Sentencia nº 00974 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000654-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

100006540164CI

EXP: 10-000654-0164-CI

RES: 000974 -C-S1-2012

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas veinticuatro minutos del veintitrés deagosto de dos mil doce.

En proceso monitorio de R.A. S.R.L. representado por su apoderado generalísimo A.A. contra C.P.A. S.A., el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, de oficio, se declaró incompetente por razón de la materia y remitió el asunto al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; autoridad que discrepó de lo resuelto, planteando conflicto de competencia ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

El representada de la actora interpuso proceso monitor i o basado en el depósito de garantía que entregó a la sociedad demandada, como parte de un contrato de arrendamiento de un local comercial, que fue utilizado como sala de exhibición y comercialización de cerámica para pisos, materiales de construcción y conexos, ubicado en Tibás 800 metros al oeste de la Municipalidad; además indicó que el precio del arrendamiento fue de $1000 dólares mensuales y el depósito de garantía fue por igual monto; éste último sería devuelto con la finalización del contrato de arrendamiento, sin embargo eso no se dio, pese a que el contrato se extinguió en mayo de 2010. Motivo por el que plantea este proceso monitoreo solicitando se condene a la demandada a l pago de MIL DOLARES DE CAPITAL Y CIEN DÓLARES DE INTERESES CORRIENTES; y por esas sumas más el cincuenta por ciento de ley se despache ejecución y decrete embargo sobre la finca del Partido de San José, matrícula a folio real […].

II

El Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 13 horas 59 minutos del 30 de setiembre de 2010, se declaró incompetente por razón de la materia y ordenó su remisión al Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. Consideró, que el presente proceso pretende el cobro de una obligación dineraria líquida y exigible, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Cobro Judicial. El despacho especializado de Cobro, discrepó de lo resuelto planteando conflicto de competencia ante esta Sala.

III.-

La Ley General de Arrendamiento s Urbanos y Suburbanos (Ley no. 7527), en su ordinal 92, establece para los contratos de Arrendamiento el pago de una garantía por anticipado por un monto que no puede ser mayor a una mensualidad. En el presente caso, se plantea el cobro de mil dólares entregados al representante de la sociedad demandada por ese concepto, toda vez que no fueron devueltos una vez finalizada la relación inquilinaria. Por lo que existe una relación directa entre este proceso y aspectos relacionados a disposiciones de la Ley General de Arrendamiento s Urbanos y Suburbanos. En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 115, establece: “En materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán: 1)(…) 2) De todo lo relativo a la aplicación de la Ley General de Arrendamientos Urbano s y S., aun y cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública . 3) De toda diligencia de pago por consignación”. De lo transcrito se concluye que la competencia para conocer de este proceso la tiene el Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, dado que el contrato de arrendamiento a que se hace referencia, corresponde a un inmueble localizado en el cantón de Tibás, provincia de San José, donde territorialmente ese despachoes competente.

IV

Por consiguiente, de conformidad con la normativa citada, el competente para conocer este asunto es el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.

Anabelle León Feoli

LuisGuillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

OscarEduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

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Jar*

Comp826-S1-12

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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