Sentencia nº 09970 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-009474-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-009474-0007-CO Res. Nº 2012009970

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-009474-0007-CO, interpuesto por V.V.B., contra el REGISTRO DE BIENES MUEBLES DELREGISTRO NACIONAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:30 horas del 18 de julio de 2011, V.H.V.B., interpone recurso de amparo contra el REGISTRODEBIENES MUEBLESDEL REGISTRONACIONAL,y manifiestalosiguiente:enelRegistroNacional, bienesmuebles, pretende obligarle como dueño de vehículo a cambiar las placas de matrícula por otras nuevas. Explica, su vehículo tiene placas en buen estado y no tiene porque pagar otras, ello en razón que el año pasado realizó la respectiva reposición. Añade que la calcamonía que pretenden sea adherida a los parabrisas es contraria a le ley de tránsito. Solicita, no se le cobre el dinero por renovar la placa de su vehículo, ni se leobligue a pegar el marchamo de seguridad en el parabrisas.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.H.;y,

    Considerando:

    I.-

    Según se aduce en el escrito interposición y se infiere de los documentos allegados a los autos, el recurrente está inconforme con lo resuelto por el Registro Nacional, en razón que le exige realizar un cambio de placas de su vehículo y pegar una calcamonía en el parabrisas de su vehículo. En su criterio, la posición del Registro Nacional violenta sus derechos y lesiona la Ley de Tránsito. Solicita, no se le cobre el dinero por renovar la placa de su vehículo, ni se le obligue a pegar el marchamo de seguridad en el parabrisas.

    II.-

    Esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar o valorar la validez o legalidad de las disposiciones del Registro Nacional en cuanto establece una disposición referente al cambio de placas de los vehículos por otras nuevas de seguridad, tampoco determinar si tales disposiciones se ajusta o no a la normativa legal y reglamentaria vigente, ni mucho menos, determinar si es o no procedente que se le cobre el dinero por renovar la placa del vehículo del amparado, o se le obligue a pegar el marchamo de seguridad en el parabrisas que indica, ya que ello es labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por ello, deberá el recurrente plantear sus inconformidadeso reclamoscontra la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia,discutirelfondodelasuntoyhacervalersuspretensiones.En consecuencia, el recurso esinadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.Jose Paulino Hernández G.

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