Sentencia nº 12468 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Septiembre de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-010260-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-010260-0007-CO Res. Nº 2012012468

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expedienteN° 12-010260-0007-CO, interpuesto por D.J.C.G., cédula de identidad 0-000-000, contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE BECAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:26 horas del 06 de agostode 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONALDE B. manifiesta que en setiembre de dos mil diez, ingresó a la Universidad Cenfotec (la cual en ese momento no era universidad), con el beneficio de una beca que le otorgó el Fondo Nacional de Becas. Explica que el programa tenía el nombre de "Specialist", y después de firmar el contrato cursó normalmente toda la carrera técnica de Telemática, sin existir problema alguno en relación con el pago por parte de la institución recurrida. Manifiesta que después de haber cumplido las noventa horas de trabajo comunal que se acordaron en el contrato, en el mes de diciembre de dos mil once, se depositó solo la mitad de los cursos de la carrera en cuestión, y dicha universidad tiene como política congelar los títulos de los estudiantes hasta que se paguen los cursos.Menciona que en enero de dos mil doce,solicitó ante la universidad un comprobantede aprobación de materias con el fin de buscar trabajo, pero le indicaron que si no depositaba lo adeudado no podía obtener dicho documento.Aducequeenfebrerodedosmildoce, sepresentóantelas instalaciones del Fondo Nacional de Becas, donde se le manifestó que no había presupuesto, razón por la cual no le depositarían el resto de la beca. Alega que no cuentaconrecursoseconómicosparapagarladeuda que contrajo con la Universidad en mención, y pese a que cumplió sus compromisos como estudiante, no se le ha brindado el título que obtuvo, por falta de pago, ya que el recurrido incumplió el compromisode brindarle el financiamiento que le ofreció para finalizar su carrera. Consideraviolentados sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento A.A.M., en su calidad deDirector Ejecutivo del FondoNacional de Becas del Ministerio de Educación Pública (informe de 22 de agosto de 2012, expediente electrónico), que efectivamente el recurrente D.J.C.G. firmó el contrato de beca N°A2728-2010 para financiar los gastos relativos a la actividad académica de la carrera técnico en Telemática, en Cenfotec dentro del Programa ³Specialist´en el cual su cláusula primeradice: ³PRIMERA.FONABEotorgaalBECARIOunasubvención económica por mensualidad vencida, pagaderos en un solo tracto por mes, para que éste pueda financiar los gastos relativos a la actividad académica de la carrera de telemática, con el grado de Técnico en el/la Cenfotec sede S.P., conforme el plan de estudios que se detalla en el anexo adjunto al presente contrato y a partir del 9 del presente año presente año (sic), con base en lo prescritoen la Ley Reglamento que rigen el presente contrato. El monto de beca consignado podrá aumentarse, disminuirse o suprimirse unilateralmente por parte de FONABE, por razones de índole socioeconómico, cargo académico matriculado, rendimiento académico del BECARIO, disponibilidad presupuestaria del FONABE y otros que se desprendandel presente contrato ´. Añade que durante el primer y segundo cuatrimestre de 2011, recibió la totalidad de los recursos asignadospara ese período, sin embargo, para el tercer cuatrimestre solamente fue posible depositarle 2 meses ya que, por razones fuera de nuestro control se nos giró solamente un 80% de los recursos presupuestados, aun cuando el FONABE tenía todo listo para que recibiera el beneficio el mismo no se realizó por falta de liquidez. Añade que para el 2012, se imposibilita realizar el depósito de los 2 meses faltantes para cubrir la totalidad de la beca del 2011, ya que no es posible en el presente año, cancelar montos que corresponden a años anteriores, lo anterior de acuerdo al artículo 5 inciso d) de la Ley N°8131 de la Ley de la Administración Financiera de la epública y Presupuestos Públicos, que establece el Principio Presupuestario de Anualidad. Concluye que el FONABE no ha incurrido en acto alguno que menoscabe derechosconstitucionales del amparado pues se cumplió con las obligacionescontractualesporambaspartes,hastadondelaliquidez presupuestaria y la normativa vigente lo permitió, situación de total conocimiento del estudiante que firmó el contrato N° A2728-2010. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recursoEl recurrente acusa que a partir defebrero de 2012, el Fondo Nacional de Becas le comunicó que no le brindaría el financiamiento que le ofreció para finalizar su carrera universitaria porque no había presupuesto, pese a que había firmado un contrato en ese sentido y a que el recurrente cumplió sus compromisos como estudiante. Como consecuencia del incumplimiento de pago atribuibleal FONABE no se le ha brindado al amparado el título correspondiente.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porqueel recurridohaya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El recurrente D.J.C.G. firmó el contrato de beca N°A2728-2010 para financiar los gastos relativos a la actividad académica de la carrera técnica en Telemática, en Cenfotec dentro del Programa ³Specialist´en el cual su cláusula primera dice: ³PRIMERA. FONABE otorga al BECARIO una subvención económica por mensualidad vencida, pagaderos en un solo tracto por mes, para que éste pueda financiar los gastos relativos a la actividad académica de la carrera de telemática, con el grado de Técnico en el/la Cenfotec sede S.P., conforme el plan de estudios que se detalla en el anexo adjunto alcontrato y a partir del 9 del presente año presente año (sic), con base en lo prescrito en la Ley Reglamento que rigen el presente contrato (Informe Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación ública, expediente electrónico). b) Durante el primer y segundo cuatrimestre de 2011, el amparado recibió la totalidad de los recursos asignados para ese período, sin embargo, para el tercer cuatrimestre solamente fue posible depositarle 2 meses ya que, por razones se les giró solamente un 80% de los recursos presupuestados, aun cuando el FONABE tenía todo listo para que recibiera el beneficio el mismo no se realizó por falta de liquidez (Informe Director Ejecutivo del Fondo NacionaldeBecasdelMinisteriodeEducaciónPública,expediente electrónico).

