Sentencia nº 16769 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-015316-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N°12-015316-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012016769

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por E.S.A., a favor de U.M.N., contra laDIRECCIONDE ADMINISTRACIONYGESTIONDEPERSONALDELA C.C.S.S., GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CAJA COSTARRICENSEDEL SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:54 horas del 19 de noviembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Gerencia Administrativa y la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricensede Seguro Social, y manifiesta que mediante circular […], de 04 de julio de 2012, se suscribieron los ³Lineamientos para el tratamiento de vacaciones« y otros aspectos asociadosal otorgamiento de incapacidades por enfermedad a trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social´. En la misma se dispone que los lapsos en que un trabajador se encuentra incapacitado no se consideran para el cómputo del total de días de vacaciones a disfrutar anualmente, y señalan los pasosque deben seguirse para realizar el cálculo de éstas. Consideran que esa norma afecta el derecho a las vacaciones, el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, el debido proceso, la buena fe, la inderogabilidad de los actos propios, el principio de seguridad jurídica, la igualdad, el derecho al trabajo y a la salud. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuenciasde ley, se anule la circular […],y se restituya a todos los trabajadores de la Caja suderecho a las vacaciones.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte se manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos dejuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración oreproducción de una gestión anterior igual osimilar rechazada.

    Redacta la MagistradaPacheco S.; y,

    Considerando:

    I.-

    En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajustaonoalanormativalegalvigente,laborpropiadelavíacomún, administrativa o jurisdiccional. Las disposicionesque establecen el modo de calcular las vacacionesno constituyen un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, ya que es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    II.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadaspor medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporteelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retiradosdel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todoello será destruido de conformidadcon lo establecidoenel ³Reglamentosobre Expediente Electrónico ante el Poder

    Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano elrecurso.

    Ana Virginia Calzada

    M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.AracellyPacheco S.

    Ricardo Guerrero P.EnriqueUlate C.

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