Sentencia nº 10528 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Agosto de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-009744-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-009744-0007-CO

Res. Nº 2012010528

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil doce.

R. 12-009744-0007-CO,interpuestoporE.I.T.S., contra el ALCALDE y el PRESIDENTEDEL CONCEJO, ambos de laMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:38 horas del 24 de julio de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE y el PRESIDENTE DEL CONCEJO, ambos de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, y manifiesta su inconformidadcon lo dispuestopor la Municipalidad recurrida en la resolución número SPP2-0757-2012, notificada el 17 de julio de 2012 y contra la notificación número 22685 de la Sección de Inspección de la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidadde San José de las 10:30 horas del 20 de julio de 2012. Señala que realizó un contrato con la sociedad anónima, D.M.Y.R., donde arrendó un establecimiento mercantil. Dicho local, tiene por objeto ser un estacionamiento para automóviles, cambio de aceite, lavado, encerado y pulido de vehículos, y también funciona como lavacar. Dicho contratoincluía un permiso de patente municipal, el cual pertenece al dueño. Por ello, dicho local ha funcionadopor años comolavacar y parqueo. Señala que al parecer dicho local tiene el permiso de estacionamiento, pero no el de lavacar. Señala que en diciembre de 2011, hubo un intento municipal de clausurar el estacionamiento, por lo cual presentó un proceso de medida cautelar en contra de la notificación 21507 de la Sección de Inspección, de la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, de las 14:22 horas del 9 de diciembre de 2011, la cual otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar patente comercial, bajo pena de clausura. Dicha solicitud fue acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, por medio de la resolución de las 11:49 horas del 9 de marzo de 2012. Agrega que presentó el 13 de abril de 2012, Proceso Común de Conocimiento de Nulidad de ActuacionesMunicipales, donde se plantearon las alegaciones de fondo, se solicitó la aplicación del silencio positivo para la petición realiza a la Municipalidad recurrida, y además el cambio de medida cautelar. Manifiesta que pese a haberse presentado el proceso de fondo, el Tribunal Contencioso emitió la resolución número 115-2012 de las 16:20 horas del 20 de abril de 2012, en la cual rechazó la medida cautelar solicitada y revocó la medida provisionalísima, resolución que fue apelada en tiempo y forma. Por ello, el Tribunal de II instancia señaló vista para conocer de la apelación para el próximo 6 de agosto de 2012, por lo cual la resolución que levanta la medida cautelar no está en firme. Añade a todo estoquelaMunicipalidadprocedióacancelarlalicenciaanombredel representante de la sociedad que le arrendó el negocio, con el fin dedejarle el local comercial sin patente comercial alguna y poder desalojarlo del inmueble, lo cual sería procedente si se le hubiera hecho parte, como arrendatario de la misma para que pueda solicitar nueva patente dentro de los 10 días siguientes a la notificación y pueda darle continuidad a la actividad comercial. En consecuencia de ello, presentó un procedimiento ordinario administrativo, ante la Gerencia de Provisión de Servicios, para que se anulara la solicitud del propietario a la licencia, y se le diera el derecho de explotación de la misma. Es por ello que por medio de la resolución número SPP2-0757-2012 del 17 de julio de 2012, se le rechaza ad portas el procedimiento ordinario administrativo, bajo el argumento que lo procedente era un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, lo cual señala de improcedente,ya que no tenía legitimación para recurrir el acto unilateral de cancelación de patente. Aúna a lo anterior que la policía municipal de San José, por medio de la resolución número 22685 de las 10:30 horas del 20 de julio de 2012, de la Sección de Inspección, de la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, clausuró el local comercial que arrienda por no presentar patente comercial. Por lo cual no solo realizó la clausura del local, sino que también un desalojo. Solicita se anule la resolución número SPP2-0757-2012, notificada el 17 de julio de 2012 y la notificación número 22685 de la Sección de Inspección de la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidadde San José de las 10:30 horas del 20 de julio de 2012.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente pretende que esta S. deje sin efecto la orden de clausura del local comercial que arrienda, ordenado por medio de la resolución número SPP2-0757-2012, notificada el 17 de julio de 2012 y la notificación número 22685 de la Sección de Inspección de la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidadde San José de las 10:30 horas del 20 de julio de 2012, pues dicha decisión violenta su derecho al trabajo, debido proceso administrativo, derecho de defensa, principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues debido al cierre cesa su actividad comercial y derecho de disfrute del inmueble en arriendo. Estima que cuenta con cada uno de los requisitos exigidos para funcionar, por lo que se les debe permitir trabajar.

    II.-

    Al respecto se impone advertir que no correspondea este Tribunal Constitucional, determinar si la amparada cumple o no, con los requisitos legales y reglamentariosvigentesafindeexplotarenelámbitocomercial,el establecimiento de parqueo y auto lavado citado, ni debe tampoco entrar a valorar la validez de un acuerdo o acto administrativo con miras a declarar su nulidad desdelaperspectivalegalquepretende,puesloanterior correspondeser verificadoy/oresueltoporlaAdministración,enestecasoalacitada M.S.J., y por las autoridades jurisdiccionales comunes las cuales, pueden revisar el contenido de los actos y determinar su validez y eficacia conforme a la legislación que apoya su emisión. Por ello, tales extremos no son competencia de este Tribunal debiendo la gestionante, si a bien lo tiene, interponer los recursos administrativos y acciones legales correspondientes, en defensa de sus derechos. En razón de lo expuesto,el recursoresulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.TeresitaRodríguez A.

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