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a) Que se haya realizado el depósito de los 2 meses faltantes para cubrir la totalidad de la beca del 2011 a nombre del amparado por parte de FONABE. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO : En el presente caso, se desprende del elenco de hechos probadosque el recurrente es estudiante que goza de los beneficios de una beca en post-secundaria - de la carrera técnica en Telemática, en Cenfotec dentro del Programa ³Specialist´-del FondoNacional de Becas del Ministeriode Educación Pública, por lo que durante el primer y segundo cuatrimestre de 2011, el amparado recibió la totalidad de los recursos asignados para ese período, sin embargo, para el tercer cuatrimestre del año 2011 solamente se le depositó el monto que corresponde a 2 mesespor razones presupuestarias y de liquidez, aun cuando el FONABE tenía todo listo para que recibiera el beneficio durante el año completo. Del cuadro fáctico descrito observa la Sala que a pesar de que se le asignó y aprobó la continuación de la beca por el período del año dos mil once, a la fecha de interposición del presente recurso, el recurrente no había percibido el beneficio suspendidodesde el segundo mes del tercero cuatrimestre del año 2011.Por su parte, el Fondo recurrido informa bajo juramento, que no se le ha hecho efectivo el pago de las mensualidades al recurrente del período en cuestión, por cuanto el beneficio de la beca se encontraba sujeto a disponibilidad presupuestaria.Lo anterior evidencia que el Fondorecurridohaincumplidoconlacancelacióndelamensualidaddel recurrente desde la mitad del tercer cuatrimestre del año 2011, misma de la que depende el amparado por su situación socio-económica. Tal omisión lesiona el derecho a la educación del amparado,motivo por el que el amparo deviene procedente. Así las cosas procede este Tribunal a declarar con lugar el recurso como en efecto sedispone.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a A.A.M., en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Becas del Ministerio deEducaciónPública,oaquienensulugarocupeestecargo, proceder inmediatamente al giro de las sumas correspondientes a la beca del amparado y de los beneficios de becas de dicho fondo. Asimismo, se le previene para que no vuelva a incurrir en los hechosy omisionesque dieron mérito para acoger el presente recurso,es decir, se le previene para que gire el montode las becas correspondientes a los beneficiarios de forma oportuna y sin tardanza. Todo lo anterior bajo apercibimiento de cometer el delito previsto y sancionadoen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo.Comuníquese.Notifíquesedeformapersonala A.A.M., en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Becas, o a quien en su lugar ocupe este cargo. C. a las partes y al Ministro de Educación Pública.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.RoxanaSalazar C.

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