Sentencia nº 10713 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-007353-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:12-007353-0007-CO

Res. Nº 2012010713

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto porH. L.R.G., cédula de identidad […], contra el D.E.D.L.N., el D. L. T,y la Unidad de Capturas de la Delegación Regionalde Heredia, últimos dos delOrganismo de Investigación Judicial.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:38 horas del 4 de junio del 2012, el recurrente manifiesta que el 16 de mayo de 2012, se publicó en los periódicos […]su fotografía, siendo que el título asignado a la misma indica ³Se busca´. Señala que las notas hacen una breve reseña en la que indican que el hombre identificado en la fotografía como […], por lo que se solicita que si es visto se comuniquenal número de teléfono […]. Menciona que en esa misma fecha el Diario […] publicó una nota con su fotografía, cuyo enunciado es ³Los más buscados´. Añade que desde el 21 de junio de 2010, se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional San Rafael, situación de la cual tiene pleno conocimiento el Instituto Nacional de Criminología. Sostiene que los hechos noticiosos en que se hace mención de que está en fuga y es buscado por las autoridades carecen de veracidad y le ocasiona un grave perjuicio emocional y en su tranquilidad. Alega que la divulgación de información inexacta puede provocar que se le deniegue algún beneficio penitenciario, como el tercio de la pena, en razón de que para el otorgamiento de éste es necesario no contar con causas pendientes de resolver. No obstante, según los medios de comunicación recurridos existe una causa pendiente en su contra. Considera que lo expuesto lesiona sus derechos fundamentales.

  2. -

    Contestó la audiencia conferida I.G.Q., en su calidad de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de S.P.E. Limitada, diciendo que no es cierto que el 16 de mayo de 2012, ni ningún otro día, se haya publicado la imagen y la frasese busca que indica el recurrente. Esa información se publicó en la versión digital del D.E. del 15 de mayo de 2012, en el aparte de la página web con el subtítulo ³Última hora´. Son informaciones que no están incluidas en la versión impresa de ese día y no necesariamenteseincluyenenlaversiónimpresadeldíasiguiente.Esa publicación no apareció impresa. Tampoco se mantuvo en la página web del día siguiente ni en los días subsiguientes. La inclusión de la información en la versión digital del 15 de junio de 2012 obedeció a una petición expresa de la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial. Se trata de un caso de necesidad de justicia y policía, donde no es necesario el consentimiento de la persona para publicar su imagen (artículo 47 del Código Civil). Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    M.F.J.E., apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad G. N, dueña de los periódicos […], manifestó que las publicaciones del 16 de mayo de 2012 tuvieron como finalidad dar a conocer la necesidad de localizar al recurrente, porque existe una pena de prisión de cinco años ynueve meses que debe descontar. Su fotografía se publicó con el fin de obtener información que permitiera localizarlo. En La […]lainformaciónsetituló ³OIJpideayudaparadeteneraasaltante´.Las publicaciones se fundamentaronen un comunicado de prensa de la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial y se realizaron con una finalidad policial y de administración de justicia, por lo que están amparadas al artículo 47 del Código Civil y a la libertad de información. Pide declarar sin lugar el amparo.

  4. -

    Por resolución de las 8:56 horas del 3 de julio de 2012 se tuvo como parte en este asunto a la Oficina de Prensa y a la Unidad de Capturas de la Delegación Regional de H., ambos del Organismo de InvestigaciónJudicial.

  5. -

    E.S.C., jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de H., informó bajo juramento que el 8 de mayo de 2012 se recibió en esa Delegación oficio donde se les ordena proceder a la captura y remisión al centro de detención correspondiente del actor, quien debe descontar lapena de cinco años y nueve meses de prisión, oficio suscrito por M.B.P,JuezTramitadoradelTribunaldeJuiciodeCartago.Recibidoel requerimiento de la autoridad judicial, consultaron fuentes abiertas para ubicar al actor lo antes posible.Se consultó en la Sucursalde la Caja Costarricensede Seguro Social de H., oficina de cuotas obrero patronales, donde indicaron que el actor no reportaba patrono. Se recurrió a otras fuentes de consulta, sin éxito. Esto incluyó la Oficina de Cómputo de Pena del Ministerio de Justicia donde informaron telefónicamente que el actor no tenía reporte de estar recluido en algún centro institucional. C. entonces con la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial para publicar en prensa escrita y televisiva la fotografía del recurrente para lograr su ubicación y detención. Se recibió posteriormente información confidencial, indicando que el sujeto estaba en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Se hizo una nueva consulta en la Oficina de Cómputo de Pena del Ministerio de Justicia, indicándose que efectivamente estaba en el Centro de Atención Institucional San Rafael de Alajuela. El 16 de mayo de 2012 se confeccionó el oficio 245-CAP-12 al Tribunal de Juicio de Cartago, informando del lugar de reclusióndel recurrente, purgando otra condena, por lo que se solicitó dejar sin efecto la orden de captura en el Archivo Criminal de San José y en ese Despacho. El 25 de mayo de 2012 se recibió en esa oficina oficio que dejaba sin efecto a orden de captura y remisión a centro penal del actor, de la Juez Tramitadora del Tribunal de Juicio de Cartago.El 30 de julio de 2012 se consultó a Cómputo de Pena del Ministerio de Justicia, indicándoseles que el actor descuenta una condena por robo agravado en el CAI San Rafael desde el 19 de octubrede 2011,sumaria .Además,actualmentetiene pendiente la causa delTribunal de Juicio de Cartago por Robo Agravadoy lesiones leves, por cinco años y nueve meses.Solicita declarar sin lugar el recurso.

  6. -

    Rindió su informe M.R.S., J. de la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial, diciendo que efectivamente se envió el 15 de mayo de 2012 un comunicado a diversas direcciones de correo electrónico demediosdecomunicacióndelpaísconlosdatosdelactor,solicitando colaboración para localizarlo. La gestión se hizo a solicitud del Encargado de la Unidad de Capturas de la Delegación Regional de Heredia del Organismo. Al día siguiente, el 16 de mayo, se recibió correo electrónico del Encargado de la Unidadde Capturas de la Delegación citada, diciendo que se había verificado en Cómputo de Pena si el imputado estaba detenido en algún centro penal, pero que se había informado que no. Que, sin embargo, el 16 de mayo se había recibido la llamada de […] del sentenciado, diciendo que estaba detenido en el CAI San Rafael. Se llamó al centro penal y se corroboró la veracidad de esa información. Pide declarar sin lugar el recurso.

  7. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la M.A.; y,Considerando

    I.-

    Objeto del recurso. Estima el actor que se lesionó su derecho a la imagen debido a que se publicó su fotografía y la información de que se encontraba evadido en medios de comunicación colectiva, cuandolo cierto es que en ese momento estaba recluido en elCentro de Atención Institucional SanRafael.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en elauto inicial:

    1. el 8 de mayo de 2012 se recibió en la Delegación del Organismode Investigación Judicial recurrida oficio de la Juez Tramitadoradel Tribunal de Juicio de Cartago donde se les ordena proceder a la captura y remisión al centro de detención correspondiente del actor, quien debe descontar la pena de cinco años y nuevemesesdeprisión (informedeljefedelaDelegaciónRegionaldel Organismo de Investigación Judicial de Heredia);

    2. recibido el requerimiento de la autoridad judicial, funcionarios de la Delegación accionada consultaron fuentes abiertas para ubicar al actor lo antes posible. Se consultó en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de H., oficina de cuotas obrero patronales, dondeindicaron que el actor no reportaba patrono. Se recurrió a otras fuentes de consulta, sin éxito. Esto incluyó la Oficina de Cómputo de Pena del Ministerio de Justicia donde informaron telefónicamente que el actor no tenía reporte de estar recluido en ningún centro institucional (informe del jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial deHeredia);

