Sentencia nº 01078 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 2012

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-001528-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp: 06-001528-0166-LA

Res: 2012-001078

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE J.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre dedos mil doce.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por R casado, técnico en aviación, contra LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderado generalísimo F, administrador y vecino de […] de H. y contra este en su carácter personal, WHIPEAK PW INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA y DUROROBLE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas representadas por su apoderado generalísimo M, vecino de […] y contra este en su carácter personal. Figuran como apoderados especiales judiciales; del actor, la licenciada L. M.M.V.; y, de las demandadas, los licenciados J.L.V. V., y E.G.G., todos mayores, casados y vecinos de San José, con las excepciones indicadas.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, en acta de demanda de fecha cinco de junio de dos mil seis, promovió la presente acción para que en sentencia se condenara a la parte demandadas a pagarle preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, aguinaldo, salario de la última quincena, días feriados, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, la reinstalación a su puesto, así como a cancelar intereses y ambas costas del proceso.

  2. -

    Los apoderados generalísimos de las sociedades demandadas contestaron en los términos que indicaron en los memoriales de fechas once de enero de dos mil siete, tres de agosto de ese mismo año y nueve de julio de dos mil ocho y opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés actual, prescripción y falta de competencia en razón de la materia.

  3. -

    La jueza, licenciada M.S.S.P., por sentencia de las diecisiete horas treinta minutos del siete de julio del año próximo pasado, dispuso: En mérito de lo expuesto, artículos 18, 24, 25, 28, 29, 30, 136, 137, 139, 143, 153, 162 a 164, 452, 461, 494, 495 y concordantes del Código de Trabajo, 290, 317 del Código Procesal, 1 y 3 de Ley de aguinaldo para la Empresa Privada: se declara parcialmente CON LUGAR este proceso laboral establecido por R contra LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA Y DUROROBLE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA. La prescripción interpuesta por todas las demandadas se declara sin lugar. Las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, falta de derecho y falta de interés actual planteada por D. Internacional S.A. y Link Space S.A. se deniegan. Deben estas demandadas cancelarle al actor lo siguiente: a) aguinaldo del último período: seis punto un doceavos, sea CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($406.66)b) vacaciones del último período: siete días: CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($186.66). c) el salario de la última quincena CUATROCIENTOS DÓLARES ($400). d) intereses: se aprueban sobre las sumas concedidas los réditos legales que son los mismos fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo por seis meses desde la fecha de la ruptura de la relación -el cuatro de mayo de dos mil seis- hasta su efectivo pago. Se rechaza el auxilio de cesantía, el preaviso los salarios caídos a título de daños y perjuicios, días feriados y la reinstalación en su antiguo puesto. Se dicta este fallo con la condena al pago de las costas procesales y personales a cargo de las sociedades demandadas vencidas, se fijan las últimas en un quince por ciento del total de la condenatoria (art. 494 y 495 del Código de Trabajo). La demanda laboral de R contra WHIPEAK PW INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, F y M se declara SIN LUGAR en todos sus extremos. La excepción de falta de legitimación pasiva planteada por estos demandados se declara con lugar. Por haberse acogido ésta, las restantes excepciones de legitimación activa, falta de derecho y falta de interés se omite su análisis por innecesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en lo que respecta a esta última demanda. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días, debiendo exponer, en forma verbal o escrita, lo motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo.

  4. -

    Los apoderados de ambas partes apelaron y el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, integrado por los licenciados S.E.A.M., L.F. S.A. e I.G.W., por sentencia de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de abril del año en curso, resolvió: No se han observado defectos de procedimiento en la tramitación del juicio. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que se dirá: se declaran con lugar las demandas contra D.R. Internacional S.A. y Link Space S.A, de preaviso de despido y auxilio de cesantía, que deberán pagar al actor solidariamente, en los montos de ochocientos dólares y dos mil ochocientos dólares respectivamente, moneda de curso en los Estados Unidos de América. Deberán cancelar además, intereses legales devengados por los montos debidos desde la fecha de terminación del contrato. hasta el efectivo pago. Respecto de los otros motivos de las apelaciones conocidas, se confirma el fallo de primera instancia.

