Sentencia nº 09790 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008431-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº2012009790

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por L.A.S.M., a favor de la S.C.H.S. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la CAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:45 horas del 26 de juniodel 2012,elrecurrenteinterponerecursodeamparocontralaCaja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que la institución recurrida emitió un traslado de cargos en contra de su representada para verificar el cumplimiento de obligaciones patronales. Señala que la amparada ejerció su derecho de defensa contra dicho traslado, y de ello resultó el informe número -2010-l de las 14:30 horas del 27 de mayo de 2011, en el cual se emitió una obligación de pago por el total de salario no reportados oportunamente a la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ¢colones que, en cuotas obrero-patronales representa un monto de ¢, a lo cual se le debe sumar los recargos moratorios e intereses moratorio legales los cuales serían calculados al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Además, a la empresa amparada se le comunicó que también debía lo referentealosotros aportes correspondientes a la Ley deProtección del Trabajador, así como el cálculo respectivo. Indica que se interpusieron los recursos ordinarios de revocatoria y apelación e subsidio, a partir de los cuales se emitieron las resolucionesnúmeros -2012 de la Jefe del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, por la cual se revocó parcialmente el informe de inspección número -2010-l y cambió los montos allí establecidosy 29-05-12, oficio número GF-.160de la Gerencia Financiera, la cual rechazó el recurso de apelación y mantuvo la resolución anterior como definitiva en cuanto a los montos a cancelar y agotó la vía administrativa. Refiere que, al margen de discrepar con el análisis de fondo y los elementos de prueba a los que recurrió la Caja recurrida, siempre existió congruencia (en el sentido técnico procesal del término) entre el traslado de cargos, los recursos y las mencionadas resoluciones. Alegan que para efectos del debido proceso, hace notar que la Caja Costarricense de Seguro Social incluyó montos en el traslado de cargos que no está legitimada para cobrar, tales como lo correspondiente a aportes al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Instituto NacionaldeSeguros,FondosdePensionesComplementarias y Fondo de Capitalización Laboral, sumas a las cuales hace mención en las resoluciones indicadas. Agrega que el 14 de junio de 2012, la Caja recurrida procedió a notificar a su representada la factura de cobro o planilla adicional número -1 por un monto global de ¢,00, con fecha de vencimiento del 26 de junio del presente año. Sostiene que dicha factura indica que se adeuda la misma suma por concepto de salarios que la resolución final emitida por la recurrida, pero, además, incluye una serie de obligaciones y rubros que nunca formaron parte del traslado de cargos y, en general, del procedimiento administrativo, tales como Asignaciones familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social e Instituto Nacional de Aprendizaje, entre otros, lo cual provocó que el total general sea más del doble del importe original. Estima que la incongruencia entre el monto establecido en el traslado de cargos y el cobrado en factura, lesiona en su perjuicio el debido proceso, pues nunca pudo ejercer su defensa respecto de los montos cobrados en la factura final emitida por la recurrida. Estima que la falta de congruencia entre los rubros que se cobran y los que se mencionaron en el traslado de cargos violenta los derechos fundamentales de la empresa amparada.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:07 horas del 29 de junio del 2012, el recurrente solicita se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social sacar de la lista de patronos morosos a su representada de forma inmediata hastatanto la Sala no resuelva lo contrario.

  3. -

    Informa bajo juramento V.M.C., en su condición de Jefe del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio de la Caja Costarricense de Seguro Social, que el estudio iniciado por el Servicio de Inspección contra la empresa amparada se originó en una denuncia, por lo que, de conformidad con el Reglamento para verificar el cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se emitió el traslado de cargos de las 14:30 horas del 27 de mayo de 2011, mediante el cual se comunicó al patrono los elementos de convicción que sirven de base para la afectación, el fundamento legal, la prevención de señalar lugar para notificaciones y el plazo de diez días hábiles para hacer las alegaciones jurídicas que consideraran pertinentes. Señala que el traslado de cargo fue notificado el 11 de marzo de 2011. Manifiesta que el 25 de marzo de 2012 el patrono presentó sus alegatos contra el traslado de cargos, loscualesfueron valorados y atendidos por el informe de inspección -2010-I, en cuya parte dispositiva se evidencia el desglose de los montos de las cargas sociales y cuota a favor del seguro de salud y validez, vejez y muerte por recaudar. Indica que se presentaron los respectivos recursos de revocatoria y apelación contra ese informe, siendo que el de revocatoria fue declarado parcialmente con lugar mediante informe -2012-I y, en consecuencia, se confeccionaron nuevas planillas, excluyendo a varios apoderados y socios de las empresa, razón por la cual el monto de salarios y cuotas afectadas fueron modificadas, y cuyo detalle de las cargas sociales y cuotas a favor de los seguros que administra la Caja fueron señalados nuevamente en el informe -2012-I.Asimismo,elrecursodeapelaciónfueatendidoporla Gerencia Financiera mediante resolución GF-15160 de las 08:10 horas del 08 de junio de 2012, que ratificó en todos los extremos el informe 1242-0316-2012-I, agotando así la vía administrativa. En consecuencia, se ratificó la confección de planillas adiciones por omisiones y diferencias salariales por el periodo de octubre de 2004 a diciembre de 2010 a cargo de la empresa amparada. Afirma que el recurrente siempre fue informado durante todo el procedimiento a la recaudación de las cargas sociales a favor de las otras instituciones, aspecto que se evidencia en la emisión del traslado de cargos y en el detalle final de las planillas adicionales delosinformes -2010-Iy -2012-I, los cuales fueron debidamente notificados, por lo que en todo momento se ha respecto su derecho de defensa hasta llegar al agotamiento de la vía administrativa. Agrega que una vez la declaración de incumplimiento de las obligaciones detectadas por el Servicio de Inspección (omisiones y diferencias salariales desde octubre de 2004 a diciembre de 2010) adquirió firmeza se continuó con la gestión cobratoria, aspecto que se encuentra pendiente de resolver. Solicita que sedesestime el recurso planteado.