    3. la Delegación accionada coordinó con la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial para publicar en prensa escrita y televisiva la fotografía del recurrente para lograr su ubicación y detención (informe del jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial deHeredia);

      d)el 15demayode 2012laOficinadePrensadelOrganismode

      Investigación Judicial envió un comunicadoa diversas direccionesde correo electrónicodemediosdecomunicacióndelpaísconlosdatosdelactor, solicitando colaboración para localizarlo. La gestión se hizo a solicitud del Encargado de la Unidad de Capturas de la Delegación Regional de Heredia (informe de la Jefa de la Oficina de Prensa delOrganismo de Investigación Judicial);

    4. el 15 de mayo de 2012 se publicó una fotografía del recurrente y la frase ³se busca en la versión digital del D. E del 15 de mayo de 2012, en el aparte de la página web con el subtítulo ³Última hora´. La publicación no apareció impresa y se mantuvo en la página web solamente ese día (contestación de la apoderadageneralísimasinlímitedesumadeS. P. E L);

    5. la nota se publicó ante la petición de la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial (contestación de la apoderadageneralísima sin límite de suma de S. P. E. L);

    6. el 16 de mayo de 2012 se realizaron publicaciones en los periódicos […] con la finalidad de dar a conocer la necesidad de localizar al recurrente, porque existe una pena de prisión de cinco años ynueve meses que debe descontar. Su fotografía se publicó con el fin de obtener información que permitiera localizarlo.En La […] la información se tituló ³OIJ pide ayuda para detener a asaltante´(contestación del apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad […], dueña de los periódicos […]

    7. la nota se publicó ante la petición de la Oficina de Prensa del Organismo de Investigación Judicial (contestación del apoderado generalísimo sin límite de suma de la […]., dueña de los periódicos […]

    8. la Delegación recurrida recibió posteriormente información confidencial, indicando que el sujeto estaba en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Se hizo una nueva consulta en la Oficina de Cómputo de Pena del Ministerio de Justicia,indicándosequeefectivamenteestabaenelCentrodeAtención Institucional San Rafael de Alajuela (informe del jefe de la Delegación Regionaldel Organismo deInvestigación Judicial de Heredia);

    9. el 16 de mayo de 2012 se confeccionó el oficio 245-CAP-12 al Tribunal de Juicio de Cartago, informando del lugar de reclusióndel recurrente, purgando otra condena, por lo que se solicitó dejar sin efecto la orden de captura en el Archivo Criminal de San José y en ese Despacho (informe del jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial deHeredia);

    10. el 25 de mayo de 2012 se recibió en la Delegación accionada oficio de la Juez Tramitadora del Tribunal de Juicio de Cartago que dejaba sin efecto la orden de captura y remisión a centro penal del actor (informe del jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial deHeredia);

    11. el 30 de julio de 2012 se consultó a Cómputo de Pena del Ministerio de Justicia, indicándoseles que el actor descuenta una condena por […] en el CAI San Rafael desde el 19 de octubre de 2011, sumaria […]Además, actualmente tiene pendiente la causa delTribunal de Juicio de Cartago por […], por cinco años y nueve meses (informe del jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Heredia).

