Sentencia nº 12896 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011299-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012012896

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-011299-0007-CO, interpuesto por S.H.R, cédula de identidad , mayor, […] vecina de , contra el CONSEJO DESEGURIDAD VIAL (COSEVI).-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:41 horas del 1 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) y manifiesta que se apersonó al COSEVI a solicitar información sobre por qué aparecía el parte número 219900 registrado en su vehículo placas , y por qué se le aplicó una multa que desconoce totalmente, pues no ha cometido infracción alguna ni tampoco ha sido notificada o informada de otra tercera persona lo hubiera cometido mientras conducía su automóvil. Dice que la constancia de monto adeudado que expidió el Instituto Nacional de Seguros reporta una multa que fue aplicada por un monto de ¢ 316.200,00 colones de principal, recargo de intereses por la suma de ¢ 66.402,00 colones, para un total de ¢ 382.602,00 colones, monto que le es imposible cancelar, y por ende tampoco podrá cancelar el marchamo correspondiente al 2012. Estima que en su caso se violó su derecho de defensa como dueño registral ya que no fue notificada, y considera que con dicha actuación al propietario registral se le priva de su derecho a impugnar una decisión administrativa, violándose su derecho a recurrir un fallo. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Por resolución de las 9:05 horas del 22 de junio de 2012, se ordenó desglosar el escrito de la recurrente incluido dentro del expediente 11-009505-0007-CO y tramitarlo como asuntonuevo.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretará de la Sala, a las 16:03 horas del 10 de septiembre de 2012, informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, que sobre el vehículo placas recae la anotación de la boleta de citación bajo la numeración 2011-219900154, toda vez que el presunto infractor R.M.A al conducir dicho vehículo infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito. S Dicho vehículo aparece ante el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles como propiedad de L.E.Q.A y no a nombre de la tutelada. La boleta de citación número 219900 no existe, sin embargo sí existe la 2011-219900154, la cual coincide con la fecha que la recurrente indica y también con el presunto infractor la número. Dicha boleta se encuentra en estado de impugnación ante la Unidad de Impugnaciones de Cartago. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente demandó la tutela de su derecho al debido proceso, pues, en su criterio, como propietaria del vehículo registrado bajo la placa número no se le ha integrado al procedimiento administrativo que se sigue con ocasión de la boleta de infracción número 2011- 219900154 y esa omisión le impideejercer la defensa de sus intereses.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 26 de marzo de 2011, se confeccionó la boleta de citación número 2011-219900154 a R.M.A mientras conducía el vehículo placa por infringir el artículo 130 inciso a) de la Ley de Tránsito. (Ver documentación aportadapor la recurrida)

    2. La boleta de citación número 2011- 219900154 se encuentra impugnada. (Ver informe de la autoridad recurrida)

    3. Según la consulta efectuada a las 7:51 horas del 5 de septiembre de 2012, a la base de datos del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, el vehículo placa se encuentra registrado a nombre de L.E.Q.A y no posee anotaciones. (Ver copia de la documentación aportada por los recurridos)

    III.-

    Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la recurrente alega que como propietaria del vehículo placa , la autoridad recurrida violó su derecho de defensa, por cuanto no fue notificada de la infracción anotada en su vehículo. Sin embargo, de conformidad al informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, así como la consulta efectuada a las 7:51 horas del 5 de septiembre de 2012 al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, la tutelada no aparece registrada como propietaria del vehículo […] y sobre dicha placa tampoco aparece ninguna anotación que demuestre que existe un traspaso de propietario anotado y pendiente de inscribir. Además, la tutelada no aporta prueba que demuestre que a la fecha de la anotación de la boleta de citación supraindicada, ella era la propietaria registral del automotor de marras. Bajo ese contexto, la amparada no se encuentra legitimada para acudir en amparo en protección de sus derechos fundamentales, debido a que no le asiste derecho ni es parte afectada por la imposición de la boleta de citación número 2011- 219900154. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Ricardo Guerrero P.JosePaulino Hernández G.

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