Sentencia nº 14219 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Octubre de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011662-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012014219

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 12-011662-0007-CO, interpuesto contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, [...], [...]

Resultando:

  1. -

    En escrito presentado el seis de setiembre de dos mil doce, los recurrentes manifiestan que son vecinos del Condominio Santa Cecilia conocido como V. delL. en el Coyol de Alajuela. Indican que el 20 de agosto de 2012, la empresa desarrolladoradentro del Condominio (GVL Cynara SRL y GVL AKARI SRL) inició trabajos de construcción con el objetivo de construir una planta de tratamiento de aguas residuales que servirá a otro proyecto habitacional colindante. También conectarán a la planta de tratamiento otras fincas filiales que si pertenecen a V. delL.. Para dichas obras, la empresa constructora rompió las calles de acceso al condominio produciendo daños y molestias a quienes ya habitan el lugar (170 familias). Estos trabajos impiden el acceso vehicular a las casas de habitación de los condóminos y no cuentan con el permiso de la Asamblea de Condóminos. Indican que al no detener los trabajos realizados, el 25 de agosto, solicitaron ante el municipio accionado la aclaración de los permisos otorgados al desarrollador para determinar si los trabajos dentro del Condominio ya construidos fueron autorizados. Solicitan se paralicen los trabajos realizados sin permiso municipal y sin permisode la Asamblea General de Condóminos del Condominio Santa Cecilia Vila del Lago y se reparen las calles internas que fueron abiertaspara la instalación de tuberías.

  2. El Alcalde de Alajuela manifiesta que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales tiene permiso de construcción número ACC-PA-0670-2012, el cual fue aprobado única y exclusivamente para el tratamiento de las aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago; que no ha sido aprobada para tratar conexiones provenientes de ningún desarrollo habitacional adicional; que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se aprobó en acuerdo del ConcejoMunicipal DR-0605 SM 12, artículo 13 capitulo V de la sesión ordinaria 13-2012 del 27 de marzo de 2012, el cual se encuentra vigente, según el cual se ha demostradouna situación jurídica consolidadaal haber inscrito la servidumbre sanitaria que llevará las aguas residuales de Villa del Lago mediante una tubería a lo largo de esta hasta conducirlas a la nueva PTAR, cuyo permiso fue aprobadoporelDepartamentodeControlConstructivo,situaciónquefue reconocida de igual manera por el INVU; que la principal razón por la que fue aprobada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, fue el problema sanitario que está generando la falta de tratamiento de las aguas negras proveniente de 123 viviendas de Villa del Lago, las cuales se están depositando con poco tratamiento a la Quebrada Siquiares a través del alcantarillado pluvial; que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobadopor el Concejo Municipal; que el sistema de tratamiento para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; que al Ministeriode Salud se le puso en conocimiento de la situación en oficio CN-ARS-A-2 234-2011 yARSA-2-322-2011

  3. -

    ElGerentedelaempresadenominadaGVLAkariSociedadde ResponsabilidadLimitadainformaqueseadhierea lo manifestado por la Municipalidad de Alajuela.

  4. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que los recurrentes son vecinos del Condominio Santa Cecilia conocido como V. delL. en el Coyol de Alajuela (ver exp electrónico); b) que el Concejo Municipal de Alajuela aprobó mediante acuerdo número DR-0605-SM 12, artículo 13, capitulo V, sesión ordinaria 13-2012 de 27 de marzo de 2012, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para el tratamiento de aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del C.V. delL. (ver exp electrónico); c) que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Condominio Villas del Lago tiene en permiso municipal número MA-ACC-PA-0670-2012; que el permiso es únicamente para el ese condominio y no fue aprobado para conexiones de otros desarrollos habitacionales (ver informe recurridos); c) que la Planta de Tratamiento esta reconocidapor el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (ver informe recurridos); d) que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobado por el Concejo Municipal para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportanbien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, la cual se puso en conocimiento del Ministerio de Salud en oficios CN-ARS-A-2 234-2011 y ARSA-2-322-2011 (ver informerecurridos).

    II.-

    Sobre el derecho. Esta S. ha señalado la obligación que tienen las instituciones públicas de coordinación en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado ±como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependenciasespecializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la SecretaríaTécnicaNacionalAmbiental (SETENA)-,asícomotambiénlas institucionesdescentralizadascomoelInstitutoNacionaldeVivienday Urbanismo, el SENARA,el Instituto Costarricensede Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Del mismo modo, en esta tarea tienengranresponsabilidadlasmunicipalidadesenloquerespectaasu jurisdicción territorial (véase por todas la sentencia número 10-188855). En el sub judice, el recurrente reclama: 1) que se la empresa desarrolladora,dentro del Condominio Vila del Lago (GVL Cynara SRL y [...]SRL), inició trabajos de construcción con el objetivo de construir una planta de tratamiento de aguas residuales que servirá a otro proyecto habitacional colindante; 2) Agrega que esos trabajos no tienen permiso municipal y producen daños y molestias a quienes habitan ese condominio; y 3) Además, no cuentan con el permiso de la Asamblea General de Condóminos del Condominio Santa Cecilia Vila del Lago. De los autos se acreditó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del CondominioVilladelLagocuentaconelpermisomunicipalnúmero MA-ACC-PA-0670-2012 y fue aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela mediante acuerdo número DR-0605-SM 12,artículo 13,capitulo V, sesión ordinaria 13-2012 de 27 de marzo de 2012 para el tratamiento de aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago. Los recurridos dicen que el permiso es únicamente para ese condominio y no fue aprobado para conexiones de otros desarrollos habitacionales, sin que exista prueba aportada que se haya extendido a otros desarrollos habitacionales. De manera que la actividad que se realiza, y cuyo reclamo es parte de este amparo, contó con permiso de la Municipalidad de Alajuela, INVU y se puso en conocimiento del Ministerio de Salud. Además, el permiso se sustentó en que el sistema de tratamiento para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante y debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Por otra parte, no se acredita prueba que demuestre daños a la propiedad o bien que obstaculicen el libre tránsito de los condominos.En cuanto a la falta de discusión de la construcción de la Planta de Tratamiento en la Asamblea General de Condóminos delCondominio Villas del Lago, este un asunto de vía ordinaria que no corresponde resolver en el amparo deconstitucionalidad.

    Por tanto:

    S. SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

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