Sentencia nº 01361 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000011-0532-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp: 12-000011-0532-PE

Res: 2012-01361

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto deldos mil doce.

Visto el Procedimiento para juzgar a Miembros de Supremos Poderes interpuesto en la presente causa seguida contra L., por el delito de Hecho Atípico, en perjuicio de R., y;

Resultando:

I.El F. General de la República planteó como base fáctica para su solicitud, la siguiente: “1

El día 09 de enero del 2006, L. en representación de la empresa A.I., S.A., y L.C. en representación de la empresa I.A.A. S.A., constituyeron un fideicomiso de propiedad de una gran cantidad de vehículos, siendo que todos los vehículos fueron traspasados a favor de la sociedad I.A.A. S.A., en propiedad fiduciaria, constituyéndose I.A.A. S.A. en el fiduciario. 2.- Para el 08 de marzo del 2007, L.C. (sobreseído por resolución de las 08:30 hrs del 05 de agosto del 2011) en calidad de representante de la sociedad I.A.A. S.A., confeccionó y emitió una letra de cambio por un monto de $11.761,31 (once mil setecientos sesenta y un dólares americanos con treinta y un centavos) que debía ser pagada la orden (sic) del B.I.S.A., sin que desde la óptica del denunciante, existiera una causa para tal deuda, alegando que el documento era falso. 3.- Posteriormente y sin conocerse la fecha del acto, la letra de cambio fue endosada por L. a favor de la sociedad P.C. S.A., representada por el imputado J. (sobreseído por resolución de las 08:30 hrs del 05 de agosto del 2011). Ya endosada la letra de cambio, J. comisionó al abogado J.A. para que procediera a ejecutar el cobro de ese título valor. 4.- Para el 18 de abril del 2007, el imputado J.A. (sobreseído por resolución de las 08:30 hrs del 05 de agosto del 2011), presentó proceso ejecutivo simple en contra de la empresa I.A.A. S.A., el cual se tramitó bajo ejecutivo simple 07-000746-185-CI en el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, letra de cambio que fuera girada por L.C., L. y J.. 5.- El encartado L. y J., administraban y eran propietarios, para la fecha de los hechos denunciados, del B.I.S.A., que luego fue absorbido por S., además de A.I. y probablemente, señala el denunciante, de I.A.A. S.A., empresas que se dedicaban a la financiación mediante leasing de vehículos a terceros. 6.- Dentro de las cláusulas del contrato de lesing, cuando uno de los clientes entraba en mora por falta de pago, los imputados procedían a recuperar el automotor solicitando la captura y embargo del vehículo en cuestión, mediante proceso civil. 7.- Mediante expediente 07-000746-185-CI, el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, ordenó el embargo y captura de más de cien vehículos, superando, según el criterio del denunciante, el monto de la demanda, sea de los $11.761,31 dólares americanos, pues su cálculo es que el monto total de lo capturado y embargado podía llegar a los $2.000.000,00 (dos millones de dólares americanos), asumiendo el denunciante, que es probable que con esa acción hubiera un beneficio patrimonial indebido de los imputados, con claro aprovechamiento del sistema de justicia para recobrar vehículos en forma ilícita, cobrando honorarios profesionales tanto los imputados como los abogados, enriqueciéndose recobrando vehículos arrendados y realizando la venta de los mismos por montos que superan los saldos adeudados en algunos casos. 8.- Señala el denunciante que la ilegalidad de los actos de los imputados, quedó conformada con la falta de oposición de la demanda contra I.A.A. S.A., representada por L.C., quien consintió, indica el denunciante, el hecho ilícito para realizar toda una conspiración donde no solo se perjudicó patrimonialmente a terceros, sino a la administración de justicia. 9.- Indica el denunciante, que el juez civil L.A.U.M., desobedeciendo los artículos 634 y 635 del Código Procesal Civil, emitió orden de embargo y captura de más de cien vehículos, con vista únicamente, en la letra de cambio por un monto de $11.761.31 dólares americanos, estando, conforme la apreciación del denunciante, en colusión con los demás imputados, ejecutando actos delictivos en forma continuada desde el 2007 y hasta marzo del 2009. 10.- Para el 01 de noviembre del 2004, el denunciante R., suscribió contrato con A.I. S.A., por arrendamiento del vehículo placas […], marca Rexton año 2005, por un monto de $36.000 (treinta y seis mil dólares americanos) vehículo financiado por medio de la empresa A.I. S.A. por un monto de $26.000 (veintiséis mil dólares americanos), bajo la modalidad de leasing, debiendo cancelar un total de 68 cuotas de $500.00 (quinientos dólares americanos) por mes, hasta la finalización del contrato por esa modalidad. 11.- En julio del año 2008, el denunciante cayó en mora de las cuotas que debía cancelar a la empresa A.I. S.A., firma que ejecutó la obligación contraída por el denunciante mediante proceso judicial número 07-000746-185-CI del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, proceso en el cual se dictó la orden de embargo y captura del vehículo que arrendaba el denunciante, ejecutándose la captura. Dicha captura fue levantada el vehículo devuelto al denunciante, tras realizar un arreglo de pago con la A.I. S.A. 12.- Posteriormente, el denunciante volvió a entrar en mora por falta de pago, esto en febrero del 2009, razón por la cual el vehículo nuevamente es capturado por orden del Juzgado Sexto de Mayor Cuantía de San José, quedando el automotor en las instalaciones de S. Refiere el denunciante que el hecho de pertenecer las entidades financieras a un mismo grupo empresarial, ese sólo hecho, constituiría un auto embargo y fraude de simulación. 13.- Acerca de los montos cobrados por seguros, refiere el denunciante, que la institución bancaria, realizó cobros que exceden los montos que exige el INS, señalando que canceló montos superiores a la cobertura del seguro, incurriendo l arrendadora, desde la perspectiva del denunciante, en retención indebida del excedente cobrado por monto de seguro. 14.- Termina el denunciante, señalando que la arrendadora hizo inciertos los derechos que él podía tener sobre el vehículo en cuestión, pues a la fecha en que presentó la denuncia (marzo 2009) había cancelado 42 de las 68 cuotas totales de $500.00 (quinientos dólares americanos) por mes.” (cfr. Folios 344, 345, y 346).

