Sentencia nº 01150 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-100040-0248-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

111000400248CI

Exp. 11-100040-0248-CI

Res. 001150 -C-S1-2012

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil doce.

En proceso abreviado de ASOCIACIÓN CIVICA TURRUBAREÑA (ASOCITUR) contra E, el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares, acogió la excepción de incompetencia por razón del territorio opuesta por el demandado, ordenando su envió al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de E., P.; esa autoridad inconforme con lo resuelto planteó conflicto de competencia ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

La parte actora presentó el 27 de octubre de 2011, proceso abreviado por el incumplimiento por parte del demandado del pago de arriendo de bar y bailes en las fiestas patronales celebradas del 14 al 25 de enero de 2011 en San Pedro de Turrubares, señala la demanda, que consta en el acta no. 23-2010 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Asociación Cívica Turrubareña del 07 de setiembre de 2010, que el demandado se presentó a la reunión y externo su interés de arrendar en las fiestas el servicio de bar y los bailes de las fiestas patronales a realizarse del 14 al 25 de enero de 2011; y en ese sentido, se acordó en esa acta, en el punto 3.3, alquilarle el derecho de cantina y bailes, disponiéndose los siguientes acuerdos: “a) Monto del arrendamiento de Bailes y Bar: Un millón novecientos mil colones (¢1.900.000,00) en total por todos los días de fiesta… b) Que el monto incluía los servicios de Cruz Roja, ya que dicho señor tiene una empresa de Servicio de Traslado de Pacientes, c) Que el demandado debía pagar además el consumo de agua y corriente, d) Que debía cancelar en dos pagos el monto indicado por concepto de arrendamiento 50 % el primer domingo y el otro 50% el segundo domingo de fiestas. e) Que debía hacer un show R. y buscar patrocinios”. Sin embargo, pese a la obligación del demandado no pago, por lo que se aprobó en acta no. 27-2011 del 24 de marzo de 2011,de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Asociación actora, el no pago por el demandado del monto del alquiler del servicio de bar y los bailes por ¢1.900.000,00; en consecuencia se peticiona: “…1. Que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos. 2. Que se obligue al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. 3.- Que se obligue al demandado al pago de UN MILLON NOVECIENTOS MIL COLONES; más los intereses dejados de percibir. 4. Que se obligue al demandado al pago de las costas procesales”

II

El demandado, opuso las excepciones de falta de competencia por razón de la cuantía y el territorio, señalando en cuanto a la primera que la cuantía real de este asunto es de ¢3.036.547,00, motivo por el que debe conocerlo un juzgado de Mayor Cuantía; entretanto, por el territorio, por ser vecino de P., S. de E., frente al Ebais, y de conformidad con el numeral 24 del Código Procesal Civil, el Juez competente es el de su domicilio. El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares, mediante resolución no. 49-2012 de las 16 horas 10 minutos del 7 de mayo de 2012, acogió la excepción planteada; señaló que lleva razón el demandado, por cuanto, en la demanda se indica que el domicilio del demandado es Esparza de P., situación que fue confirmada al notificársele este asunto; y en ese sentido, ordenó su envío al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza; autoridad que al recibir y revisar este proceso discrepó con lo resuelto indicando que la pretensión principal de este asunto es el cobro de daños y perjuicios; y el artículo 28 del Código Procesal Civil establece la competencia al juez del lugar donde ocurrieron los daños y perjuicios; y en este caso concreto, se causaron con motivo del no pago de arrendamiento de servicio de bar y baile en las fiestas patronales que se celebraron en el campo ferial de San Pablo de Turrubares; por lo que planteó conflicto de competencia ante esta Sala.

III

En el presente caso, es importante establecer si se está en presencia de un proceso correspondiente al cumplimiento de un contrato entre las partes o a un proceso de cobro de daños y perjuicios. En ese sentido, de la demanda se desprende que las partes acordaron que la Asociación actora arrendaría a favor del demandado el servicio de bar y los bailes de las fiestas patronales celebra da s en San Pablo de Turrubares del 14 al 25 de enero de 2011, y el demandado se comprometió por ese concepto al pago de ¢1.900.000,00; en virtud de lo cual, estima esta Cámara, que este asunto versa sobre una obligación sinalagmática que estableció un vínculo jurídico entre las partes, en consecuencia corresponde al ejercicio de derechos personales, por lo que la competencia debe ser fijada de conformidad con el numeral 24 del Código Procesal Civil, que establece : “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado…”. En el presente caso el demandado E, tienen su domicilio en Puntarenas, S. de E., frente al Ebais, por lo que la autoridad competente para conocer de este proceso ordinario es el del domicilio del demandado E.

IV

En cuanto a la falta de competencia en razón de la cuantía que plantea el demandado, es importante señalar que la demanda se estimó en la suma de ¢1.900.000,00, señalando el representante de la Asociación Cívica actora, que corresponde únicamente al cobro del monto por el alquiler del servicio de bar pactado entre las partes, y los intereses que se generen a partir de esa suma; por lo que corresponde su conocimiento al juzgado civil de menor cuantía del domicilio del demandado.

V- Con base en los considerandos anteriores, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Esparza.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Esparza.

Anabelle León Feoli

LuisGuillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

OscarEduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*GRNXRX9B474Q61*

GRNXRX9B474Q61

Jar*

Compe 934-S1-12

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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