Sentencia nº 17508 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Diciembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-016157-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-016157-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2012017508

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por S.A.M.C., cédula de identidad [...],contra el DIRECTOR DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO PÚBLICO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dosmil doce , el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO PÚBLICO y, manifiesta lo siguiente: que recibió un poder especial para poner a su nombre, o bien vender, un vehículo marca honda civic, año 2005, que había sido desinscrito porque el Instituto Nacional de Seguros determinó que sufrió pérdida total. El recurrente manifiesta que desea reinscribir a su nombre ese vehículo y para ese efecto, fueron depositadas las placas el 24 de julio de 2012. Considera que cumple los requisitos para la reinscripción del automotor establecidospor la Ley de Tránsito 7331, vigente al momento de la gestión y la cual no prohibía la reinscripción de vehículosporpérdidatotal.Noobstante,elRegistroahoranoaceptala reinscripción del vehículo porquecon la entrada en vigencia la nueva Ley de Tránsito, a partir del 26 de octubre de 2012, ya no se reinscriben vehículos con pérdida total. El recurrente alega que la fecha de la escritura es el 27 de agosto de 2012; con lo cual, tiene fecha anterior a la vigencia de la nueva ley; y por ello, la reinscripción es válida y toda la documentación presentada también tiene fecha anterior a la vigencia de la Ley de Tránsito 9078. El recurrente estima que se le priva de su derecho de propiedad y que a la nueva ley se le da efecto retroactivo en su perjuicio. Solicita se le exija al Registro Público la reinscripción del vehículo y se condene al Estado al pago de costas, daños yperjuicios.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuacioneso resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, si en el caso concretoexiste o no un derechoadquirido o una situación consolidada que no se pueda obviar y con ello, si procede o no aplicar una normativa derogada,toda vez que lo manifestadopor la parte recurrente constituye un problema de aplicación de la ley en el tiempo, lo cual es una cuestión de legalidad, no de constitucionalidad. No corresponde a esta jurisdicción valorar los requisitos y condicionesbajo los cuales corresponderesolver la situación expuesta por la persona recurrente, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. En consecuencia,de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidado reclamoante lamismaautoridadrecurridaoenlajurisdicciónordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así sedeclara.

    II.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículoLXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.JosePaulinoHernández G.

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