  5. -

    Los apoderados especiales judiciales de las demandadas formularon recurso para ante esta S. en memorial de data veinte de julio del año en curso, el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.B.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

ANTECEDENTES

El actor, inicialmente, interpuso la demanda contra tres sociedades y dos personas físicas. Indicó que laboró como oficinista de apuestas para ellas desde el 11 de setiembre de 2001 hasta el 4 de mayo de 2006. Señaló que trabajaba durante cinco días a la semana y percibía como salario la suma aproximada de ochocientos dólares por mes. Agregó que si bien él cometió un error al tomar una apuesta, se le pretendía aplicar una suspensión sin goce de salario de cinco días, por lo que al informar que acudiría al Ministerio de Trabajo, lo despidieron verbalmente. Solicitó que se condenara a los accionados a pagarle el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones y el aguinaldodel último periodo, el salario de la última quincena, los días feriados, los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y la reinstalación a su puesto. Reclamó, además, los intereses legales sobre los montos que correspondan y ambas costas.(Folios 1-2). La parte accionada contestó negativamente. Solo los apoderados de dos de las empresas demandadas admitieron que el actor había mantenido una relación con su respectiva representada, pero aclararon que esta fue de naturaleza mercantil. Uno de ellos mencionó que el vínculo se extendió desde el 1º de diciembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006. Informó que el actor desempeñaba funciones relacionadas con servicio al cliente y estas dependían de las necesidades de la empresa. Según expuso, el accionante no volvió a la compañía cuando se le informó que se le suspendería mientras se investigaba la queja de un cliente, de modo que a raíz de ello dio por finiquitada la relación en forma unilateral e injustificada. En términos generales, se opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés actual, prescripción y falta de competencia en razón de la materia.(Folios 59-61; 62-64; 67-72; 166-170 y 215-218). Esa última fue resuelta interlocutoriamente (folios 243-245). En primera instancia se acogieron parcialmente las pretensiones del actor y se condenó solo a dos de las sociedades a cancelar el salario de la última quincena, el aguinaldo y las vacaciones del último periodo, así como los intereses legales desde la ruptura de la relación hasta su efectivo pago. Se le impuso el pago de costas a las vencidas y se fijaron las personales en el quince por ciento del total de la condena. Con respecto a los demás codemandados se desestimó la acción. (Folios 347-356). Ambas partes apelaron el fallo (folios 358-360 y 367-372). La Sección Terceradel Tribunal de Trabajo de Segundo Circuito Judicial lo revocó parcialmente y concedió también el preaviso, el auxilio de cesantía, así como los intereses legales sobre esos extremos. En lo demás, confirmó lo resuelto.(Folios 406-413).

II

AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES: Ante la Sala, los apoderados especiales judiciales de la parte demandada muestran disconformidad con lo dispuesto por el tribunal. D. de la forma como dicho órgano consideró que había finalizado la relación laboral. Acusan error de hecho y de derecho al aceptarse como verdadera una acción de despido inexistente. Según indican, se tuvo por cierto que el actor admitió haber cometido un error por el cual se le iba a imponer una sanción de suspensión sin goce de salario, ante lo cual, este decidió, en forma voluntaria e independiente, abandonar el trabajo. Exponen que el accionante aseguró que fue despedido, pero nunca demostró esa circunstancia, como era su deber, por tener la carga de la prueba de ello, tal y como lo ha resuelto la jurisprudencia. Señalan que el tribunal estableció la existencia de un despido y condenó al pago de los extremos respectivos, lo cual es contrario a las probanzas que obran en autos. Sostienen que no existe prueba del dicho del actor en cuanto al despido, siendo este el sustento de su demanda, y más bien se acreditó que se trató de un abandono del trabajo. Consideran que se dio una incorrecta inversión de la carga probatoria en perjuicio del empleador. Indican que la prueba presentada por el demandante fue un documento delMinisterio de Trabajo, elaborado a solicitud de este, para que se le otorgara el certificado del artículo 35 delCódigo de Trabajo y no consta que se haya demostrado su entrega, pues quien lo recibió, supuestamente, es representante de una de las empresas que no fue condenada. Lo cierto –dicen- es que nunca fue entregado al verdadero empleador. Aseveran que al contestar la demanda no solo se negó el despido, sino que se explicó claramente cómo había finalizado realmente la relación laboral, como lo fue el abandono voluntario e injustificado que hizo el trabajador de su puesto. Estiman que al exigirse la prueba del abandono al empleador se produce una violación al numeral 317 del Código Procesal Civil y al principio de valoración de la prueba en relación con los principios de buena fe y equidad consagrados en el numeral 19 del Código de Trabajo. Dicen que también se violentaron los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues se le impuso al empleador una carga irracional e imposible de cumplir por tratarse de un hecho negativo, alegado de mala fe por el actor. Aducen que los principios que protegen al trabajador no pueden ser absolutos y llevados al extremo, pues deben conciliarse y equilibrarse con los antes mencionados. Según su criterio, el accionante afirmó haber cometido un error y no aceptar la sanción que se le iba a imponer, de lo cual se desprende que la demandada nunca tuvo intención de ejecutar el despido. Para tener por cierta la forma como terminó la relación, estiman que no es válido fundamentarse en el simple hecho de que el actor indicara también ante el Ministerio de Trabajo que fue despedido, pues ello no es más que admitir la reiteración de una mentira. Además, aducen que el accionante no demostró el despido en cuanto a tiempo, modo y lugar; ni se tomó en cuenta lo dicho por los testigos en cuanto al abandono del trabajo, sin avisar nada de sus ausencias, por lo que es lógico asumir que el trabajador había renunciado tácitamente, tal y como se indicó al contestar la demanda. Apuntan que a ningún empleador se le puede obligar a mantener una relación si el colaborador no se presenta a prestar sus labores. Solicitan que se revoque la sentencia en cuanto a la concesión del preaviso y la cesantía. (Folios 418-434).

