Sentencia nº 15236 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2012

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-013981-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 12-013981-0007-CO Res. Nº 2012015236

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce.

Acción de inconstitucionalidad promovida por D. R.O, mayor, con cédula número XXXXXXX, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la C.N.D.C. D. y A, contra la L.DR. y C. DE B. C.C.A, Ley número 9047.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:27 horas del 25 de octubre del 2012, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 párrafo primero, 9, 4 , 10 y de los transitorios I y II de la LEY DEREGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO, Ley número 9047. Manifiesta que su legitimación proviene de la defensa de intereses de los miembros de la asociación por él representada, en tanto la Ley afecta de forma directa e indirecta a todo el gremio de la colectividad de patentados. Alega el accionante que se da una violación al derecho de propiedad y a la libertad de comercio, toda vez que la nueva ley anula la concesión por remate público de las patentes de licores sin indemnización previa, la cual es necesaria porque dichas patentes constituyen un activo de carácter comercial, el cual será sustituido por una licencia sin valor alguno. Asimismo, refiere que los artículos 4 y 9 lesionan el principio de igualdad, la libertad de comercio y se produce una inconstitucionalidad por omisión legislativa, ya que el legislador no contempló en las categorías para optar por una patente de licores a los abastecedores y pensiones, que previo a esta ley sí podían comercializar bebidas con contenido alcohólico, lo cual es irrazonable si se toma en consideración que mantuvo el derecho a los mini súper y supermercados que también venden abarrotes, lo cual resulta irrazonable y crea una discriminación comercial entre aquellos que ya están autorizados y los que no la tenían a ese momento. Manifiesta el accionante que los artículos 4 y 10 de la Ley en cuestión son violatorios del principio de justicia tributaria, discriminatorios, irrazonables y desproporcionados, violatorios del principio de legalidad, de reserva de ley y constituye una doble imposición el monto del impuesto, por cuanto se toma como fundamento tributario el parámetro del salario base, el cual no ofrece ninguna relación con el hecho generador que sirve de base en la imposición del impuesto, creando una irrazonabilidad y desproporcionalidad en sus montos. Indica que el monto del salario base no es un parámetro evaluativo para imponer el impuesto, toda vez que no hay relación de pago por ejemplo entre un abastecedor o un mini súper, con un supermercado o un gigantesco complejo comercial. Por otro lado, la normativa deja a discrecionalidad arbitraria el establecer parámetros de medio a un salario o de un salario a dos salarios. Considera que con ello se violenta además el principio de reserva de ley, ya que se deja a las municipalidades el establecer las diferencias de las licencias que concurren en dos ámbitos de aplicación de rangos de medio salario a un salario o de un salario a dos salarios, lo cual señala lesiona el principio de legalidad. Indica que con este tipo de fijación se desnaturaliza el marco de los principios tributarios, ya que la aplicación del tributo no nace de una base impositiva por razón de venta o ingresos o cualquier parámetro que sirva porcentualmente en su fijación, lo que hace que el mismo sea irrazonable y desproporcionado. Por otro lado, indica el accionante que en su perjuicio se da una doble imposición, porque los expendios de licores de los patentados deben pagar además otro impuesto contemplado en la Ley No. 4716 cuya retención la hace FANAL y la distribuye al IFAM y a las municipalidades en forma porcentual. Finalmente, señala que el Transitorio II de la ley impugnada quebranta el principio de división de poderes y competencia, en tanto dispone que las municipalidades emitirán reglamentos ejecutivos, lo que resulta violatorio de los artículos 9 y 140 inciso 3) de la Constitución Política, ya que los reglamentos ejecutivos son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, por lo que se está ante una delegación inconstitucional.

  2. -

    Ante esta misma Sala pende la acción de inconstitucionalidad número 12-11881-0007-CO, en la que se impugnan las disposiciones que son objeto de examen en el sub examine. Y,

    R. laM.C.M.; y, Considerando:

    Único: El artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que si después de planteada la acción y antes de la publicación del aviso respectivo se presentaren otras acciones de inconstitucionalidad contra la misma ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, esas acciones se acumularán a la primera y se tendrán como ampliación. También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las partes de los juicios suspendidos, si fueren presentadas dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del aviso. Por lo expuesto y ante la evidente conexidad que existe entre los argumentos planteados en este asunto y los discutidos en el expediente número 12-011881-0007-CO que se tramita ante esta S., y a fin de evitar resoluciones contradictorias que pudieren afectar los derechos e intereses de las partes involucradas, se dispone en este acto acumular este expediente alcitado.

    Por tanto:

    A. esta acción a la que en el expediente número 12-011881-0007-CO se tramita ante estaSala y téngase como ampliación de la misma.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jose PaulinoHernández G.

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