Sentencia nº 11317 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-010343-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-010343-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2012011317

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce. RecursodeamparointerpuestoporA.N.C.M.,céduladeidentidad […],contraESPECIALIDADES MÉDICOODONTOLÓGICASSANTAMARÍA EMOSAMSOCIEDAD ANÓNIMA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaríade la Sala a las quincehoras

    cuarenta y dos minutos del siete de agosto de dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra EspecialidadesMédico Odontológicas Santa María EMOSAM Sociedad Anónima, y manifiesta: que interpuso una demanda laboral contra la empresa recurrida, toda vez que la despidió mientras se encontraba en estado de embarazo, según consta en el expediente número […] tramitado ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho proceso laboral fue declarado con lugar, según consta en la sentencia número […] de las once horas con veinte minutos del cinco de enero de dos mil diez, oportunidaden que el citado Tribunal condenó a la demanda al pago de los extremos laborales respectivos. Sin embargo, esa empresa no depositó el monto de la condenatoria, razón por la que se decretó el embargo de sus bienes. Agrega que la demandadase niega a cumplir los términos de la sentencia dictada por el Tribunal accionada, toda vez que no le ha cancelado los extremoslaboresrespectivos.Estimaquese hanlesionadosusderechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento, incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    En este asunto, lo que se pretende, según se desprende de la lectura del propio escrito de interposición del recurso y de los documentos allegados a los autos, es hacer efectivo el cumplimiento de una resolución judicial emitida por el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José a las once horas con veinte minutos del cinco de enero de dos mil diez, en la que se condenó a Especialidades Médico Odontológicas Santa María Sociedad Anónima al pago de extremos laborales a la amparada. En ese sentido, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, dado que será en la sede que conoce de dicho proceso donde deberá dilucidarse tal circunstancia, pues no corresponde a esta instancia procurar la ejecución de los pronunciamientos jurisdiccionales de otros Tribunales de Justicia de la República (artículo 153 de la Constitución Política), máxime si se considera que a cualquier órgano jurisdiccional le asiste la facultad de ejecutar -aún por la fuerza pública- sus resoluciones. Por lo anterior, el amparo resulta inadmisible y asídebe declararse.

    II.-

    DOCUMENTACIÓNAPORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporteelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retiradosdel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todoello será destruido de conformidadcon lo establecidoenel ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.JorgeAraya G.

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