III

SOBRE LA FORMA COMO TERMINÓ LA RELACIÓN LABORAL: Vistos los agravios de la parte recurrente, se infiere que estos se condensan en reprochar la errónea atribución de la carga de la prueba al empleador, respecto a la forma como terminó la relación laboral, pues estima que se trató de una renuncia implícita del actor y no de un despido, como lo resolvió el tribunal. Antes de analizar la procedencia de esos reproches es importante destacar que esta S., en varios de sus fallos, ha determinado que el empleador es quien tiene la carga procesal de demostrar que la relación laboral concluyó por voluntad del trabajador. Así, en la sentencia número 1011, de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2011, se indicó: “La renuncia de un trabajador está concebida como una de las formas normales de terminación de un contrato de trabajo, a plazo indeterminado. D., se le ha entendido como un acto jurídico unilateral, que tiene por fin inmediato extinguir derechos y obligaciones, resultantes de una relación de trabajo. Al amparo de la doctrina del artículo 28 del Código de Trabajo, se ha reiterado el criterio de que, el acto de renuncia, puede ser tanto escrito como verbal. Si bien es cierto, esa regulación se refiere al preaviso y la misma establece, que la notificación de la terminación del contrato, con efectos liberatorios para el trabajador, debe hacerse ante dos testigos; esta S. ha reiterado el criterio de que, por paridad de razones, si es el patrono el que invoca la renuncia verbal, para poner en práctica las consecuencias de ella, debe acreditarlo también en forma no menos calificada; esto es, con pruebas que, valoradas de acuerdo con el sistema que rige en esta materia, dejen en el ánimo del juzgador la certeza de que, efectivamente, la renuncia tuvo lugar. A tal conclusión se ha llegado, en aplicación del artículo 17 ídem, a efecto de evitar la posible burla de los derechos que, para los trabajadores, emanan de la normativa laboral (ver resolución n° 246, de las 10:20 horas, del 4 de mayo de 2001), de manera que no es posible, como lo concluyeron con acierto los juzgadores de las instancias precedentes, tener por demostrada la renuncia alegada, toda vez que, en el caso que nos ocupa no se aportaron a los autos las pruebas que demuestren la renuncia verbal invocada por la parte demandada, como causa de terminación de la relación laboral”. Más explícito aún para dilucidar el punto de disconformidad lo es el fallo número 1013, de las 9:45 horas del 24 de noviembre de 2004, donde se indicó: “En el caso sometido a estudio, si la parte demandada alegó al trabarse la litis que la relación laboral concluyó por cuanto, el actor no se volvió a presentar a trabajar y negó expresamente la existencia de un despido, obviamente estaba haciendo referencia a una renuncia implícita. Ahora bien, respecto de la carga de la prueba, la jurisprudencia ha dejado claro que es la demandada quien debe acreditar el alegado ‘abandono’ -entendido para nuestros efectos como la indicada renuncia implícita-: ‘Ha sido un criterio reiterado de esta Sala que el hecho del despido propiamente dicho debe ser acreditado por la parte que lo invoca, en este caso, por el trabajador (numerales 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo); correspondiéndole luego a la parte patronal, invocar y acreditar las justas causales que le dan fundamento. Lo anterior, se refuerza si acudimos al numeral 317, del Código Procesal Civil, que puede aplicarse a la materia laboral, en atención a lo dispuesto por el artículo 452 del Código de Trabajo (Voto N° 553, de las 10:25 horas, del 24 de mayo del 2000). De ahí que, si el empleador no cumple con la carga procesal de demostrar, sin lugar a dudas, la falta invocada como sustento de su decisión de poner fin a la relación de trabajo sin responsabilidad patronal, debe entenderse que ésta fue infundada’”. Además, en el voto número 701, de las 9:55 horas del 22 de agosto de 2008, en el cual se citó también esa otra resolución, se expresó: ‘… cuando la parte accionada alega que lo que existió fue más bien una renuncia del trabajador o una dejación de sus labores, es aquella a quien le corresponde demostrar su dicho. Así, en la sentencia de esta Sala número 1016, de las 9:20 horas del 13 de diciembre de 2005, se indicó: ‘De los numerales 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo, se desprende que el despido debe ser acreditado por la parte que lo invoca, en este caso, por el trabajador; correspondiéndole luego al patrono, acreditar las justas causales que le dan fundamento. Del mismo modo, ha sido un criterio reiterado de la Sala, que el patrono es quien tiene la carga procesal de demostrar, sin lugar a dudas, que la terminación de la relación de trabajo obedeció a la voluntad del trabajador (resolución nº 428 de las 9:00 horas, del 29 de agosto de 2002). Lo anterior, se refuerza con el numeral 317, del Código Procesal Civil, aplicable a la materia laboral, en atención a lo dispuesto por el artículo 452 del Código de Trabajo (ver resolución N° 553, de las 10:25 horas, del 24 de mayo del 2000). En esa norma se desarrolla el principio general probatorio de que quien afirma debe probar. Este principio, respecto de las partes, significa que el actor debe probar los hechos constitutivos de su derecho y el demandado los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del que reclama el actor. También, puede entenderse la carga de la prueba, como la noción procesal, que le permite al juez, tener una regla de juicio, respecto a cual de los sujetos procesales le corresponde probar determinado hecho.’ (…) Expuestas estas premisas, relacionadas con la carga probatoria, está claro que, en el caso bajo examen, la parte accionada era la obligada procesalmente a acreditar el alegado abandono definitivo del trabajo o renuncia tácita por parte del trabajador, por lo que procede, entonces, determinar si esto quedó o no comprobado’”. (El énfasis aparece en el original).En el presente asunto, los demandados no cumplieron con esa carga procesal. Nótese que la prueba testimonial ofrecida no es determinante en cuanto a ese aspecto. Así, el deponente J C A L declaró: “No sé por qué don R dejó de ir a la empresa, pero escuché que le habían llamado la atención y no lo volví a ir, fueron rumores de oficina. No sé quién fue la persona que le llamó la atención. (…) No sé el motivo exacto por el que el actor no volvió a la empresa. No sé si el actor fue despedido”. (Folios 274-276). Por su parte, el deponente A A O indicó: “No sé cuándo dejó de llegar el actor a la empresa, ni el motivo. […] Yo nada más supe que el actor se fue de la empresa pero no sé de ningún motivo”. (F. 277). En este caso, los accionados debieron demostrar que el actor abandonó el trabajo y renunció tácitamente, lo cual no hicieron. Los testimonios anteriores no son contundentes para acreditar que se trató de un abandono de las labores con renuncia tácita, como lo ha alegado la parte empleadora. El hecho de que se le haya llamado la atención por un error no es suficiente para colegir que la voluntad del trabajador fue renunciar, pues igualmente ese pudo ser el detonante para que el despido se hiciera efectivo en forma velada. Además, resulta poco razonable que se exima a los demandados de demostrar la renuncia del trabajador cuando, desde que se trabó la litis, su posición se ha basado en negar la relación laboral. Con todo ello, resulta irrelevante si la prueba que aportó el actor se trató de un simple documento elaborado por el Ministerio de Trabajo, a solicitud de él mismo, para que la empleadora expidiera el certificado del artículo 35 del Código de Trabajo (folio 3), así como el hecho de quien la recibió no laborara o no fuera representante de una de las empresas demandadas. Lo anterior, por cuanto, como se dijo, ante el alegato de una renuncia del trabajador, la carga probatoria era de los accionados. En todo caso, no llevan razón los recurrentes cuando alegan que no se demostró que la entrega del mencionado documento se le hiciera a un empleado de las demandadas, pues es evidente que todo se trató de un error material e involuntario del demandante al indicar el nombre correcto de la persona a quien se la entregó, lo cual se desprende de la coincidencia en ambos apellidos y del hecho de que esta sí es representante legal de L S S.A., según se deriva de la certificación de personería de folio 42 del expediente principal. Tampoco es de recibo el alegato de que se le está imponiendo a sus representadas la demostración de un hecho negativo, pues de lo que se trata es de la necesaria obligación de comprobar que el trabajador dejó de laborar por su propia voluntad, lo cual desplazaría eventualmente la existencia del despido invocado por el colaborador. En consecuencia, debe mantenerse lo que vienedispuesto.

IV

CONSIDERACIONES FINALES: De conformidad con lo expuesto, debe confirmarse la sentencia recurrida.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia recurrida.

Orlando AguirreGómez

Julia Varela Araya Rolando Vega Robert

Diego Benavides Santos Iris Rocío Rojas Morales

dhv

CONSTANCIA:

De conformidad con el artículo 154, párrafo final, del Código Procesal Civil, se hace constar, que la Magistrada J.V.A. concurrió con su voto al dictado de esta sentencia, pero no firma por encontrarse de vacaciones. S.J., 21 deenero de 2013.

Gabriela Salas Zamora

Secretaria a.i.

2

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