -

    En escrito de folio 17 la actora aportó una constanciadel Consejo de Transporte Público, según la cual la persona a quien se adjudicó el contrato de transporte no tiene permiso extendido por el Departamento de Administración y Concesiones de ese Consejo.

  8. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.H.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Objeto del recurso. Estima la recurrente que en el trámite de adjudicación de un contrato de transporte se le negó el acceso a información, se actuó sin notificarle el cambio de las condiciones de la licitación y se omitió contestar las notaspresentadas ante las autoridades recurridas.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. en abril de 2012 la Asociación de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de Rincón Quebrada (ADEC) realizó una licitación para contratar los servicios de transporte a los niños del CEN, apareciendo como única oferente la actora (informe de la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    2. la oferta de la recurrente, de treinta mil colones mensuales por niño, superaba los recursos autorizados para transporte, consistentes en diecinueve mil doscientoscincuentacolonesmensualesporniño (informe de la DirectoraRegional de CEN CINAI Central Occidente);

    3. la Asociación y la recurrente acordaron averiguar si se podía aumentar el monto y la actora esperaría hasta nuevo aviso (informe de la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    4. la Dirección Regional CEN CINAI Central Occidente denegó el giro de más recursos y recomendó a la ADEC entregar la carta de no aceptación de la oferta el 11 de mayo, para cerrar la licitación (informe de la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    5. ante la necesidad de trasladar a los niños, la ADEC abrió una segunda invitaciónparacontratarserviciosdetransporteendosrutasseparadasy transportar diez niños por ruta (informe de la Directora Regional deCEN CINAI Central Occidente);

    6. la fecha de cierre de recepción de ofertas fue el 16 de mayo de 2012 y a la actora se le recibió en tiempo su oferta. Se recibieron dos ofertas y se adjudicó una ruta a cada oferente (informe de la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    7. la actora no aceptó la decisión de la ADEC y no quiso firmar el contrato (informede la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    8. el 28 de mayo de 2012 se recibió en la Dirección Regional CEN CINAI Central Occidente una queja verbal de la recurrente relacionada con el procedimiento de licitación (página 15 del archivo electrónico del informe de la DirectoraRegional CEN CINAI Central Occidente);

    9. mediante oficio OCIE-DRCO-CEN-CINAI-003-2012 del 1° de junio de 2012 se dio traslado de la boleta de atención al cliente a la inconformidad de la recurrente (informe de la Directora Regional CEN CINAI CentralOccidente);

    10. por oficio DRCO-CEN ²CINAI-0186-2012 del 4 de junio de 2012 se solicitó a la Directora DSNDI-PalmaresValverde Vega un informe sobre lo actuado (informe de la Directora Regional CENCINAI Central Occidente);

    11. mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-0211-2012 del 25 de junio de 2012 la Directora Regional CEN CINAI Central Occidente contestó a la actora la queja planteada el 28 de mayo de 2012 (página 11 del archivo electrónico del informe de la Directora Regional CEN CINAI Central Occidente);

    12. mediante oficio DSNDI P-VV-RCO-116-2012 del 11 de junio de 2012 se informó a M.E.M.C. y a la ADEC que el 6 de junio de 2012 se revisó el segundo procedimiento para contratación de buseta y se determinó que estaba inconcluso,pues no se había notificado a la oferente mediante acta de adjudicación, quién resultó adjudicatario (informe de la Directora Regional de CEN CINAI CentralOccidente);

    13. la segunda apertura de ofertas se declaró desierta. Debió iniciarse nuevamente el procedimiento,enviando cartas de no aceptación de serviciosa ambos oferentes,elaborar un nuevo cartel con las especificacionesde las dos rutas, su descripción, horario y número de niños a transportar (informe de la Directora Regional de CEN CINAI CentralOccidente);

    14. la ADEC realizó una nueva licitación con el fin de adjudicarla con apego al procedimiento.Se abrió a partir del 12 de junio de 2012, para cerrar la recepción de ofertas el 14de junio a la 1:00 pm. Se corrigió según las recomendaciones, señalando en el cartel que son dos líneas. Se recibió dos ofertas y se adjudicó una línea a cada oferente, una de ellas a la recurrente (informe de la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    15. uno de los oferentes firmó el contrato, pero la actora no lo hizo por no estar de acuerdo y pretender que se le adjudiquen ambas líneas (informe de la DirectoraRegional de CEN CINAI Central Occidente);