  4. -

    Informa bajo juramento G.P.C., en su condición de Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los mismos términos que el J. del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio de la Caja Costarricense de Seguro Social y añade que no lleva razón el recurrente al afirmar que existe una incongruencia entre lo cobrado y el traslado de cargos, pues la diferencia entre el traslado de cargos y lo cobrado actualmente sobre el monto de las cuotas obreras, patronales y la Ley de Protección al Trabajador obedece a que el recurso de revocatoria interpuesto por el patrono fue declarado parcialmente con lugar y se modificaron el total de salarios afectados, procediendolaadministraciónamodificarelinformedeinspección -2010-Iy confeccionando nuevasplanillas mediante el informe -2012-I, resultando un monto menor. Agrega que el monto actual de la planilla adicional que se le está cobrandoal recurrente también incluye los intereses de las cuotas obreras, patronales y de la ley mencionada. Solicita que se declare sin lugar elrecurso.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 04:08 horas del 06 de julio del 2012, el recurrente reitera su solicitud de sacar de la lista de patronos morosos a su representada de forma inmediata hasta tanto la Sala no resuelva lo contrario.

  6. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Objetodel recurso.El recurrente reclama violación de los derechos fundamentales de los amparados,pues la Caja Costarricense de Seguro Social violentó su derecho de defensa al cobrarle un suma diferente a la establecida en el traslado de cargos instaurado en el procedimiento de cobro de cuotas obrero patronalesseguidas contra la empresa amparada.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    a)Confundamentoenunadenunciadeuntrabajador,laCaja Costarricense de Seguro Social inició una investigación contra el patrono S.C.H.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que mediante resolución de las 14:30 horas del 27 de mayo de 2011 se le comunicó al patrono los hechos denunciados y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para hacer sus alegaciones (véase informe rendido).

    1. El 25 de marzo de 2012, el patrono S.C.H.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó susalegatos contra el traslado de cargos (véase informe rendido).

    2. Los alegatos de las partes fueron valorados por la Caja Costarricense de SeguroSocialyseemitióelinformedeinspección 1241-00451-2010-I, en donde se desglosa los montos de las cargas socialesy cuotas a cobrar (véase informe rendido).

    3. El patrono S.C.H.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó un recurso de revocatoria conapelaciónensubsidiocontraelinformedeinspección -2010-I (véase informe rendido).

    4. El recurso de revocatoria interpuesto por el patrono fue declarado parcialmente con lugar por la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que se modificó el total de salarios afectados, procediendo la administración amodificar el informe de inspección […]-2010-I, emitiendo un nuevo informe […]-2012-I con nuevas planillas, resultando un monto menor (véase informe rendido).

    5. Mediante resolución GF-15160 de las 08:10 horas del 08 de junio de 2012, la Gerencia Financiera de la Caja Costarricensede Seguro Social resolvió el recurso de apelación, ratificando elnuevo informe -2012-I (véase informe rendido).

    III.-

    Sobreelfondo.Después deanalizarloselementosprobatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechosfundamentalesdelosamparados.Loanterior,porquehasido debidamente acreditado que, en el procedimiento seguido contra la empresa amparada tendiente a verificar el cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se le ha notificado las resoluciones correspondientes y se le ha dado las posibilidades de presentar sus alegatos de defensa, pues se presentaron en tiempo y forma los respectivos recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el traslado de cargos y contra los informes de inspección. Asimismo, el representante de la autoridad recurrida señaló que ±en su informe que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- el recurso de revocatoriainterpuesto por el patronofue 0-I, emitiendo un nuevo informe -2012-I con nuevas declarado parcialmente con lugar por la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que se modificó el total de salarios afectados, procediendola administración a modificar el informe de inspección 1242-00451-201 planillas, resultando un monto menor. Así, al constatarse que a la empresa recurrente se le notificó el traslado de cargos, así como los informes de inspecciónnúmero-2012-Iy-2012-I,endondese establecen los montos a pagar por cuotas obrero patronales, y la resolución final delaGerenciaFinanciera,antelocualpudopresentarlosrecursos correspondientes, ejerciendo su derecho de defensa, no se comprueba violación a los derechos fundamentales de los amparados. Ahora bien, si el recurrente está inconforme con el monto cobrado o considera que la Caja Costarricense de Seguro Social está cobrandode forma indebida ciertos rublos, este reclamo deberá presentarlo ±si a bien lo tiene- ante la Administración o ante la Jurisdicción ordinaria, pues la vía de amparo no es la correspondiente para resolver la procedencia o no del cobro de las cuotas obrero patronales que cuestiona, ya que esta S. no es una instancia más de legalidad, de modo que no le corresponde pronunciarse al efecto. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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