Sentencia nº 14633 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Octubre de 2012

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-012581-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012014633

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por K.C.F., mayor, […],A.M.R.,mayor,[…], Y.A.V., mayor […], A.R.M.,mayor, […],M.V.Z.A.,mayor, […], A.P.B.V., mayor,[…],A.V.B., mayor, […], W.R.C.M., mayor, […], I.E.T.G., mayor, […], J.P.M.T., mayor, […],A.R.V.B., mayor, [...],S.R.B., mayor, […], M.F.U., mayor, [...], F.P.F., mayor, […], S.M.R.C., mayor, [...], R.A.V., mayor, […],V.H.M., mayor, […], C.E.A.A., mayor,[…], Y.O.S.T., mayor, […], A.Y.M.M., mayor, […], K.J.E.D., mayor, [...], I.N.A., mayor, […], J.R.R.A., mayor, [...],J.P.O., mayor,[…], J.P. N.C., mayor, […], S.I.R.C., mayor, [...],N.M. C.L., mayor, […], V.M.M.A., mayor, […], F.A.S., mayor, [...], K.A.R.C., mayor, […],M.O.O., mayor, […],K.M.M.M.,mayor,[…], R.V.C.B., mayor, […], A.P.G.R., mayor, […],I.L.T.Q., mayor, No. [...], M.R.A., mayor, [...], P.M.R.R., mayor, [...], E.J.R.V., mayor,[…], J.R.A., mayor, […], V.A.S.C., mayor, [...], A.Z. A., mayor, […], J.A.A.A., mayor, [...], C.M.C.M., mayor, […],M.V.C., mayor, […],A.L.G.V., mayor,[…], C.A.S.S., mayor,[…], I.N.A. , mayor, […],K.M.B.A., mayor, […]y M.G.J., mayor, [...], a favor de los estudiantes del Jardín de Niños ColoniaKennedy, contra el Ministro de EducaciónPúbL.caylaDirectoradelÁreaRectoradeSaludSureste MetropoL.tA..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas dieciocho minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, (foL.os 1 y 2), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Educación PúbL.ca y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste MetropoL.tA. y manifiesta que son padres y madres de famiL.a del Jardín de Niños Colonia Kennedy, ubicado en San Sebastián, se encuentra sin conserje debido a que las autoridades recurridas procedieron a readecuar las funciones de la conserje nombrada en propiedad, en virtud de que no puede hacer labores de L.mpieza, según lo dispuso el Instituto Nacionalde Seguros.Dicen que han conversadocon la Directora del centro educativo y les informó que tanto este año como el anterior, entregó documentos sobre elparticulara diferentes dependenciasdel Ministerio de Educación para que solucionenel problema, pero les dijeron que no hay presupuesto. Estiman preocupante la situación pues el lugar no está L.mpio, lo cual compromete la salud de sus hijos quienes se han visto y se ven expuestos a una epidemia de hepatitis que se generó debido al problema de L.mpieza del centro educativo, y a problemas de dengue que también sepresentó en el lugar,al punto que varios padres y alumnos se contagiaron de esas enfermedades. Considera que la situación descrita poneen riesgo a los menores que asisten a dicho centro.

  2. -

    Informa bajo juramento A.M.M.M., en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste MetropoL.tA. (escrito presentado a las 14:27 hrs del 3 de octubre del 2012), que según el archivo y base de datos, a la fecha no existe denuncia en contra del inmueble en cuestión. Además, ante esa Área Rectora no se ha reportadoa la fecha de hoy casos en relación a la enfermedad Hepatitis A y Dengue. En razón de la comunicación de este amparo, se procedió de forma inmediata a reaL.zar una inspección in situ en el presunto establecimiento infractor. Durante el recorrido se observan adecuadas condiciones de higiene y mantenimiento en las áreas comunes (pasillos, aulas, servicios sanitarios, comedor, cocina, patio, dirección). El Centro Educativo Jardín de Niños Colonia Kennedy no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento. En una sección del cielorraso ubicada sobre el área del comedor y cocina se observa la presencia de desechos varios, los cuales pueden fungir como fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. En el área de servicios sanitarios se observa que no cuentan con jabón líquido, ni toallas desechables para secado de manos, o secador mecánico, basureros sin tapa. En el área de cocina los basureros no cuentan con su respectiva tapa, el personal no muestra el carné de manipulación de aL.mentos durante la inspección y de observa que no utiL.zan redecilla para el cabello. Las rutas de evacuación no se encuentran debidamenteseñaL.zadas. Las luminarias (fluorescentes)no cuentan con protector en caso de ruptura. El extintor portátil muestra fecha de próxima recargavencida. Cuentanconrotulacióndeprohibido fumar en el Centro Educativo. A raíz de esta verificación, se procedió de inmediato a girar los actos administrativos necesarios para solventar de forma definitiva todas aquellas irregularidades de carácter físico sanitario detectados y de esta manera garantizar la salud de la población que utiL.za los servicios que brinda el Jardín de Niños de ColoniaKennedy.Asílascosas,segiraránlasordenessanitarias «RCS-ARS-SEM-KVC-628-2012,RCS-ARS-SEM-KVC-629-2012y