    16. a la recurrente se le notificó el acta de adjudicación y la carta de aceptación de servicios el 21 de junio de 2012 y se le citó para firmar el contrato el 22 de junio a las 10:00 am, pero no se presentó. Envió un oficio, que fue respondido por la ADEC en esa misma fecha (informe de la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    17. actualmente está refrendado el contrato en una de las líneas (informe de la DirectoraRegional de CEN CINAI Central Occidente);

    18. la ADEC abrió una quinta licitación que cerró el 28 de junio a la 1:00 pm, para contratarla línea no aceptada (informe de la Directora Regional de CEN CINAI Central Occidente);

    19. por oficio DNDI P-VV-RCO-123-2012del 21 de junio de 2012 la Directora de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil Palmares-Valverde V. contestó a la recurrente que la contratación de transporte debe tratarla directamente con la ADEC (página 10 del archivo electrónico del informe de la Directora de Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil Palmares-Valverde Vega);

    20. la recurrente no impugnó el acto de adjudicación de una ruta ni las declaratorias de concurso desierto por la otra ruta (contestación del Presidente de la Asociación de Desarrollo Específica pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de Rincón Quebradas de Palmares);

    21. no se negaron a la recurrente las copias del expediente con las licitaciones, sino que se le solicitó pedirlas por escrito y cancelar el dinero correspondiente a las fotocopias, trámite que no concretó en ninguna de las dos ocasiones que conversaron sobre el tema (contestación del Presidente de la Asociación de Desarrollo Específica pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de Rincón Quebradas dePalmares).

    III.-

    Sobre el fondo. El recurso de amparo ha sido instituido únicamente para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales; razón por la que, en general, su procedencia está condicionada, no sólo a que se acredite la existencia de una turbación - o amenaza de turbación - a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país, sino también a que el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios.Esto quiere decir que no toda supuesta vulneración de uno de tales derechos es idónea para ser discutida en esta sede, ya que, además, la presunta violación debe poner en peligro aquella parte de su contenido que le es esencial y connatural; es decir, el núcleo que le presta su peculiaridad y lo hace reconocible como derecho de una naturaleza determinada. En otras palabras, se trata de su razón de ser; el componente indispensablepara que su titular pueda obtener la satisfacción de aquellos intereses para cuya consecución ese derecho se ha otorgado y que, por ello, queda sustraído de la esfera de regulación de todos los poderes públicos.Lo anterior, en doctrina, es conocido como el contenido mínimo esencial del derecho. Sobre este tema concreto,se ha dicho que una limitación afecta el contenido esencial de un derechofundamental cuandotorna al administradoen un mero objeto de la actividad estatal. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se condiciona el ejerciciodeese D. condiciones, presupuestos o requisitos de tal naturaleza que, en la práctica, hacen materialmente imposible o nugatorio su uso.Por consiguiente, cualquier conducta de la Administración que comporte una lesión de esa índole, es materia de amparo, y aquella que no lo haga, en principio, es materia de mera legalidad.

    IV.-

    En este orden de ideas, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el problema de las violaciones directas e indirectas a la Constitución involucra, también, una necesaria apreciación de la idoneidad y naturaleza expedita que debe «en esencia, la idea básica puede estar en la distinción entre una lesión directa y otra indirectade los derechos fundamentales. En buena doctrina constitucional el criterio se basa en que cualquier infracción de legalidad, en cuestiones relacionadascon esos derechos, puede causar eventualmente lesión de aquellos derechos fundamentales, pero cuandose trate de unalesión simplemente indirecta,por existir dentro del aparato estatal, órganos que pueden y deben resguardar esos derechos y repararsu violación, les correspondea ellos conocer y no a esta Sala...´(sentencia #1610-90 de las 15:03 horas del 9 de diciembre de 1990). Esto último pone de relieve el carácter eminentemente sumario -es decir, breve y sencillo- del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o delinforme de ley, según sea el caso, existen en realidad.

    V.-

    En este caso, de los alegatos de las partes y la prueba que hacen llegar al expediente no se concluye que en el trámite general que se ha seguido para procurar la contratación de servicios de transporte de la Asociación de Desarrollo Específica pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal de Rincón Quebradas de Palmares se haya incurrido en lesión de los derechos básicos de la actora. No se le ha causado grave indefensión, ni obstaculizado su participación como oferente, no se le ha denegado el acceso a información pública, ni se ha omitido contestar sus gestiones. Los hechos y defectos de procedimiento señalados, así como definir si los oferentes reúnen las condiciones necesarias para la adjudicación de los contratos,soncuestionesdesimplelegalidad,claramenteextrañasalas características propias del amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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