Sentencia nº 01298 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000332-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 09-000332-0006-PE

Res. Nº 2012-001298

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce

Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra L., […], por tres delitos de Violación Agravada y tres delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad en concurso material, en perjuicio de K. y V..Intervienen en la decisión del procedimiento los Magistrados D.A.M., R.L.M., M.E.G. C., S.E.Z.M. y R.Á.S.R., los últimos cuatro como Magistrados Suplentes. También interviene en esta instancia el licenciado F.Á.H., en su condición de defensor público del imputado.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia N° 634-2005, dictada a las once horas cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil cinco, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 12, 18 a 20, 22, 30, 31, 71, 76, 156 inciso 3, 158 y 161 del Código Penal; 1, 265, 324 y siguientes del Código Procesal Penal, por unanimidad en todos los extremos decisorios, se declara a L.autor responsable de TRES DELITOS DE VIOLACIÓN AGRAVADA en perjuicio de la menor K.imponiéndosele la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION por cada delito para un totalde CUARENTA Y CINCO AÑOS DE PRISION y de TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en daño de V. imponiéndosele la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por cada delito para un subtotal de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, penas que, en aplicación de las reglas del concurso material, se reducen a CUARENTA Y CINCO AÑOS DE PRISION, que deberá descontaren el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida.En razón de la naturaleza y monto de la penaimpuesta, que deberá serefectivamente cumplida por el sentenciado y el alicienteque ello implica para que se sustraiga de su ejecución, se dispone la prisión preventiva por el lapso de seis meses a partir de este momento y hasta el trece de abril de dos mil seis.Son las costas del proceso penal a cargo del encartado.Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Mediante lectura NOTIFÍQUESE.-R.G.A., E.S.D. y J.L.S. Castro.JUEZA YJUECES DE JUICIO (sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento el imputado L., interpuso procedimiento de revisión.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, laSala entró a conocer del procedimiento.

  4. -

    En los procedimientos sehan observado las prescripciones legales pertinentes.

    Considerando:

    I.-

    El sentenciado, L., interpone procedimiento de revisión, contra la sentencia Nº 634-05, de las 11:50 horas, del 13 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José.

    II.-

    De conformidad con la resolución Nº 516-12, de las 11:22 horas, del 16 de marzo de 2012, esta Sala de Casación admitió para su conocimiento, el segundo motivo del procedimiento de revisión.

    III.-

    El segundo motivo alega una violación al debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva. Reclama que la aplicación del artículo 158 del Código Penal viola el principio de legalidad, pues requiere referirse al artículo 156 del mismo cuerpo normativo. Por ello considera que correspondía aplicar el tipo de relaciones sexuales con personas menores de edad (artículo 159), que no depende de algún otro artículo; o el tipo de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad (artículo 160). Este último en razón de que K. al declarar en el debate indicó que el condenado la amenazó con no darle más dinero si no continuaban teniendo relaciones sexuales, lo que muestra que se trataba de relaciones sexuales consentidas por la ofendida y a cambio de dinero. Se rechaza el alegato. De conformidad con los hechos probados en sentencia, que corren a folio 185 de los autos, las relaciones sexuales que el sentenciado L., mantuvo con la menor K., fueron bajo intimidación hacia la joven, traducida en amenazas de hacerle daño a ella o a su madre, poner a su progenitora en contra, golpearla o negarle el apoyo económico. Ello, se ajusta en un todo a los supuestos del tipo penal base del delito de violación, contemplado en el artículo 156 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, que indicaba lo siguiente: “…Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes tres casos: …3) Cuando se emplee la violencia corporal o la intimidación…”. Ahora bien, la aplicación del numeral 158 del mismo cuerpo legal, responde a que quien cometió la violación de la menor agraviada, sea, L., era el padrastro de la niña, encargado sin duda, de fungir en el papel de padre, con todas las implicaciones que ello conlleva. Ello, hace que las violaciones perpetradas en contra de K., resulten agravadas, pues el numeral 158 indica que “…La pena será de doce a dieciocho años de prisión cuando con motivo de la violación resulte un grave daño en la salud de la víctima o cuando el delito sea realizado por el encargado de la educación, guarda o custodia de aquella…”. Debe aclararse que, contrario a la que propone el impugnante, los tipos penales si se relacionan entre si. La legislación penal ha determinado una serie de tipos penales básicos, que contemplan, en su forma más simple, por así decirlo, aquellos hechos que se consideran delitos. Luego, las llamadas formas agravadas y calificadas, refieren o contienen al tipo penal base, más otros supuestos objetivos y subjetivos que conceptúan aún más el delito cometido. En la presente causa, esa es la situación. Al tenerse por demostrados los accesos carnales no consentidos entre el sentenciado y la niña K., logrados mediante la intimidación, se da sin duda el delito de violación (artículo 156 del Código Penal), y, al darse entre víctima y agresor una relación de dependencia familiar, la que ejercía L. sobre la ofendida, nos encontramos ante los supuestos del artículo 158 del Código Penal, que contempla la violación cometida por el custodio y guardador del menor. Por ello, es que la aplicación de la pena de quince años de prisión por los tres delitos de violación agravada, se ajusta a derecho, no habiendo vicio que declarar.

    PorTanto

    Se declara sin lugar el procedimiento de revisión. N..

    Doris Arias M.

    Rosibel López M.María Elena Gómez C.

    Magistrada SuplenteMagistrada Suplente

    Sandra Eugenia Zúñiga M.Rafael ÁngelSanabria R.

    Magistrada SuplenteMagistrado Suplente

    Dig.Imp. amll

    Exp.Int. 556-5/14-2009

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