    RCS-ARS-SEM-KVC-630-2012 al Ministro de Educación, Presidente de la Junta de Educación San Sebastián y a la Directora del Jardín de Niños Colonia Kennedy, respectivamente,a fin de que se reaL.cenlas mejoras atinentesa la correccióndelasdeficienciasfísico-sanitariasencontradasdurantela inspección«´. Así las cosas,resulta claro que no son ciertas las afirmaciones reaL.zadas por parte de los recurrentes en el sentido de que se ha desatado una epidemia de hepatitis y dengue en el área de competencia, toda vez que esa Área Rectora de Salud como garante de la vigilancia epidemiológica no ha recibido ningún caso reportado en la zona por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social así como de otras entidades púbL.cas y/o privadas, las cuales por la naturaleza de la enfermedad, resultan de obL.gado reporte a esa Autoridad Sanitaria. SoL.cita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento S.V.R., en su condición de Ministra a.i. de Educación PúbL.ca (escrito presentado a las 19:20 hrs del 10 de octubre del 2012), que de acuerdo con oficio DPI-DFP-3219-2012del 5 de octubrede 2012,suscritoporelseñorReynaldoRuizBrenes,Jefedel Departamento de Formulación Presupuestario, se desprende que se sustituyó la plaza No. 2251 de la clase de puesto de Conserje de Centro Educativo por readecuación temporal de funciones de la funcionaria A.L.P.M., aS.ndo el nombramiento de una nueva conserje. SoL.cita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.Los recurrentes alegan que el Jardín de Niños

    Colonia Kennedy, ubicado en San Sebastián, se encuentra sin conserje, por lo que se compromete la salud de sus hijas e hijos, ya que no está L.mpio.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el autoinicial:

    a)El Área Rectora de Salud Sureste MetropoL.tA. girará las órdenes sanitarias No. RCS-ARS-SEM-KVC-628-2012, RCS-ARS-SEM-KVC-629-2012 y RCS-ARS-SEM-KVC-630-2012, al Ministro de Educación, al Presidente de la Junta de Educación San Sebastián y a la Directora del Jardín de Niños Colonia Kennedy, respectivamente, a fin de que se reaL.cen las mejoras atinentes a la corrección de las deficiencias físico-sanitarias encontradas durante la inspección (informe de la autoridad recurrida del Ministerio de Salud y documentación aportada).

    1. Mediante No. oficio DPI-DFP-3219-2012 del 5 de octubre de 2012, elseñorReynaldoRuizBrenes,JefedelDepartamentode Formulación Presupuestario del Ministerio de Educación PúbL.ca, le informó al J. de la Unidad Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, la sustitución de la plaza No. 2251 de la clase de puesto de Conserje de Centro Educativo por readecuación temporal de funciones de la funcionaria A.L.P.M., aS.ndo el nombramiento de una nueva conserje en el Jardín de Niños Colonia Kennedy (informe de la Ministra a.i. de Educación PúbL.ca y oficio aportado).

    III.-

    Sobre el derechoa gozarde un ambiente sanoy ecológicamente equiL.brado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración AmericA. de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención AmericA. sobre Derechos Humanosy 10 del ProtocoloAdicional a la Convención AmericA. sobre DerechosHumanos en Materia de Derechos,se encuentra íntimamente L.gado al derecho a vivir en un ambiente sano y equiL.brado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La caL.dad ambiental es un parámetro fundamental de la caL.dad de vida; al igual que la salud, aL.mentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia,el Estado tiene la obL.gación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté L.bre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio púbL.co que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio púbL.co no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambientesano,tantodelosestudiantescomodelpersonaldocentey administrativo de la institución educativa (véase en este sentido la sentencia número 17719-07 de las quince horas cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil siete).

    IV.-

    Caso concreto.- De los informesrendidos por las autoridades recurridas

    -que se tienen por dadosbajo fe de juramento con las consecuencias,incluso penales, previstasen el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente el Jardín de Niños Colonia Kennedy no contaba con conserje y es con ocasión a la notificación de la interposición de este amparo, que se procedió a autorizar la designación de una persona en tal puesto. No hay la menor duda que un centro educativo requiere de alguien que se encargue del aseo y L.mpieza del centroeducativo, por lo que se estima que esa omisión administrativa ha infringido los derechos fundamentalesde los menores estudiantes.También se tiene que con ocasión a la interposición de este recurso, el Área Rectora de Salud Sureste MetropoL.tA. del Ministerio de Salud, tuvo conocimiento de los hechos aquí expuestos, por lo que procedió a reaL.zar una visita de inspección, la cual evidenció que existen deficiencias físico-sanitarias en ese centro educativo. Ante este panorama y a pesar de que los recurrentes acudieron a esta la Sala, únicamente, por la falta de una persona encargada de la L.mpieza, lo cual ya fue atendido, se considera procedente también por el amparo por ese extremo, aunque, únicamente, contra el Ministerio de Educación PúbL.ca, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equiL.brado, tal y comofue precisado anteriormente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Ministerio de Educación PúbL.ca. Se ordena a S.V.R., en condición de Ministra

    a.i. de Educación PúbL.ca, o a quien ejerza ese cargo, que deberá acatar en el plazo indicado, lo dispuesto en la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-628-2012. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumpL.r o hacer cumpL.r, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpL.ere o no la hiciere cumpL.r, siempre que el deL.to no esté más gravemente penado.Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se L.quidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. esta resolución a S.V.R., en condición de Ministra a.i. de Educación PúbL.ca, o a quien ejerza ese cargo,enformapersonal.EncuantoalÁreaRectoradeSaludSureste MetropoL.tA. del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando C. V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.RoxA. S.C.

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