Sentencia nº 10700 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-006686-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:12-006686-0007-CO

Res. Nº 2012010700

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por M.C.E., cédula de identidad […], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucionala las catorce y veintitrés minutos del veintidós de mayo del dos mil doce, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es servidora del Ministerio de Educación Pública, con plaza interina, en el Colegio Técnico Profesional de C., Guanacaste, centro educativo al que ingresó hace dos años en plaza vacante de auxiliar administrativo. Menciona que, en dicha institución, trabaja una hermana suya, nombrada en propiedad. Indica que la autoridad accionada haprorrogadosunombramientosinproblemaalguno.Noobstante,le informaron que la cesarán del puesto en el que está nombrada desde el inicio del curso lectivo y hasta el treinta de junio de dos mil doce, por aplicación del artículo 9 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En virtud de los hechos expuestos, estima lesionados sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que según Sistema de Información Gerencial de RecursosHumanos mediante acción de personal número 9344010 a la recurrente se le tramitó nombramiento interino por inopia de personal a la clase de puesto Auxiliar Administrativo, en el Colegio Técnico Profesional de C.. De conformidad con el Sistema de Información Gerencial de RecursosHumanos (SIGRH),por acción de personal 7919540, G.C. E.registra un ascensoen propiedada partir del 1 de noviembre del 2010, a la clase de puesto de Directora del Colegio Técnico Profesional de C., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz y por consecuencia J. superior de la recurrente, situación que resulta improcedente, dado que mediante verificación que se realiza en la página oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, logran determinar que la recurrente M.C.E. poseeprimer grado de parentescopor consanguinidadcon la servidora G.C.aE.A. respecto, el artículo 9 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil, dispone: µ«Son requisitos para ingresar al Servicio Civil, aparte de lo establecido por el artículo 20 del Estatuto, los siguientes: « b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superioresinmediatosdeésteenelrespectivo Departamento,Oficinao Ministerio«.´ PoroficioCD-0710-2005suscritoporelDirectordel Departamento de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil, indicaentreotrascosasrelacionadasconlaaplicacióndelartículo 9del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Mediante oficio DRH-9171-2012-DIR de fecha 18 de mayo del 2012, se le informa a la recurrente de la situación indicadas líneas arriba y se le indica que en cinco días hábiles debía presentarse a la Unidad Administrativa, a efectos de establecer conforme a derecho dicha situación. Así mismo se le indica que el rige de cese de interinidad es a partir del 1 de junio del 2012 y fue notificado el 24 de mayo. Solicita se desestime el recurso.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.P.S.; y,

    Considerando

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:a) según Sistema de Información Gerencial de RecursosHumanos mediante acción de personal número 9344010 a la recurrente se le tramitó nombramiento interino por inopia de personal a la clase de puestoAuxiliar Administrativo, en el Colegio Técnico Profesional de C. (informe rendido bajo juramento), b) de conformidad con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), por acción de personal 7919540, G. Ca. E registra un ascenso en propiedad a partir del 1 de noviembre del 2010, a la clase de puesto de Directora del Colegio Técnico Profesional de C., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz y por consecuenciaJefe superior de la recurrente (informe rendido bajo juramento); c) mediante oficio DRH-9171-2012-DIRde fecha 18 de mayo del 2012, se le informa a la recurrente de la situación planteada líneas arriba y se le indica que en cinco días hábiles debía presentarse a la Unidad Administrativa, a efectos de establecer conforme a derecho dicha situación. Así mismo se le indica que el rige de cese de interinidad es a partir del 1 de junio del 2012 y fue notificado el 24 de mayo (informe rendido bajo juramento).

    II.-

    Caso concreto.-Del estudio de expediente no se logra acreditar la lesión a los derechos fundamentales que acusa la recurrente. En el caso de análisis, no se desprenden elementos de juicio objetivos que permitan determinar que la actuación de las autoridades recurridas que cuestiona resulte ser arbitraria o contraria a derecho, por el contrario del informe rendido bajo juramento se extrae que la decisión de cesar su nombramientointerino no es antojadiza, sino de acuerdo con la normativa vigente, específicamente el artículo 9 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil, dispone: «Son requisitos para ingresar al Servicio

    Civil, aparte de lo establecido por el artículo 20 del Estatuto, los siguientes: « b) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superioresinmediatosdeésteenelrespectivo Departamento, Oficinao Ministerio«´. Así las cosas, lo procedentees desestimar el recurso.

    Por tanto

    Se declara sin lugar elrecurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

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