Sentencia nº 13457 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011741-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-011741-0007-CO Res. Nº 2012013457

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce.

RecursodeamparointerpuestoporL.A.CH.R., portadorde la cédula de identidad No. 0-0000-0000, contra el JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

Revisados los autos.

Redacta elMagistrado J.L.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente indica que el 27 de agosto de 2012 fue citado a una audiencia de conciliación en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, por lo que al día siguiente se presentó al Juzgado con un dispositivo electrónico para grabar el expediente judicial. No obstante, alega que en el despacho recurrido le indicaron que dicho expediente "no contenía nada". Por lo anterior, debió presentarse a la audiencia sin conocer los hechos que sirven de fundamento al proceso alimentario seguido en su contra.Por otra parte, arguye que solicitó una copia del audio de la referida audiencia; sin embargo, se le indicó que no fue registrada. Finalmente, reclama que la autoridad recurrida fijó el monto de la pensión alimentaria sin conocer su situación económica. Estima lesionados susderechos fundamentales a un debido proceso y de defensa.

II.-

HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) En el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela se tramita el procesode pensión alimentaria No. 12-000963-1096-PA,contra el recurrente (ver prueba aportada al proceso,en el Sistema Costarricensede Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 27 de agostode 2012 , ese J. al amparadoa una diligencia previa de conciliación (ver copia de la cédula de citación aportada al proceso). 3) El 28 de agosto de 2012, el recurrente se presentó al despacho con un dispositivo electrónico para grabar el expediente judicial, lo que le fue negado (hecho incontrovertido). 4) El 31 de agosto de 2012, se llevó a cabo esa audiencia de conciliación, sin resultado alguno (ver prueba aportada al proceso). 5) El 31 de agosto de 2012, al finalizar esa diligencia, el recurrente solicitó una copia digital de su audio, lo que se le negó con el argumento que no se grababa (hecho incontrovertido). 6) Existe un audio de la audiencia de conciliación celebrada por el Juzgado recurrido en el proceso alimentario seguido contra el amparado (DVD aportado). 7) Mediante resolución del despacho recurrido de las 11 hrs. de 31 de agosto de 2012, se le dio traslado al proceso seguido en contra del tutelado y se fijó una pensión provisional (ver prueba aportada al proceso). 8) El 4 de etiembre de 2012 , el recurrente contestó la demandade pensión e interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la cuota provisional (ver expediente aportado al proceso).

III.-

SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Se encuentra plena e idóneamente acreditadoque al amparadose le negaron las copias electrónicas del expediente depensión alimentaria que se tramita en su contra y dela audiencia previa de conciliacióncelebrada en ese proceso alimentario número 12-000963-1096-PA (los autos). Para la Coordinadoradel Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, esa negativa no vulnera derecho alguno (informe).En la sentencia Nº 2120-03 de las 13:30 hrs. de 14 de marzo de 2003, este Tribunal Constitucional, con redacción del Magistrado Instructor, reconoció los vínculos existenes entre el derecho de acceso a la información y los principios de transparencia y publicidad que deben caracterizar la actuación de los Poderes Públicos, así como el ligamen que existe entre transparencia y control del ejercicio de la función pública. Además, apuntó que las administraciones públicas se encuentran obligadas a crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas. Al mismo tiempo, precisó que por el carácter excepcional y restrictivo que tiene, el secreto, solo debe imponerse al estar de por medio algunos bienes constitucionalmente protegidos y afirmó que el derechode accesoa la información administrativa constituyeuninstrumento idóneo para la realización efectiva de otros principios constitucionales y de algunos derechos fundamentales.Desde la perspectiva del individuo sometidoal proceso,elprincipio se vincula con el respetode sus derechos personales -honor, inocencia, etc.-.En lo jurisdiccional o procesal, la publicidad y transparencia se vincula con el derecho de obtener un juicio justo por parte un tribunal independiente e imparcial con todas las garantías del proceso. La publicidad procesal se traduce en la garantía que la decisión del juez se adopta, atendiendo, únicamente, a criterios jurídicos y se vincula al derecho a unjuicio equitativo.En la especie, estima la Sala que la negativa reclamada impide que el demandado pueda participar en la audiencia en igualdad de condiciones que la actora, con lo que se violentó el debido proceso, específicamente el principio de igualdad de armas procesales. Las partes del proceso tiene un derecho irrestricto e indiscutible de acceder al expediente judicial en cualquier momento. Bajo ningún concepto ese derechopuede ser limitado y menos desconocido.Aunado a lo anterior, le impide controlar la actividad del juzgador. Por lo anterior, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.

IV.-

ACERCADEL MONTO PROVISIONALDE LA PENSIÓN ALIMENTARIA.Cabe aclarar al amparado que no compete a esta Sala Constitucionalpronunciarserespectoasudisconformidadconelmonto provisional de la pensión alimentaria. De ahí que, lo procedente es que ejerza ante la autoridad jurisdiccional recurrida, los remedios procesales que correspondan, tal y como lo hizo al interponer un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra el auto de traslado de cargos. Así las cosas, sobre este extremo se desestima el recurso.

V.-

COROLARIO. En mérito de lo expuesto,lo procedentees declarar parcialmente con lugar el recurso para efectos indemnizatorios, en lo referente al derecho de acceso a la información de carácter jurisdiccional. En lo demás, se declarasin lugar el recurso.-

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en lo referente al derecho alacceso a la información. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Gilbert Armijo S. Presidente a.i

Ernesto Jinesta L.PaulRueda L.

Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

Fernando Castillo V.JorgeAraya G.

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