Sentencia nº 13456 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011740-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-011740-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2012013456

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-011740-0007-CO,interpuestoporM.A.M.N., cédula de identidad 0-000-000, contra el GERENTE GENERAL BANCO NACIONALDE COSTA RICA, el JEFE DE CRÉDITO DEL BANCONACIONALDECOSTARICAyelSUPERINTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 14:47 horas del 6 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Banco Nacional de Costa Rica y el Superintendente General de Entidades Financieras y manifiesta que en las oportunidadesen la cuales ha tratado de obtener un crédito en el Sistema Bancario Nacional, no ha podido conseguirlo, por cuanto pese a conocer la jurisprudencia constitucional, el Banco Nacional le tiene registrado como moroso en las bases de datos de la SUGEF con calificación grado tres sobre una operación crediticia formalizada el 20 de febrero de 1998, donde la fechadelúltimopagoes 7desetiembrede 1998,expedientenúmero 99-001057-0181-CI y aparece como actor el extinto banco BICSA. Dice que el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, por resolución de las 08:00 horas del 23 de junio de 2000 dictó sentencia número 360-00, la cual al 23 de junio de 2010 cumplió los 10 años que establece la ley, y además, el último acto procesal del actor fue el 10 de mayo de 2006, sea hace 6 años y 4 meses. Indica que no obstante,que la jurisprudencia constitucional,el Banco Nacional y la SUGEF le mantiene en sus registros como moroso,a pesar de que el Banco Nacional abandonó el proceso desdeel 10 de mayo de 2006, pues se dio por satisfecho con la adjudicación de dos vehículos enla celebración del remate.

  2. -

    Por resolución de las 7:56 horas del 10 de setiembre de 2012 se le concedió audiencia al Gerente General y al Jefe de Crédito, ambos del Banco Nacional de Costa Rica y al Superintendente General de Entidades Financieras, para que se pronunciaran acercade las actuaciones y omisiones que se le acusan.

