Sentencia nº 15694 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Noviembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-012336-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-012336-0007-CO

Res. Nº 2012015694

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por L.C.C…], Y R.M.O., […],a favor de XXX, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:45 horas del 20 de setiembre de 2012,las recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que sus hijos son estudiantes de la sección […] de la escuela M.O.B., en San Rafael Arriba de Desamparados. Explican que para este curso lectivo fue nombrada como docente la señora A.H.Q., persona a quien no conocen y nunca se ha presentado a clases, ya que ha estado incapacitada todo el año. Por esa razón, fue nombrada interinamente en el puesto la señora Y.B.S., quien de manera eficiente laboró en dicho centro educativo hasta el 14 de agosto de 2012, fecha en que se presumía la presentación de una nueva incapacidad por parte de la docente nombrada en propiedad; o bien, que ella se presentara por primera vez a impartir clases. Sin embargo, no ha presentado incapacidad alguna y tampoco se ha presentado a laborar, razón por la cual se dio por terminado el nombramiento de la docente interina y los estudiantes se quedaron sin un responsable del curso. Manifiestan que pese a los reclamos que han presentado, la situación no se ha solucionado. Informan que, tanto el director como las docentes encargadas del segundo ciclo de educación en dicha institución, se turnan para entre todos atender a ese grupo y evitar que los niños se ausenten del centro educativo, pero esta situación genera problemas en los menores, ya que cada docente tiene diferentes formas de pensar y de enseñar, lo que provoca confusión en el aprendizaje. Solicitan se obligue al Ministerio de Educación a nombrar al docente que requiere la sección […].

  2. -

    Por resolución de las 16:26 horas del 2 de octubre de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Ministro y al Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de EducaciónPública.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:30 horas del 17 de octubre de 2012, informa bajo juramento L.G.R., en su condición de Ministro de Educación Pública, que según acción de personal número 8998436 es cierto que para el presente curso lectivo se tramitó traslado en propiedad de la funcionaria A.L.H.Q., como profesorade Enseñanza General Básica 1, en el centro educativo M.O.B., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Desamparados. Precisa que la funcionaria A.L.H.Q. durante el período lectivo de 2012 ha tramitado varias incapacidades, por lo cual no ha impartido lecciones en la plaza asignada. Aclara que se ha nombrado de forma interina a la funcionaria Y.S.B., a fin de cubrir la plaza de la docenteA.L.H.Q S. dichosnombramientossehangestionadoconformealasincapacidades presentadas por la propietaria de la plaza. Acota que mediante acción de personal número 9769083, la funcionaria A.L.H.Q. registra suspensión temporal sin goce de salario del 28 de setiembre de 2012 al 31 de enero de 2013. Señala que no es cierto que a la fecha de la notificación del presente recurso, 11 de octubre de 2012, no se cuente con funcionario nombradopara la plaza de profesorde Enseñanza General Básica 1, en el Centro Educativo Manuel OrtiñoBoutín. Afirma que mediante acción de personal número 9797274, y nómina número 337410-2012, la funcionaria Y.S.B., fue nombrada como docente en la plaza citada por el período que corre del 28 de setiembre al 12 de diciembre de 2012, en razón de la suspensión sin goce de salario del titular de la plaza A.H.Q..Refiere que el Ministerio en este casoha actuadode forma eficiente y oportuna brindando a los estudiantes el personal docente requerido en dicho centro educativo, por lo que no se ha violentado derecho alguno. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso deamparo.

  4. -

    Porconstancias emitidas por el Auxiliar Judicial 3 y el S. de la Sala en las que indican que el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública no cumplió la prevención de las 16:26 horas del 2 de octubre de 2012.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada SalazarCambronero; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- Las recurrentes alegan que los amparados son estudiantes de la sección […] de la Escuela M.O.B., en San Rafael ArribadeDesamparados; sinembargo, notienen profesora fija causandounperjuicioylesionandoelderechoalaeducacióndelosamparados.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Según acción de personal número 8998436, se tramitó traslado en propiedad delafuncionariaAnaLorenaA.L.H.Q. Quesada,comoprofesorade Enseñanza General Básica 1, en el centro educativo M.O.B., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Desamparados (ver pruebaaportada por la autoridad recurrida);

    2. La funcionaria A.L.H.Q. durante el período lectivo de 2012 ha tramitado varias incapacidades,y no ha impartido lecciones en la plaza asignada (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); c) Se ha nombrado de forma interina a la funcionaria Y.S.B., a findecubrirlaplazadeladocenteA.L.H.Q.(hecho incontrovertido);

    3. Los estudiantes de la sección […] de la Escuela M.O.B. estuvieron sin maestra desde el 14 de agosto hasta el 28 de setiembre de 2012(hecho incontrovertido);

      e)Mediante acción de personal número 9769083, la funcionaria A.H.Q. registra suspensión temporal sin goce de salario del 28de setiembre de 2012 al 31 de enero de 2013 (ver prueba aportadapor la autoridadrecurrida);

    4. Poracción de personal número 9797274, y nómina número 337410-2012,la funcionaria Y.S.B., fue nombrada como docente en la Escuela M.O.B. del 28 de setiembre al 12 de diciembre de 2012, en razón de la suspensión sin goce de salario de la titular de la plazaA.H.Q. (ver prueba aportada por la autoridadrecurrida).

      III.-

      Sobre el caso concreto. Del informe rendido por la autoridad recurrida -el cual se tiene dadobajo juramento con las consecuencias,incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha quedado debidamente acreditado que según acción de personal número 8998436, se tramitó traslado en propiedad de la funcionaria A.L.H.Q., como profesora de Enseñanza General Básica 1, en el centro educativo M.O.B., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Desamparados. Dicha funcionaria durante el período lectivo de 2012 ha tramitado varias incapacidades,y no ha impartido lecciones en la plaza asignada. Debido a lo anterior, se ha nombrado de forma interina a la funcionaria Y.S.B., a fin de cubrir la plaza de la docenteA.L.H.QAsimismo, medianteaccióndepersonalnúmero 9769083, la funcionaria A.L.H.Q. registra suspensión temporal sin goce de salario del 28 de setiembre de 2012 al 31 de enero de 2013. En consecuencia, por accióndepersonalnúmero 9797274,ynóminanúmero 337410-2012,la funcionaria Y.S.B., fue nombrada como docente en la Escuela M.O.B. del 28 de setiembre al 12 de diciembre de 2012. El nombramientodelaprofesoraBarriosSeguraserealizóposteriorala interposición del presente recurso y la autoridad recurrida no desvirtuó lo indicado por las recurrentes, de que los amparados estuvieron sin profesora desde el 14 de agosto de 2012. En criterio de este Tribunal Constitucional,la actuación del recurrido no fue garante ni oportuna,aunque posteriormentesubsanó el error, existió lesión a los derechos fundamentales de los amparados y, en consecuencia, así lo declara este Tribunalpara efectos indemnizatorios.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

      GilbertArmijo S.

      Presidente a.i

      Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

      Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

      Roxana Salazar C.TeresitaRodríguez A.

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