II.El F. General de la República solicita el sobreseimiento definitivo en esta causa.

III.El señor L. se encuentra nombrado como P.V. de la República en el período 2010 a 2014, lo cual es de conocimiento público y notorio.

IV.En el diligenciamiento de la presente causa, se han seguido los trámites de ley; y

Considerando:

I.El F. General de la República formula solicitud de solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del imputado L., por considerar que los hechos que relata el denunciante no configuran una conducta delictiva. Para sustentar su dicho, indica que “… bajo resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las ocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil once, en Audiencia Preliminar llevada a cabo ese mismo día, el Juez Penal, dictó sobreseimiento definitivo por los hechos denunciados, y que también fueron atribuidos por el denunciante al imputado L.. … El tipo penal de estafa, para su configuración requiere la existencia de un ardid, mediante el cual se simulen hechos falsos, se oculten o modifiquen hechos ciertos, esto con el fin de que el sujeto pasivo tome una disposición patrimonial lesiva para sí y suponga la obtención de un beneficio patrimonial antijurídico para el sujeto activo. De los hechos relatados por el denunciante se echa de menos la existencia de los elementos del tipo penal invocado, por cuanto la obligación del denunciante con la A.I. S.A., nació por la suscripción que hiciera de un contrato de Leasing que, tal y como lo prevé la normativa civil y comercial, suponía una serie de obligaciones entre las partes. … En el caso concreto, las partes, sea, el denunciante y A.I. S.A. convinieron en la adquisición y arrendamiento de un vehículo marca Rexton, modelo 2005, donde la empresa arrendadora Interfín financió veintiséis mil dólares, pactándose el pago de sesenta y ocho cuotas de quinientos dólares mensuales por parte del señor R. … habiéndose incumplido con los pagos pactados por concepto de arrendamiento, la empresa arrendadora solicitó en sede civil … que se ordenara la detención del vehículo … Partiendo de lo anterior, no existió en lo pactado entre el denunciante y la arrendadora, ardid o engaño alguno, y por lo tanto quedaría excluido el análisis de una voluntad de causar perjuicio patrimonial alguno, por no concurrir en la especie, los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de estafa, en los hechos denunciados.” (cfr. Folios 346 y 347. La solicitud debe acogerse. Una vez examinada la solicitud hecha por el licenciado J.C. en su carácter de F. General de la República, esta Sala decide avalar el criterio sostenido en ella. Véase que, tal y como lo señala el F. General en el documento visible de folio 344 a 349, los actos desplegados por el imputado, lo fueron al amparo de los derechos y facultades otorgados por un contrato que las partes acordaron de forma libre y voluntaria. De tal forma que ante el incumplimiento de una parte, la otra se encontraba legitimada para acudir a la vía civil en defensa de sus intereses. Esta situación fue lo que aconteció en el presente caso. No puede dejarse de lado que el contrato suscrito entre las partes establecía de manera clara que el vehículo objeto del arrendamiento pertenecía a A.I.S.A. y que el denunciante lo que realizaba era el disfrute del mismo; actos que podía realizar, siempre y cuando cumpliera con todas las obligaciones que le imponía el contrato, mismas que no fueron honradas ya que incurrió en una falta de pago. No observa esta S. que existiera ardid o engaño alguno por parte del imputado en los actos ejecutados, situación que hace que no pueda configurarse en la especie el delito de estafa por carencia de elementos tanto subjetivos como objetivos del tipo penal en comentario. Es claro, entonces que si bien los hechos denunciados ocurrieron, los mismos no encuadran en ningún tipo penal por carecer de los elementos necesarios para que pueda configurarse la culpabilidad del encartado. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 inciso d) del Código Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo, por no configurar los hechos denunciados delito alguno, a favor del imputado L.

Por Tanto:

Se acoge la petición formulada por el F. General de la República y se dicta sobreseimiento definitivo, por no configurar los hechos denunciados delito alguno, a favor del imputado L. Notifíquese.

JoséManuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S. Doris Arias M.

*120000110532PE*

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