  3. -

    Informan bajo juramento F.N.V., en su condición de G. General y A.C.Q.B., en su condición de Jefe de la Oficina de Crédito, ambosdel Banco Nacional de Costa Rica (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las 09:44 horas del 13 de setiembre de 2012) y manifiesta que los hechos indicados por el recurrente en este amparo ya fueron discutidos en recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente número 2012-05998 y que fue declarado sin lugar por este Tribunal. Ahora bien, indican que es cierto que el señor M.A.M.N., de acuerdo al Sistema SIACC de ese banco ha sido deudor de las operaciones Tarjeta de Crédito Banco Nacional de Costa Rica 80-10-24178065 en dólares y 80-3-251178062 en colones. En la primera por un monto original de 6.959.44 dólares y, en la segunda, por 1.033.541.43 colones. Indica que las otras dos operaciones corresponden a una tarjeta de crédito con BICSA, cartera que absorbió en Banco Nacional de Costa Rica. Indica que las cuatro operaciones de tarjetas de crédito fueron llevadas a cobro judicial y, ninguna de ellas, ha sido cancelada por el actor. Por otra parte, aseguran que es falso y, además, aclara que en cada expediente judicial de cobro se llevan operaciones diferentes. Ahora bien, indica que respecto al expediente número 99-004057-181-CI está ligado a la tarjeta de crédito BicsaCard número 4732-1401-0100-4936,de la cual aportó copia el actor, misma que no fue cancelada por el banco. Aclaran que cada tarjeta de crédito, dependiente del tipo que se aprobó, generó un saldo en colones o en dólares, o solo en colones o solo en dólares o en ambos, como en el caso del deudor, cada tarjeta dejada de pagar por parte de él generó una cuenta en dólares y otra en colones en cada tarjeta aprobada por ese banco. Pero tienen claro que el actor ha sido deudor de tarjetas de crédito del Banco Nacional de Costa Rica, primero, con una tarjeta de Crédito Visa Master Card y otra BiscaCard. Esta última que generó las operaciones reportadas a la SUGEF en febrero de 2009. Luego, mencionan que fue en abril de 2007 que el Banco resolvió a nivel financiero contable pasar dicha deuda a no seguimiento; sin embargo, tal catalogación no significa que la misma haya sido cancelada, o bien, se haya tenido por cancelada. Por lo que la deuda de la tarjeta de BICSA CARD fue pasada a no seguimiento por parte de ese banco en febrero de 2009, fecha en la que se reporta a la SUGEF, por esa razón es que en el CIC aparece esa fecha como último reporte por parte de esa entidad y, después de esa fecha, el histórico se mantiene vigente por normativa por espacio de 48 meses ±sea hasta el mes de febrero de 2013-. Aseguran que no es cierto que el Banco Nacional de Costa Rica tenga como moroso al actor, sino que de acuerdo con el reporte que constaenlamismapruebaqueelactorpresenta,sedeterminóquesu comportamiento de pagos esta en histórico 3. Asimismo, rechazan que ese banco haya abandonado el proceso judicial 99-001057-181-CI por haber satisfecho sus pretensiones por medio de la adjudicación por remate de dos vehículos, sino que el mismo se trasladó a no seguimiento, dado que no se vislumbraba posibilidad de recuperación de las mismas. Indican que la información que el Banco Nacional de Costa Rica debe brindar a la Central de Información Crediticia (CIC) es un reflejo de la información interna de los créditos no canceladospor el señor M.N. que está asociado a los días de atraso del pago de sus operaciones y que, por ley, debe reportarse a la SUGEF. Aseguran que las deudas del amparado no han sido canceladas y, actualmente, han pasado al nivel de no seguimiento para efectosfinancieros-contables.E.,aseguraquela clasificación de grado 3 se debe a que el Banco Nacional de Costa Rica reportó, comoessudeber,lasoperacionesC080033512140104936y D08106003512140104936 generadas por la deuda de la tarjeta de crédito BicsaCard número 4732-1401-0100-4936, que no fue cancelada por el deudor y que, para el último reporte enviado en febrero de 2009, tenía un atraso en el pago de 2019 días. Al respecto, aseguran que toda la información personal de los deudores seha determinado relevante para las entidades financieras fiscalizadoras y supervisadas por la Superintendencia, con el fin de que se conozca la probabilidad de que aquellos cumplan sus obligaciones financieras, en la búsqueda de la estabilidad del mercado de capitales y del sistema financiero en general.En vista delas consideraciones anteriores, solicitan se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 13:43 horas del 18 de setiembre de 2012 A.C.Q.B., en su condición de Jefa de Crédito de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica indica que el día jueves 13 de setiembre de 2012 contestó el presente recursojunto al Gerente General de dicha entidad bancaria.

  5. -

    En los procedimientos seguidosse han observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama violación de su derecho de autodeterminación informativa, pues la Superitendencia General de Entidades Financieras mantiene información falsa y no actualizada de sus operaciones bancarias, ya que reporta una deuda con el Banco Nacional que se encuentra finalizada desde hace varios años.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    1. El recurrente tiene una deuda de una tarjeta de crédito con el Banco BICSA, cuya cartera de deudas pertenece al Banco Nacional de Costa Rica, deuda que se encuentra en mora, por lo que dicha entidad bancaria reportó a la SUGEF lo correspondiente en febrero de 2009. Dicha deuda está ligada al expediente número 99-004057-181-CIquesetramitóenvíajudicial (véaseinformede los representantes del Banco Nacional de Costa Rica).

    2. En febrero de 2009, el Banco Nacional de Costa Rica le reportó a la SuperintendenciaGeneraldeEntidadesFinancieraslaoperaciónnúmero 4732-1401-0100-4936, la cual corresponde a una deuda asociada a una tarjeta de crédito BICSA CARD del recurrente, la cual mantiene vigente por normativa por espacio de 48 meses -sea hasta el mes de febrero de 2013- (véase informe de los representantes del Banco Nacional de Costa Rica).

    1. Sobre el fondo- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resultesermanifiestamenteimprocedente,ocuandoconsiderequeexisten elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. En este caso, estima este Tribunal que como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimientopor parte de esta Sala en sentencia número 2012-005998 de las 09:05 horas del 11 de mayo de 2012, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta S. en la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el recurrente estarse a lo resuelto en dicha sentencia. En virtud de lo anterior, elamparo resulta improcedente y así se declara.

    Por tanto:

    Deberá estarse el recurrente, a lo resuelto por esta S. en sentencia número 2012-005998 de las 09:05 horas del 11 de mayode 2012.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.PaulRueda L.

    Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

    Fernando Castillo V.JorgeAraya G.

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