      III.-

      Sobre el fondo. La Sala ha precisado anteriormente los contenidos del derecho a la imagen, determinando que constituye una extensión del derecho a la intimidad, protegido constitucionalmente en el artículo 24 del Texto Fundamental. De esta manera, se limita la intervención de otras personaso de los poderes públicos en la vida privada de los individuos. Esta limitación puede encontrarse tanto en la observación y en la captación de la imagen comoen la difusión posterior de lo captado. En ese sentido, la Sala, mediante sentencia #11154-2004 de las 09:45 horas del 8de octubre del 2004, indicó lo siguiente:

      III.-

      a)Sobreelderechoalaimagen.Enlasentencia #2001-09250 de las 10:22 horas del 14 de setiembre del 2001 de esta Sala se definió el derecho de imagen ³como aquel que faculta a las personas a reproducir su propia imagen o por el contrario a impedir que un tercero puedacaptar, reproduciro publicarsu imagensin autorización´. Adicionalmente,la sentencia #2533-93de las 10:03 horas del 4 de junio de 1993 indicó: µEl derecho a la imagen es uno de los derechos de la personalidad y tiene independencia funcional y se manifiesta en forma negativa cuando la persona se niega a que se le tome una fotografía y en forma positiva cuandoel sujeto solicita o autoriza tal conducta; además, el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio, sin el debido consentimiento. De este modo, para poder invocar la protección del derecho en cuestión la imagen ha de identificar a la persona, es decir la imagen debe aludir directamente al afectado ya sea físicamente, por su nombre o por otros elementos de los que se pueda derivar inconfundiblemente a quién se refiere la información brindada. La fotografía es una reproducción de la imagen de la persona, que, dentro de los atributos esenciales de la personalidad, constituye un derecho fundamental.Este derecho, sin embargo, no es absoluto. Encuentra ciertas excepciones cuando estén comprometidos fines igualmente esencialesde la sociedad, según los términos señalados por el artículo 28 párrafo segundode nuestra Constitución Política: cuando dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros. Ejemplo de ello es la averiguación de la verdad dentro de las investigaciones policiales y la localización de personas extraviadasofallecidas (v.enestesentidolasentenciadeesta Jurisdicción #1441-96 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 1996).´Pese a lo anteriormente indicado, la imagen, regulada como derecho de la personalidad en el Código Civil y vinculada a los derechos fundamentales a partir del artículo 24 constitucional, admite como uno de sus límites las necesidades de justicia o de policía que estipula el artículo 47 del Código mencionadoy que corresponde al supuesto en el que se difundió la imagen del recurrente. Habiendo losmediosdecomunicaciónrecurridosrecibidoesainformacióndetipo jurisdiccionalporunmecanismoconfiable,comoeselOrganismode Investigación Judicial, la publicación la efectuaron al amparo del límite indicado y con el ánimo de colaborar en la localización de las personas que el Organismo le indica que están evadiendo la justicia. Consecuentemente,en su contra, debe desestimarse el amparo.

      IV.-

      Ahora bien, de la relación de hechos probadosde esta sentencia se concluye que el Centro de Cómputo de Penas del Ministerio de Justicia indujo a error al Organismo de Investigación Judicial, pues,bajo juramento, se asegura haber consultado esa fuente, suministrándose el dato de que el actor no estaba recluido en ninguno de los centrospenitenciarios. No obstante,la Delegaciónaccionada gestionó la corrección del caso desde el 16 de mayo de 2012, es decir, al día siguiente que se hicieron las publicaciones y el propio día en que parientes del actor alertaron de su falta de veracidad. Incluso la orden del Tribunal de Juicio de Cartago quedó sin efecto desde el 25 de mayo, fecha anterior a la de interposición del presente amparo. Asimismo, al informar el jefe de la Delegaciónrecurrida que el dato fue corregidoen el Ministerio de Justicia, no tendría ya ningún efecto tenerlo como parte en el amparo, pues la lesión de su derecho a la imagen fue solventada antes de ser formalmente notificado como parte de este proceso. Del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se deriva que lasinfraccionesalosderechosfundamentalesquecorrijanlasautoridades involucradas por su propia decisión, antes de ser notificadas del auto de curso de un amparo, no pueden producir la estimatoria del recurso, razón por la cual se declara sin lugar el presente asunto.

      Por tanto

      Se declara sin lugar elrecurso.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta

      Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

      Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

      Teresita Rodríguez A.JoséPaulino Hernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR