Sentencia nº 10127 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008000-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-008000-0007-CO

Res. Nº 2012010127

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.C, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:33 horas del 18 de junio del 2012, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que labora con nombramiento interino, como profesor de matemáticas en el Centro Educativo LiceodeSanJosédelaDirecciónRegionaldeSanJosé-Oeste.Dicho nombramiento se otorga con rige del 22 de febrero de 2010, en sustitución de una funcionaria incapacitada. No obstante, a pesar de haber laborado conforme a sus deberes y obligaciones, al día de hoy no le cancelan salario desde que inició a laborar para el Ministerio recurrido. Por ello considera lesionados sus derechos constitucionales y solicita se acoja el recurso con las consecuenciaslegales correspondientes.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que es cierto que el recurrente labora para el Ministerio recurrido con nombramiento interino desde el 22 de febrero del 2012, en la especialidad de Matemáticas en el Liceo de San José.Señala que no es cierto que labore desde el 22 de febrero del 2010 como lo indica el curso del presente amparo. Aclara que registran giros emitidos por los nombramientos interinos del 22 de febrero del 2012 al 30 de mayo, según acciones de personal 9771829, 9337618, 9359900, 9359726, 9380408, 9396426 y 9407882. Manifiesta que en cuanto al nombramiento interino del 31 de mayo al 13 de junio del 2012, el pagó está con posible fecha para la primera quincena de julio, según acción de personal N° 9433536, la cual estuvo dispuesta desde antes de la interposición del presente amparo.Solicita se declare sin lugar el recurso, ya que los pagos se realizaron previos a lainterposición del presente amparo.

  3. -

    Informa bajo juramento M.V.V., en su condición de J. a.i. del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, que de acuerdo con el sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), al amparado le cancelaron mediante vía ordinaria los nombramientos tramitados en el período 2010, según histórico de pagos y acciones de personal N° 7376395, 7489030, 7543928, 7591928, 7907417, 7655612, 7676434, 7809116, 7907470 y 7985149.Solicita se declare sin lugar el presente recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando:

    I.-

    Hechos probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que de acuerdo con el sistema de Información Gerencial de RecursosHumanos (SIGRH),al amparado le cancelaron mediante vía ordinaria los nombramientos tramitados en el período 2010, según histórico de pagos y accionesde personal N° 7376395, 7489030, 7543928, 7591928, 7907417, 7655612, 7676434, 7809116, 7907470 y 7985149 (ver informes); b) que el recurrente labora para el Ministerio recurrido con nombramiento interino desde el 22 de febrero del 2012, en la especialidad de Matemáticas en el Liceo de San José (ver informes); c) que al recurrente le cancelaron los nombramientos interinos del 22 de febrero del 2012 al 30 de mayo, según acciones de personal 9771829, 9337618, 9359900, 9359726, 9380408, 9396426 y 9407882 (ver informes); d) que en cuanto al nombramiento interino del 31 de mayo al 13 de junio del 2012, el pagó está con posible fecha para la primera quincena de julio, según acción de personal N° 9433536 la cual fue emitida desde antes de la presentación de este recurso deamparo (ver informe).

    II.-

    Sobreel fondo.El recurrente alega falta de pago de lo laboradoen sustitución de una compañera en febrero del 2010.Las autoridades recurridas informan bajo fe de juramento que tanto lo laboradoen el año 2010 como lo laborado en el presente año le ha sido cancelado al recurrente, y para ello aportan copias de las acciones de personal y el detalle de los pagos.El Ministerio de Educación Pública aporta prueba de los pagos realizados al amparadoen el período 2010 y 2012, indicando que el pago del último nombramiento del 31 de mayo al 13 de junio, ya fue programado por medio de acción de personal N° 9433536, la cual le será cancelada para la primera quincena del mes de julio, no quedando duda alguna de que los pagos reclamados ya fueron realizados por el Ministerio recurrido incluso antes de la presentación del amparo,y habiendo emitido acción de personal para el pago faltante, lo que corresponde es desestimar elrecurso.

    III.-

    VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso, por las siguientes razones: Ciertamente, de la prueba allegada a los autos se tiene por acreditado -contrario a lo alegado-, que el tutelado, de previo a la interposición del presente amparo, había recibido el salario correspondiente por el período laborado en el año 2010, así como por el nombramiento interino realizado de 22 de febrero al 30 de mayo de 2012. No obstante, de otra parte, consta en autos que, para la fecha de interpuesto el presente amparo, sea, para el día 18 de junio de 2012, al recurrente no se le había cancelado, de forma efectiva, el salario correspondiente al período laborado y comprendido entre el 31 de mayo y el 13 de junio de 2012 (ver informe y pruebas aportadas a los autos). Así las cosas, resulta evidente que, en la especie, se ha quebrantado,flagrantemente, el derecho fundamental consagradoen el ordinal 57 de la Carta Magna. -

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente conlugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

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