Sentencia nº 14558 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Octubre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-008712-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-008712-0007-CO

Res. Nº 2012014558

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce.

Gestión de adición y aclaración interpuesta por A.M.L., […], con relación a la sentencia número 2012-12420 de las09:05 horas del 7 de setiembre de 2012.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 11:39 horas del 12 de setiembre de 2012, el amparado formula gestión de adición y aclaración. Refiere que este Tribunal no se pronunció respecto de la violación al principio de legalidad de los decretos que fijaron y modificaron las reservas indígenas, que según su criterio son inconstitucionales, ya que tal acto debe realizarse mediante ley.

  2. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente solicita adición y aclaración de la sentencia Nº 2012-012420 de las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce, para que este despachose pronuncie sobrela violación al principio de legalidad de los decretos que fijaron y modificaron las reservas indígenas, ya que en su opinión son inconstitucionales, pues tal fijación debe hacerse por ley formal y no por simple decreto. Al respecto, estima la Sala que dicha gestión debe ser rechazada por cuanto en la sentencia que se solicita adicionar claramente se indicó que este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Además, por la vía procesal del amparo no se puede ejercer control de constitucionalidad respecto de los decretos aludidos, toda vez que en la especie no se cumple lo dispuesto en el numeral 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Así las cosas, procede desestimar la gestión planteada,como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    No ha lugar a lagestión formulada.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.RoxanaSalazar C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR